CONSULTORIA INTEGRAL LEGAL

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sábado, 23 de abril de 2016

DESPENALIZACIÓN DE LOS DELITOS DE INFORMACIÓN

Una campaña para despenalizar los denominados “delitos de prensa”, destinada a eliminar todo riesgo o la posibilidad de cárcel para periodistas en casos de injuria, calumnia y difamación, así como disponer la judicialización de estos asuntos en el ámbito civil, inició la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP)

El objeto es repetir la experiencia de otros países acorde con una legislación moderna, anotó el presidente de dicha organización, Roberto Mejía Alarcón.

Agregó que lamentablemente existe cerca de un centenar de juicios contra periodistas por injuria, difamación y calumnia a cargo de diferentes juzgados penales en Ayacucho, Áncash, Puno, San Martín, Lambayeque y otros lugares del territorio nacional.

Persecución

En su opinión, casi todos estos procesos están referidos a juicios que con frecuencia no se ajustan a la realidad y, por ello, dijo, considera que se trata de una persecución para acallar a los periodistas que informan con la verdad.

Esto es justamente lo que nos preocupa, más aún porque se utiliza la ley para obligar a que se autocensure el periodista y no revele informaciones que son de interés público o para amenazarlo y tenerlo atemorizado de tal manera que no pueda cumplir con la ética periodística que obliga a los hombres de prensa a decir la verdad, explicó.

Considera que con ello se estaría violando el artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho a la libertad de expresión y de prensa.

Sostuvo, además, que la Constitución establece muy claramente que no existe delito de opinión.

Sin embargo, Mejía Alarcón manifestó que a priori no se puede afirmar que todos los hombres de prensa que sean procesados por injuria, difamación o calumnia sean inocentes.

En el fuero civil es donde deben ser judicializados estos casos por tratarse de asuntos que están vinculados a la dignidad de las personas y allí debe sancionarse a quien haya que sancionar, detalló.

Casos Valencia y León

No obstante indicó que en el caso concreto del periodista Fernando Valencia, para su institución existe un exceso de parte del juez debido a que el magistrado carece de prueba alguna que realmente demuestre que el hombre de prensa cometió un delito.

“No es el periodista el que ha señalado esas declaraciones sino es el medio donde trabaja el que las ha reproducido tal como lo hicieron otros medios de comunicación”, indicó Mejía Alarcón.

En el caso del periodista Rafael León, sostuvo que a él lo han citado para el 3 de mayo, Día Mundial de la Libertad de Prensa, para que escuche su sentencia, cuando en el Perú no existe delito de opinión.

Mejía Alarcón refirió que todo esto ha sido comunicado a la Federación Internacional de Periodistas con sede en Bruselas y a la red mundial que agrupa a todas las organizaciones defensoras de la libertad de prensa.

Normatividad

El artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política, en el capítulo de los derechos de la persona, señala que todo individuo tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de la ley.

Pautas

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común, detalla el artículo 2 de la Constitución.


Añade dicho artículo que es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.

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