Tenencia
de los hijos
La tenencia es una
institución familiar que surge cuando los padres están separados de hecho o de
derecho y tiene como finalidad establecer con quien se quedará el menor.
Uno de los padres
ejerce el derecho de tener a su hijo o hijos consigo. En la tenencia uno de los
padres puede ceder este derecho según lo establecido por ley.
Clases
de Tenencia
Tenencia
Provisional
La tenencia provisional
es la facultad que tiene el padre que no tiene la custodia del menor de
recurrir al Juez para solicitarle la tenencia provisional. Esto normalmente
ocurre cuando el menor corre algún peligro en su integridad física o
psicológica.
Si uno de los padres
tiene la custodia de hecho entonces no podrá solicitar la tenencia provisional.
Sin embargo, este padre o madre que
tiene la tenencia provisional podrá solicitar la tenencia.
Tenencia
de Hecho
La tenencia de hecho
puede ser:
– Porque existe un acuerdo entre los
padres sin recurrir a ningún tercero. En este caso los padres tomaron la
decisión de tener la tenencia del menor ya sea por un acuerdo expreso o tácito.
– Por decisión unilateral de uno de los
padres.
Tenencia definitiva por
una decisión judicial o por un procedimiento extrajudicial con calidad de cosa
juzgada.
La tenencia definitiva
se debe a un proceso judicial o un procedimiento extrajudicial con calidad de
cosa juzgada como los Centros de Conciliación o las Defensorías del Niño y
Adolescente de las Municipalidades.
Variación
de la tenencia
El Art. 82 del Código
del Niño y Adolescente establece que si resulta necesaria la variación de la
Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que
ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no produzca daño o
transtorno. Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en
peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se
cumpla de inmediato.
Régimen
de Visitas
El régimen de visitas
es un derecho de los padres que no ejercen la patria potestad. Los padres
deberán acreditar con pruebas que están cumpliendo o que les es imposible
cumplir con la obligación alimentaria a sus hijos o hijo.
En el caso de que uno
de los padres hubiera fallecido, o se encontrara fuera del lugar del domicilio
o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas tanto los
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. Por ejemplo: podrán solicitar el Régimen de
Visitas los abuelos.
El padre o la madre que
se le haya limitado o impedido de alguna forma el derecho de visitar a sus
hijos o hijo podrán interponer la demanda correspondiente acompañando la
partida de nacimiento que acredite que es su hijo.
Extensión
del Régimen de Visitas
El régimen de visitas
establecido por el Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad. De igual modo, a los terceros que no
son parientes cuando el Interés Superior del Niño o Adolescente así lo
justifique.
Incumplimiento
del Régimen de Visitas
El incumplimiento al
Régimen de Visitas establecido por el Juez, producirá sus efectos y en caso de
resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de varación deberá establecerse
como una nueva acción ante el mismo Juez que conoció del primer proceso.
El régimen de visitas
podrá solicitarse a través de la conciliación o de un mandato judicial
Al separarse de la
pareja esto no lo imposibilita de tener contacto con su menor hijo. Se podrá
solicitar un regimen de visitas tanto a través de la conciliación, o por medio
de un mandato judicial.
Conciliación
Se recurrirá a un
Centro de Conciliación. El padre o madre deberá tener una hora y días fijos
para sus visitas.
Juzgado
de Familia
El Juez respetando en
lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen adecuado al Principio
del Interés Superior del Niño y del Adolescente. El Juez podrá variar el
acuerdo según las circunstancias, siempre en resguardo del bienestar del menor.
Algunos
conceptos importantes relacionados a la Tutela
¿Qué
es la Tutela?
El menor que no esté
bajo la patria postestad (ejercida por los padres) se le nombrará un Tutor
para que cuide de su persona y bienes.
Cualquier persona podrá ejercerla siempre y cuando tenga legítimo
interés.
¿Qué
es tener legítimo interés?
Legítimo interés se
define como lo que mayor convenga “al interés superior del niño”, es decir, en
su desarrollo en el seno de una familia. Pueden tener la tutela lso parientes
consanguíneos, los colaterales y los padrinos.
¿Qué
es la Patria Potestad?
Son los derechos y
obligaciones que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores de edad, es un derecho
igualitario entre los progenitores.
La Patria Potestad se
ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, es decir,
son los padres quienes tienen la representación legal del hijo.
En el caso de
separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria
potestad se ejerce por el cónyuge a quién se confían los hijos. El otro,
quedará suspendido en su ejercicio. Sin embargo, los padres tienen derecho a
conservar con los hijos que no estén bajo su patria postestad las relaciones
personales.
Este derecho puede ser
suspendido en el caso de hechos muy graves y se deberá probar en un proceso
judicial.
Reflexiones
a la Tenencia o Custodia de los hijos
En la práctica muchos
padres separados luchan por tener la tenencia o custodia de sus hijos.
Normalmente los padres por su propia cuenta establecen el Régimen de visitas
tanto del padre y de la madre. Lamentablemente a veces con el pasar del tiempo,
este acuerdo inicial no se cumple en la
realidad.
Lo más importante y que
nos lleva a reflexión, es que los hijos no les pertenecen a los padres. Los
hijos tienen el derecho de estar con ambos padres y relacionarse con ellos por
igual.
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