En efecto, este domingo
1 de mayo es feriado no laborable en conmemoración de dicha festividad, de
acuerdo con el D. Leg. N° 713 y su reglamento, el DS N° 012-92-TR.
Así, cuando un feriado
recae en un domingo, correspondiente al descanso semanal, las empresas solo
deben pagar a sus trabajadores por el descanso semanal y no por el feriado, indicó
el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Sin embargo, sostuvo,
que al recaer este 1 de mayo en un domingo, los trabajadores deberán percibir
una remuneración diaria por el descanso semanal y otra por ese feriado, acorde
con lo dispuesto por el artículo 9 del DS N° 012-92-TR.
Lineamientos
Por tanto, sugirió a
las empresas considerar que el pago por dicho feriado se debe realizar sin
condición, aun si el trabajador registra tardanzas o inasistencias durante la
semana.
Mientras que los
trabajadores destajeros deberán percibir en esta ocasión una remuneración
promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones
–consecutivas o no– anteriores al 1 de mayo, según el artículo 10 del DS N°
012-92-TR.
Quien trabaje ese día
sin descanso sustitutorio debe percibir una remuneración por el descanso
semanal, otra por el feriado y doble remuneración por laborar el 1 de mayo,
señala el D. Leg. N° 713. “ Es decir, si labora ese día, sin descanso
sustitorio, percibirá en total 4 remuneraciones/ día, una de ellas ya incluida
en el sueldo”, detalló Zavala.
Cifra
4 remuneraciones
diarias percibirá el que labore este 1 de mayo sin descanso sustitutorio.
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