Los argumentos más
importantes de fallo emitido por el Tribunal Constitucional, que declaró
inconstitucionales algunos extremos de la Ley Servir.
El Tribunal
Constitucional ha publicado en su portal institucional la sentencia con la que
resuelve varias demandas de inconstitucionalidad contra la Ley del Servicio
Civil, Ley Nº 30057 (STC Exps. Nºs 00025-2013-PI/TC, 00003-2014-PI/TC,
00008-2014-PI/TC y 00017-2014-PI/TC), interpuestas por ciudadanos y los
colegios de abogados de Junín y Tacna. A continuación, resumimos los ocho
principales argumentos de la decisión.
1.
Las entidades excluidas de los alcances de la Ley del Servicio Civil
El Colegiado rechazó el
argumento de que la norma vulnera el principio de igualdad al excluir a ciertas
entidades de sus alcances porque ello resulta constitucional si está
debidamente justificado en la naturaleza y la particularidad de las funciones
que desempeñan las entidades excluidas (como las Fuerzas Armadas y el Servicio
Diplomático, entre otros).
Precisamente por
ausencia de justificación de la medida, declaró inconstitucional la exclusión
de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de
la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría
General de la República.
También declaró
inconstitucional el extremo de la ley que excluía de sus alcances a los obreros
de los gobiernos regionales y locales porque estos ejercen función pública, aún
cuando no desempeñen labores administrativas. Finalmente, rechazó el pedido de
que se excluya a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, pues que
una persona que labora en una determinada entidad Estado, no implica que deba
ser comprendida en un régimen especial.
2.
Sobre la Ley Servir y los derechos a la libertad sindical y a la negociación
colectiva
Respecto a que los
funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza no gozan
de derechos colectivos, el TC explicó que el Estado debe reconocer y garantizar
el derecho a la libertad sindical de los servidores públicos y señalar, a
través de su legislación, qué limitaciones tendrá este derecho, y en qué medida
se aplicarán a los funcionarios públicos con poder de decisión o de dirección y
los servidores de confianza.
Respecto a la Ley, el
Colegiado indicó que no es contraria a la Constitución porque se limita a reiterar
la restricción prevista en el artículo 42 de la Constitución y que resulta
coherente con el ordenamiento jurídico internacional, pues su fundamento está
en la función de decisión o de dirección y el grado de responsabilidad que esta
acarrea. Para los servidores de confianza, la restricción se debe su estatus y
a que su permanencia depende de quien lo designó.
No obstante, sí
consideró inconstitucional la norma cuando prohíbe la negociación colectiva de
la remuneración de los servidores públicos pues un presupuesto limitado no
puede vaciar de contenido este derecho, ya que es posible discutir anualmente
la posibilidad de incrementos remunerativos o de beneficios económicos de los
trabajadores públicos, siempre que se respete el límite constitucional del
presupuesto equitativo y equilibrado.
3.
Cuestionamientos a la Ley Servir por la supuesta contravención del derecho a la
huelga
Se alegó que el
artículo 45.2 de la ley era inconstitucional porque (i) no establece en qué
servicios esenciales o indispensables se puede restringir el derecho a la
huelga, (ii) el proceso para determinar cuáles son servicios públicos
esenciales ni el número de servidores que garanticen sus prestaciones y (iii)
la facultad de contratar personal durante huelgas contraviene el carácter
restrictivo de la imposición de límites a este derecho.
En relación a los dos
primeros supuestos, el TC explicó que la norma debía leerse en concordancia con
el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que señala cuáles son los
servicios esenciales o indispensables y la determinación del personal que debe
mantenerse en el desempeño de sus funciones. Al tercer argumento respondió que
carece de sustento porque la disposición faculta al empleador a contratar
personal solo cuando no se garantice adecuadamente los servicios mínimos
necesarios.
4.
El régimen disciplinario de la Ley de Servicio Civil
Para los demandantes,
la norma era inconstitucional porque no diferencia entre faltas leves y graves
y porque tipifica la falta administrativa de “prevaricación”. En cuanto a lo
primero, el Colegiado señaló que la ausencia de una gradación de las faltas no
convierte a la norma en inconstitucional porque el principio de legalidad se
respeta de manera suficiente si cada falta administrativas se encuentra
previamente establecidas como tales en la ley. Sobre la falta de
“prevaricación”, entendió que ella sí era inconstitucional porque, en los
términos en que estaba redactada, carecía de suficiente precisión, puesto que
no permite conocer con suficiencia la conducta o conductas que ella pretende
sancionar.
5.
La autonomía de las entidades estatales y la Ley Servir
A los alegatos de que
la ley era inconstitucional porque vulneraba la autonomía de los poderes del
Estado, órganos constitucionales y gobiernos descentralizados, el Tribunal
Constitucional explicó que ello no es cierto porque ella establece un régimen
único y exclusivo para los servidores de las entidades públicas, respondiendo a
la política general en gestión de recursos humanos, pero no se involucra en las
funciones de las entidades estatales. Por eso, la norma crea la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, pero no encarga establecer el contenido de los
instrumentos de gestión de recursos humanos de cada entidad.
6.
La contratación de directivos públicos
El Tribunal
Constitucional explicó que no es inconstitucional la contratación de directivos
públicos (por tres años, renovable hasta en dos oportunidades, salvo para los
titulares de entes rectores de sistemas administrativos, que no tienen límite
de renovaciones), pues busca que la dirección pública no pierda dinamismo ni se
burocratice, permite dinamizar la movilidad de los servidores hacia los puestos
directivos, y habilita el acceso de los directivos públicos en forma ordenada en el grupo directivo de la
administración pública sobre la base del mérito.
7.
El traslado de trabajadores al régimen de la Ley del Servicio Civil
Sobre los
cuestionamientos a la disposición que establece que los servidores de los
regímenes de los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057 pueden trasladarse
voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen de la Ley
Servir, el Tribunal Constitucional explicó que estos no tenían sustento en
cuanto desaprobar el concurso público no conlleva perder el puesto de trabajo
ni el despido, sino que supondrá permanecer en el régimen anterior.
8.
La evaluación como requisito para la permanencia en el Servicio Civil
Que la evaluación de
los servidores públicos sirva de base para determinar el acceso, la permanencia
y la promoción en el Servicio Civil, teniendo en cuenta la capacidad y el
mérito, no es inconstitucional porque promueve que las entidades alcancen
mayores niveles de eficacia, eficiencia y la prestación efectiva de servicios
de calidad en la administración pública.
OTROS
DATOS SOBRE LA SENTENCIA
Los demandantes también
alegaron que la ley era inconstitucional porque afectaba la reserva de ley
orgánica, pero ello fue rechazado por el Tribunal Constitucional ya que la Ley
Servir no regula materias reservadas a leyes orgánicas, sino el régimen de los
trabajadores del Sector Público.
El Colegio de Abogados de
Junín alegó como argumento para la inconstitucionalidad formal de la norma que,
en el Proyecto de Ley Nº 2642/2013-TC, el TC propuso regular a los trabajadores
del Sector Público bajo una ley orgánica. Ello fue rechazado porque presentar
una iniciativa legislativa es actividad administrativa, no jurisdiccional, y
ese era el criterio de la anterior composición del Tribunal, que no es acogida
por sus actuales miembros, quienes se han desistido de la referida propuesta.
También se sostuvo que
los principios enunciados en la ley no son de orden laboral y que protegen al
Estado antes que a los trabajadores. A ello, el TC respondió que dichos
principios tienen su fundamento en la Constitución y son el eje sobre el que se
asienta este régimen. Estos no desconocen los derechos laborales de los
servidores del Estado, sino que buscan armonizarlos con los principios del
servicio público.
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