Una campaña para despenalizar los
denominados “delitos de prensa”, destinada a eliminar todo riesgo o la
posibilidad de cárcel para periodistas en casos de injuria, calumnia y
difamación, así como disponer la judicialización de estos asuntos en el ámbito
civil, inició la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP)
El objeto es repetir la experiencia de
otros países acorde con una legislación moderna, anotó el presidente de dicha
organización, Roberto Mejía Alarcón.
Agregó que lamentablemente existe cerca
de un centenar de juicios contra periodistas por injuria, difamación y calumnia
a cargo de diferentes juzgados penales en Ayacucho, Áncash, Puno, San Martín,
Lambayeque y otros lugares del territorio nacional.
Persecución
En su opinión, casi todos estos procesos
están referidos a juicios que con frecuencia no se ajustan a la realidad y, por
ello, dijo, considera que se trata de una persecución para acallar a los
periodistas que informan con la verdad.
Esto es justamente lo que nos preocupa,
más aún porque se utiliza la ley para obligar a que se autocensure el
periodista y no revele informaciones que son de interés público o para
amenazarlo y tenerlo atemorizado de tal manera que no pueda cumplir con la
ética periodística que obliga a los hombres de prensa a decir la verdad,
explicó.
Considera que con ello se estaría
violando el artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Estado que
garantiza el derecho a la libertad de expresión y de prensa.
Sostuvo, además, que la Constitución
establece muy claramente que no existe delito de opinión.
Sin embargo, Mejía Alarcón manifestó que
a priori no se puede afirmar que todos los hombres de prensa que sean
procesados por injuria, difamación o calumnia sean inocentes.
En el fuero civil es donde deben ser
judicializados estos casos por tratarse de asuntos que están vinculados a la
dignidad de las personas y allí debe sancionarse a quien haya que sancionar,
detalló.
Casos
Valencia y León
No obstante indicó que en el caso
concreto del periodista Fernando Valencia, para su institución existe un exceso
de parte del juez debido a que el magistrado carece de prueba alguna que
realmente demuestre que el hombre de prensa cometió un delito.
“No es el periodista el que ha señalado
esas declaraciones sino es el medio donde trabaja el que las ha reproducido tal
como lo hicieron otros medios de comunicación”, indicó Mejía Alarcón.
En el caso del periodista Rafael León,
sostuvo que a él lo han citado para el 3 de mayo, Día Mundial de la Libertad de
Prensa, para que escuche su sentencia, cuando en el Perú no existe delito de
opinión.
Mejía Alarcón refirió que todo esto ha
sido comunicado a la Federación Internacional de Periodistas con sede en
Bruselas y a la red mundial que agrupa a todas las organizaciones defensoras de
la libertad de prensa.
Normatividad
El artículo 2 inciso 4 de la
Constitución Política, en el capítulo de los derechos de la persona, señala que
todo individuo tiene derecho a las libertades de información, opinión,
expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de la ley.
Pautas
Los delitos cometidos por medio del
libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el
Código Penal y se juzgan en el fuero común, detalla el artículo 2 de la
Constitución.
Añade dicho artículo que es delito toda
acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular
libremente.
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