El adelanto de herencia
o anticipo de legítima, implica que una persona ceda sus bienes en vida.
En la práctica, muchos
padres, realizan un anticipo de herencia o anticipo de legítima, con el
propósito de beneficiar a sus hijos y evitar futuros conflictos.
Sin embargo, es
importante que al hacer el adelanto de herencia, se redacte una claúsula
importante que entre otras, sería establecer el derecho de usufructo y que se
incorpore el derecho de reversión.
Es importante mencionar
que el anticipo de legítima o anticipo de herencia, se rige por las normas de
la revocación de la donación.
El adelanto de herencia
o adelanto de legítima, comprende en sí las reglas del Contrato de Donación, es
decir, Derecho de Contratos, y por la Colación, Derecho de Sucesiones. Es
preciso expresar, que la revocación de la donación implica que se pueda
resolver unilateralmente el contrato por parte del donante, sin que tenga que
intervenir el donatario.
En el caso, quisiera
revocar el anticipo de legítima o adelanto de herencia (reversión), tenga en
cuenta, que se regirá entonces por las normas de la revocación de la donación.
El art. 1637 del Código Civil establece las causales de la revocación de la
donación, como son las causales de indignidad para suceder y de desheredación.
Las causales de
desheredación establecidas en el art. 744 del Código Civil Peruano son: haber
maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su
cónyuge, haberle negado sin motivo justificado los alimentos o encontrándose
gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo, haberle privado de su
libertad injustificadamente, llevar al descendiente una vida deshonrosa o
inmoral.
Las causales de
indignidad establecidas en el art. 667 del Código Civil Peruano son: los
autores o cómplices de homicidio doloso o de tentativa, cometidos contra la
vida del causante, de sus acendientes, descendientes o cónyuge, los que
hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante,
los que hubieran denunciado calumniosamente al causante, los que hubieran
empleado dolo o violencia para impedir que el causante otorgue testamento o
para obligarlo o para que revoque total o parcialmente el otorgado, los que
destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento.
Estas causales deben
ser probadas en un proceso y son muy específicas, por lo tanto, lo más
importante es que se redacte un buen Contrato de Donación y quedar protegido.
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