El
Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión sin goce de haber
impuesta contra un trabajador público. ¿La razón? Fue fotografiado en un
restaurante aledaño a la entidad en estado etílico durante la jornada laboral y
simulando una licencia inexistente.
Realizar
labores distintas a las que corresponden, fuera del centro laboral y dentro de
la jornada de trabajo, constituye falta sancionable. Los servidores públicos
están obligados a cumplir diligentemente con todos los deberes que le impone el servicio público, respetando los
horarios de trabajo establecidos. De lo contrario, la inobservancia de sus
obligaciones constituye falta, sancionable disciplinariamente.
Este
criterio fue desarrollada por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución
Nº 00185-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala, mediante la cual declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto por un servidor público, quien se desempeñaba
como asistente administrativo en el
Ministerio Público,
El caso es el siguiente: La entidad empleadora
impuso al trabajador la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por
haberlo encontrado bebiendo licor dentro de la jornada de trabajo. En efecto,
según la versión de la entidad, el trabajador salió de la sede en horas de la
mañana con la autorización respectiva, a fin de diligenciar documentación en el
Poder Judicial. No obstante, horas después, se le encontró ingiriendo licor en
un restaurante aledaño a la entidad, hecho que fue acreditado por medio de un
acta de intervención fiscal, fotografías y la realización de un dosaje etílico.
Por
su parte, el servidor negó las acusaciones realizadas en su contra, aduciendo
que no ingirió ninguna bebida alcohólica y que lo único que bebió fue gaseosa.
Luego
de examinar los medios probatorios, la Primera Sala del Tribunal del Servicio
Civil logra advertir que el impugnante, encontrándose dentro de la jornada de
trabajo, realizó labores distintas a las que le corresponden como asistente
administrativo de la entidad; asimismo, se tiene en razón a la prueba de
laboratorio efectuada por el institución de medicina legal, que el impugnante
se encontraba en estado de ebriedad dentro de la jornada laboral al momento de
la intervención, tal como también consta en el Acta de la Intervención Fiscal.
Por
otro lado, se le imputó haber consignado la palabra “licencia” en el registro
de asistencia diaria y haberse retirado de su centro de trabajo sin retorno,
sin contar con autorización para ello, pues la presentación de la Boleta de
Permiso sin goce de remuneraciones recién fue presentado a horas de la tarde.
Por
lo tanto, si bien no se ha llegado a comprobar el hecho que el impugnante
consignó en el Parte Diario de Asistencia la palabra “licencia”, al haberse
demostrado su responsabilidad en los demás hechos imputados, a criterio de esta
Sala la sanción impuesta al impugnante deber ser confirmada al ser proporcional
a las faltas cometidas.
Por
todas estas razones, la Sala declara infundado el recurso de apelación
interpuesto por el impugnante,
confirmando así la sanción disciplinaria impuesta por la entidad.
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