Se ha modificado uno de
los procesos especiales previstos en el Código Procesal Penal de 2004, conocido
como Proceso Inmediato. Originalmente, este proceso estaba destinado a reducir
los plazos, dándole al fiscal la oportunidad de interponer acusación cuando
tiene todos los medios probatorios suficientes para imputarle responsabilidad
al detenido.
Ahora se ha establecido
que este es un proceso obligatorio para los casos de flagrancia, de modo que se
ha modificado el artículo 446 del Código y se ha dado una estructura
completamente nueva a los artículos 447 y 448.
Así se ha dispuesto
mediante el Decreto Legislativo N° 1194, norma que regula el proceso inmediato
en casos de flagrancia en el marco de la delegación de facultades legislativas
en materia de seguridad ciudadana, publicado en El Peruano del domingo 30 de
agosto de 2015. Veamos las novedades.
El deber del fiscal de
incoar proceso inmediato (artículo 446)
A diferencia de su
regulación anterior, en donde se le establecía como una facultad aplicable a
discrecionalidad del fiscal, el artículo 446 del CPP ahora dispone que sea
deber del fiscal la incoación del proceso inmediato. Los supuestos siguen
siendo los mismos: detención en flagrancia delictiva, confesión del imputado o
la existencia de elementos de convicción acumulados durante las diligencias
preliminares.
Asimismo, se exonera al
fiscal del deber de incoar el proceso inmediato en los casos complejos donde
sea necesaria la realización de ulteriores actos de investigación (inciso 2).
El antiguo inciso 2 ha
sido colocado ahora en el inciso 3, donde se establece que ante una pluralidad
de imputados solo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran
en una de las situaciones previstas en el primer párrafo. Además, mantiene la
disposición de que los delitos conexos en los que estén involucrados otros
imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento
de los hechos o la acumulación resulte indispensable.
Finalmente, se indica
en el inciso 4 que en los casos de delitos de omisión de asistencia familiar y
los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción el fiscal también deberá
solicitar la incoación del proceso inmediato, sin perjuicio de que las partes pueden instar la aplicación
del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación
anticipada (numeral 3 del artículo 447).
El proceso inmediato en
los nuevos artículos 447 y 448
El artículo 447 ahora
tiene una estructura completamente distinta y nueva. De ella resalta el párrafo
1 en donde se establece que al término del plazo de la detención policial, el
fiscal deberá solicitar al juez de la investigación preparatoria la incoación
del proceso inmediato, quien resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas para
determinar la procedencia del proceso inmediato. Durante todo el trámite se
mantiene la detención del imputado hasta la realización de la audiencia.
El párrafo cuarto
establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de
carácter inaplazable. Asimismo, el párrafo seis establece que aceptado el
requerimiento, el fiscal procede a formular acusación dentro de las 24 horas;
el cual deberá ser remitido en el día al juez penal por parte del juez de la
investigación preparatoria; y el primero dictará acumulativamente el auto de
enjuiciamiento y de citación a juicio.
La audiencia de juicio
inmediato es regulada por el artículo 448, que presenta también una nueva
estructura. Allí se dispone que el juez penal realice la audiencia única de
juicio inmediato en el día de recibido el auto que incoa el proceso inmediato,
de no ser ello posible, su realización no debe exceder las setenta y dos horas.
El párrafo cuarto de
este artículo establece que el juicio se realiza en sesiones continuas e
ninterrumpidas hasta su conclusión; por lo que el juez penal que instale el
juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado. Finalmente, es
posible aplicar las reglas del proceso común cuando no estén previstas para el
proceso inmediato siempre que sean compatibles con su naturaleza célere.
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