1.-
El Juez al recibir la demanda, deberá admitirla y notificar al demandado para
que dentro del término de cinco días cumpla con contestar la bajo
apercibimiento de seguírsele el juicio en rebeldía, transcurridos los cinco días
sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligación al cumplirse
dicho tramite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por
contestada la demanda en rebeldía y citar a la audiencia de conciliación
pruebas y sentencia, y el juez deberá emitir la sentencia.
2.-
En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo señalado el
juez deberá tener en cuenta que dicha contestación para admitirse debe
adjuntarse a esta la declaración de ingresos económicos del demandado sin la
cual no podrá admitirse el escrito de contestación del demandado dándosele un
plazo de tres días para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el
plazo se declara la rebeldía del demandado y señala fecha para la audiencia de
saneamiento conciliación, pruebas y sentencia.
3.-
iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o
defensas previas, que serán absueltas por el demandante en el mismo acto de
audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios. No se admitirá reconvención.
4.-
Concluida su actuación si el juez encuentra infundadas las excepciones o
defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las
partes a resolver la situación del niño o adolescente conciliadoramente. Si hay
conciliación y esta no lesiona los intereses del niño o del adolescente se
dejara constancia en el acta. Esta tendrá el mismo efecto de sentencia.
Si
el demandado no concurre a la audiencia única a pesar de haber sido debidamente
emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas
actuadas.
6.-
Cualquiera de las partes puede apelar de la sentencia si no se encuentra
conforme, concedida la apelación es elevada a la instancia superior que es un
Juzgado de primera instancia o de familia.
7.-
Expedida la sentencia por la segunda instancia, el expediente vuelve al juzgado
de origen para su ejecución.
Otro
punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido
notificado para la ejecución de la sentencia firme no cumple con el pago de los
alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte
demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación
de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal
provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Esta
modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al tramite de interposición
de denuncia penal por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Ahora no,
solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y
sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir
de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al
Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.
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