El lavado de activos es una actividad que representa todo acto, o
tentativa, tendiente a ocultar o encubrir la naturaleza de haberes obtenidos,
ilícitamente, a fin de que parezcan, esos haberes procedentes de fuentes
lícitas. El lavado de dinero en el mundo movió, en el 2005, una cifra de
US$ 600 billones, de los cuales US$ 500 billones fueron generados por el
narcotráfico. Las estimaciones son del FMI, y del Banco Mundial, y constan en
documentos del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
El objetivo de ese blanqueo es ocultar las ganancias ilícitas, sin comprometer a los delincuentes, que desean gozar del producto de sus actividades.
Podemos resumir esta actividad en un proceso de tres etapas. En primer lugar, se debe romper todo vínculo directo entre los fondos y el delito del que provienen. En segundo lugar, alterar el rastro para despistar a los perseguidores; y, en tercer lugar, poner una vez más el dinero a disposición del delincuente cuando ya no se pueda descubrir cómo ha sido adquirido, ni cuál es su origen geográfico.
Lamentablemente, los delincuentes aprovechan la mundialización de la economía para transferir rápidamente fondos de un país a otro. Gracias a los progresos de la información, la tecnología y las comunicaciones aplicados a las operaciones financieras es posible transferir fondos a cualquier parte del mundo con facilidad y rapidez.
Por esta razón el Congreso peruano aprobó la Ley N° 27693, con el que se creó la Unidad de Inteligencia Financiera UIF-Perú, como ente especializado para perseguir el delito de Lavado de Dinero o Activos. Con esta normatividad, se penalizan los actos de conversión y transferencia, los actos de ocultamiento y tenencia, así como las formas agravadas, omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
La voluntad internacional se ha plasmado en el Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre el lavado de capitales, máxima instancia internacional de lucha contra los circuitos de lavado de dinero y financiamiento de grupos terroristas. Ha lanzado 40 recomendaciones.
EN EL PERU
En los últimos años venimos siendo testigos del incremento de las
actividades ilícitas en el Perú. El avance del narcotráfico y el asentamiento
de organizaciones criminales en nuestro país han generado no solo una violencia
inusitada, sino que han venido a complicar el crecimiento de la economía en el
país al incorporar dinero sucio al mercado.
El lavado de activos se convierte en una amenaza, pues no solo origina
gran parte de la violencia en nuestra sociedad, sino que además contamina la
economía y afecta la gobernabilidad al fomentar la corrupción. Requerimos
frente a todo ello decisión, fuerza e inteligencia para enfrentar el lavado de
activos como un grave problema.
Hoy más que en cualquier otro momento de nuestra historia reciente,
podemos afirmar y demostrar que en Perú la delincuencia es ya un problema
socializado como trascendente.
Al respecto diferentes estudios empíricos, de mayor o menor cobertura,
validan tal afirmación. Por ejemplo, según una encuesta realizada el año 2012
por Proética e Ipsos-Apoyo, la delincuencia para un 61 % de los encuestados era
el principal problema que padece nuestro país, "seguido de la corrupción
(47%), el desempleo (31%), las drogas 30% y por último la pobreza (27%)".
Pero, además, se trata de modalidades delictivas violentas y muy sensibles a la
población, la cual las internaliza tanto en sus efectos dañosos como en su
manifiesta y reiterada impunidad.
En efecto, es innegable desde un enfoque sociológico, político,
económico o psicosocial, que al interior de la sociedad peruana y de la
interacción cotidiana de sus actores, confluyen de manera aleatoria y
transversal, manifestaciones activas o latentes de criminalidad organizada
violenta dedicada, sobre todo, a delitos tradicionales como el robo, el
secuestro o la extorsión; con la silenciosa y encubierta presencia operativa de
modalidades de criminalidad organizada no convencional y sofisticada como el
lavado de activos, la minería ilegal o la trata de personas. Por lo demás, el
desarrollo cuantitativo de los indicadores de frecuencia de una criminalidad
organizada fracasada o de los pobres y desplazados, se integra con imágenes
predominantes y constantes, que hacen poco visible el verdadero y gravitante
poder material que van asumiendo las organizaciones criminales exitosas que
construyen o expanden sus mercados y productos ilícitos en un contexto
favorable y gris de economía emergente. La situación, pues, de la criminalidad
organizada en el Perú del tercer milenio es sensible y estresante en un
espectro de mensajes e imágenes que sobre ella insertan e internalizan en la
ciudadanía, de modo continuo y estereotipado, los medios de comunicación
social.
Es así que sucesivos sondeos de opinión han coincidido en reconocer que
la criminalidad organizada y la inseguridad ciudadana, son ya una constante
psicosocial en la percepción de los problemas nacionales que identifican
mayoritariamente los miembros de la comunidad nacional.
En el Perú la lucha contra el lavado ha sido y será un gran reto,
durante la administración del presidente Ollanta Humala fue colocada en la
agenda publica al más alto nivel, desplegándose una estrategia operativa y
normativa.
Finalmente, la visualización alcanzada por el lavado de activos, en los
últimos cinco años, se ha hecho más nítida a partir del incremento de los
reportes de transacciones sospechosas que recepciona la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú. A través de estos documentos se puede inferir una variada
gama de sectores, modalidades y montos comprometidos que muestran ese ascenso
casi natural que este delito registra en una economía en crecimiento como la
que viene sosteniendo el Perú desde los dos últimos lustros. En ese contexto,
debe aceptarse como correcto lo sostenido por el Consejo Nacional de Política
Criminal al interpretar que "El lavado de activos constituye, junto al
tráfico de drogas y la minería informal, la tercera principal actividad de
criminalidad organizada en el Perú".
La sanción penal por la comisión del delito de Lavado de Activos puede
ser como mínimo de ocho (08) a veinticinco (25) años de pena privativa de la
libertad. Conforme al marco legal vigente, la Unidad de Inteligencia Financiera
no puede recibir denuncias directas sobre lavado de activos ni actúa de oficio.
Su labor de análisis es efectuada únicamente a partir de un Reporte de
Operación Sospechosa remitida por los Oficiales de Cumplimiento designados por
los Sujetos Obligados establecidos en la Ley 27693, Ley de creación de la
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada por Leyes 28009 y 28306.
El 26 de junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de
Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el lavado de activos a otros
delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales.
SISTEMA ANTI LAVADO Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN EL PERÚ
De acuerdo al Decreto supremo N° 0018-2006 “REGLAMENTO DE LA LEY QUE
CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ”, el Sistema Anti Lavado y
Contra el Financiamiento del Terrorismo en el Perú–SILAFIT es el Sistema
integrado por el sector privado, el sector público y la comunidad
internacional, de lucha local e internacional contra el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo, dado que ambos delitos trascienden fronteras.
El SILAFIT está compuesto, localmente, por los Sujetos Obligados a Informar,
el Ministerio Público, el Poder Judicial, la UIF-Perú, los Órganos
Supervisores, los Órganos de Control y la Policía Nacional del Perú;
colaborando con el mismo todas las restantes instituciones públicas, e
internacionalmente, por cualquier agencia competente para detectar o denunciar
los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Conforme a lo establecido en la Ley Penal contra el Lavado de Activo,
los delitos precedentes del lavado son el: tráfico ilícito de drogas,
secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos
contra la administración pública, delitos aduaneros y cualquier otro que genere
ganancias ilícitas a excepción del delito de receptación.
Objetivos del lavador de dinero o activos
• Preservar y dar seguridad a su fortuna
• Efectuar grandes transferencias
• Estricta confidencialidad
• Legitimar su dinero
• Formar rastros de papeles y transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos
• Preservar y dar seguridad a su fortuna
• Efectuar grandes transferencias
• Estricta confidencialidad
• Legitimar su dinero
• Formar rastros de papeles y transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
• Creada mediante Ley N°27693 el 12 de abril de 2002.
• Incorporada como unidad especializada a la SBS–Ley N° 29038 el 12 de junio de 2007.
• Tiene rango de Superintendencia Adjunta, con autonomía funcional y técnica.
• Recibe, analiza y trata los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) enviados únicamente por los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados.
• Emite Informes de Inteligencia Financiera de carácter reservado al Ministerio Publico, en caso se presuma que las operaciones están vinculadas a actividades de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFIT).
• Incorporada como unidad especializada a la SBS–Ley N° 29038 el 12 de junio de 2007.
• Tiene rango de Superintendencia Adjunta, con autonomía funcional y técnica.
• Recibe, analiza y trata los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) enviados únicamente por los Oficiales de Cumplimiento de los sujetos obligados.
• Emite Informes de Inteligencia Financiera de carácter reservado al Ministerio Publico, en caso se presuma que las operaciones están vinculadas a actividades de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFIT).
La Unidad de Inteligencia Financiera en el Perú no actúa de oficio
• La UIF-Perú no
puede actuar sobre denuncias
• La SBS a través de la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú es el coordinador Nacional del sistema anti lavado y contra el Financiamiento del Terrorismo ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GASIFUD).
• La información que maneja la UIF - Perú es de carácter confidencial.
• La SBS a través de la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú es el coordinador Nacional del sistema anti lavado y contra el Financiamiento del Terrorismo ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GASIFUD).
• La información que maneja la UIF - Perú es de carácter confidencial.
El Lavado de Activos
El lavado de activos es el proceso de convertir, custodiar, ocultar o
transferir dinero, bienes, efectos o ganancias, con el fin de evitar la
identificación de su origen ilícito y hacerlos aparentar como legítimos.
El lavado de activos incluye:
• Tratar de dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito.
• Adquirir, resguardar, invertir, transformar, transportar, custodiar y administrar bienes o ganancias ilícitos.
• El dinero y los bienes de procedencia ilícita nunca serán legales así hagan muchas transacciones con ellos.
• Los recursos del lavado de activos no solo vienen del narcotráfico
• Tratar de dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito.
• Adquirir, resguardar, invertir, transformar, transportar, custodiar y administrar bienes o ganancias ilícitos.
• El dinero y los bienes de procedencia ilícita nunca serán legales así hagan muchas transacciones con ellos.
• Los recursos del lavado de activos no solo vienen del narcotráfico
Fases o Etapas del Lavado de Activos
1. Colocación:
El lavador criminal introduce los fondos ilegales al sector formal.
Generalmente los fondos ilegales al sector formal. Generalmente los fondos se
manipulan en zonas relativamente próximas a las de la actividad criminal (a
menudo el mismo país).
Ejemplo: El lavador podría depositar el efectivo en una institución
financiera regulada, como por ejemplo un banco o una empresa de valores. O
también podría adquirir activos costosos como por ejemplo automóviles,
antigüedades o joyas.
2. Transformación o
intercalación:
Una vez introducido el dinero en el sistema formal, el lavador efectúa
una serie de operaciones con los fondos para alejarlos de su fuente. Ejemplo:
El lavador puede comprar o vender valores, metales preciosos u otros activos
costosos. También puede transferir los fondos a otro país es mediante varias
cuentas en bancos diferentes, probablemente, mediante sociedades ficticias
3. Integración
Al lograr reciclar sus ganancias de origen criminal a través de las dos
primeras fases, el lavador las hace pasar por una tercera fase, incorporándolas
en actividades económicas legitimas.
Ejemplo: El lavador puede establecer una actividad intensiva, en
efectivo, como, por ejemplo; un restaurante o una tienda de alquiler de vídeos,
donde los fondos ilegales puedan ser inyectados y reaparecer como ganancias
ficticias o repago de préstamos.
Algunas Implicancias Negativas del lavado de activos para el país y las
empresas
Competencia Desleal
Las compañías creadas con fondos clandestinos mezclan las ganancias
ilícitas con fondos legítimos, para ocultar ingresos mal habidos.
Subvencionando sus artículos o productos a niveles por debajo de los precios
del mercado.
Distorsión Económica e Inestabilidad
Los lavadores están interesados en proteger sus ganancias ilícitas y no
en generar utilidades por sus inversiones. Por tanto, desvían fondos de
inversiones solidas hacia inversiones de baja calidad que ocultan las ganancias
afectando el crecimiento económico.
Algunas Implicancias Negativas del lavado de activos para el país y las
empresas
Las consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otras: el
debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, competencia
desleal, la pérdida del control de la política económica, la pérdida de rentas
públicas y riesgo para la reputación del país.
Pérdida de Rentas Públicas
El lavado de activos disminuye los ingresos tributarios gubernamentales
y, por tanto, perjudica indirectamente a los contribuyentes honrados.
Riesgos para la Reputación
La confianza en los mercados y la importante función económica que
cumplen las utilidades son deterioradas por el lavado de activos y los delitos
financieros, como el fraude financiero generalizado y la especulación bursátil.
LAVADO
DE ACTIVOS
1.
EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS
Estas empresas reciben dinero en el exterior y lo trasladan a los
beneficiarios vía giros, generando cierta utilidad por el cobro de la comisión
del giro y la monetización a tasas de cambio inferiores a las oficiales, lo
cual se origina por los incrementos que pueda tener la moneda entre la fecha de
recibo y pago del giro. Este proceso es muy atractivo para el lavador, ya que
trae dinero del exterior sin riesgo, limitado solo por los montos de giros
permitidos, para lo cual, consigue varias personas. La identificación,
ubicación y demás datos de los beneficiarios son falsos y suministrados por el
lavador.
2.
AMNISTÍAS TRIBUTARIAS
Este es un mecanismo utilizado por el gobierno con el propósito de que
los contribuyentes legalicen los capitales que poseen en el exterior y que no
han sido declarados. Con la declaración fiscal de estos patrimonios los
gobiernos buscan aumentar la base gravable de los contribuyentes y por ende,
sus ingresos tributarios hacia el futuro; mientras que para el lavador esta
opción es muy esperada, ya que por el pago de una suma relativamente baja de
dinero, a título de impuesto, legaliza grandes cantidades de dinero, sin tener
que justificar su origen ni estar sujeto a investigaciones o sanciones por
infracción a las normas de control de SUNAT. El lavador una vez se acoge a la
amnistía, cuenta con un documento legal con el que justifica plenamente sus
movimientos financieros.
3.
ADQUISICIÓN DE LOTERÍAS Y JUEGOS DE AZAR GANADORES
El lavador logra un contacto en la entidad organizadora de la lotería y
obtiene la información de las personas ganadoras de un premio, los aborda y les
ofrece comprar el billete ganador por un monto igual al premio más un adicional
(“plus”).
Para el ganador del premio esto resulta muy atractivo, ya que recibe el
valor del premio y los impuestos que le descontarían al momento del pago del
premio.
Para el lavador es un excelente medio para justificar una buena cantidad
de dinero, facilitando además su colocación en el sistema financiero.
4.
OCULTAMIENTO BAJO NEGOCIOS LÍCITOS
El lavador procura la adquisición de empresas con serias dificultades
económicas, pero con buena reputación, trayectoria y volumen de ventas, de tal
manera que se pueda justificar el ingreso de dinero ilícito, presentándolo como
producto de la buena marcha de la compañía ó de su recuperación.
También el lavador procura la adquisición o montaje de negocios cuyo
objeto social conlleva el manejo diario de dinero en efectivo, como pueden ser
restaurantes, bares, hoteles, discotecas, supermercados, droguerías, empresas
de transporte, etc. El lavador o éste en complicidad con el dueño o de los
administradores (cuando él no es el mismo propietario), incrementan las ventas
con el fin de ingresar a las entidades financieras mayores cantidades de
dinero.
Por ello, para el lavador son muy atractivos los negocios que involucran
actividades de comercio exterior, ya que facilitan la legalización del dinero
poseído en el exterior. Así mismo, el lavador, establece compañías “off shore”
o empresas que sólo existen en papeles, pero no físicamente, para así originar
presuntos ingresos que realmente se originan en una actividad ilícita. Se
pueden llegar a constituir innumrables sociedades, a fin de no permitir
evidenciar el vínculo entre las diferentes empresas formadas.
5.
UTILIZACIÓN DE CUENTAS DE TERCEROS
El lavador utiliza cuentas de terceras personas para realizar
operaciones financieras con dinero de origen ilícito. El uso de estas cuentas
se da muchas veces con el permiso de sus titulares o sin el permiso de los mismos;
asimismo, en muchos casos los lavadores son ayudados por funcionarios de la
misma institución financiera, quienes pueden incluso indicarles qué cuentas de
terceros pueden utilizar para este tipo de operaciones.
6.
CRÉDITOS FICTICIOS
Es una figura que disimula las verdaderas intenciones del lavador, quien
solicita, para sí o para un tercero (testaferro), un crédito a una institución
del sistema financiero, otorgando como colateral, normalmente, una garantía de
rápida realización.
Al crédito se le da un buen manejo en los primeros meses, luego entra en
mora y por último en la imposibilidad de pago. En esta situación el lavador
induce la cancelación del crédito con la garantía ofrecida, logrando
justificar, para sí, la procedencia de los recursos.
7.
FONDOS COLECTIVOS
Corresponde al aprovechamiento de la figura del ahorro en grupos, en la
cual periódicamente se participa en sorteos o remates de sumas importantes para
la adquisición de bienes muebles o inmuebles.
El lavador acude a las personas de uno de los grupos que administra la
empresa de fondos colectivos, con el objeto de adquirir sus contratos, que,
finalmente le den la posibilidad de ser propietario del total del grupo. Una
vez que un contrato se hace ganador de un sorteo o remate, éste es transferido
para él o para la persona que él indique, justificando la procedencia del
dinero.
8.
METAS E INCENTIVOS
Las altas metas y los incentivos establecidos para los ejecutivos de las
entidades financieras, con el propósito de lograr objetivos institucionales, se
han convertido en un elemento de presión, que muchas veces generan malas
decisiones.
Cuando un ejecutivo no ha cumplido con sus metas, sabe que está
arriesgando no solo sus incentivos económicos, sino también el mismo puesto y
sustento familiar. En esta etapa es cuando aparece el lavador, contacta al
ejecutivo y procura convertirse en cliente estrella. Siempre aparecerá en los
momentos que más se necesita y dará la mano al ejecutivo para que éste cumpla
con sus metas. La presión por el cumplimiento de metas hace que se debiliten
los controles y que se presuma que los recursos del lavador son de procedencia
lícita. En este caso, el lavador utiliza a un funcionario para sus fines.
9.
SOBREFACTURACIÓN DE EXPORTACIONES
El lavador de dinero necesita que ingrese al país dinero proveniente del
extranjero, producto de sus actividades ilícitas. Es así, que mediante
exportaciones ficticias o de bienes de un valor ínfimo, las mismas que son
declaradas ante la autoridad aduanera a un valor exagerado (sobrefacturación),
permite que ingrese ese dinero ilícito como pago de la exportación
sobrevaluada.
10.
ESTRUCTURAR, O HACER "TRABAJO DE PITUFO" O "TRABAJO DE
HORMIGA"
Consiste en el fraccionamiento de operaciones financieras con el fin de
no levantar sospechas y/o que las mismas no sean detectadas; pueden ser a
través de depósitos o cambio de cheques por otros de sumas menores, para que
las efectúen diversas personas, naturales o jurídicas, pero afectando una sola
cuenta o beneficiario, operaciones cuyo monto no obligue el diligenciamiento de
documentos de control. Método sencillo de ejecutar y difícil de detectar; pues
puede burlar el control consolidado de operaciones diarias en efectivo. Otro
sistema de pitufeo consiste en evadir el control de operaciones en efectivo
mediante la utilización de un mismo “pitufo” en diferentes instituciones
financieras donde realiza operaciones para el mismo beneficiario, siempre
inferiores a los límites de control diario y consolidado.
11. COMPLICIDAD
DE UN FUNCIONARIO U ORGANIZACIÓN
Individualmente, o de común acuerdo, los empleados de las instituciones
financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas
grandes depósitos en efectivo, sin llenar el Registro de Transacciones en
Efectivo, llenando registros falsos o exceptuando incorrectamente a los
clientes de llenar los formularios requeridos, etc. Esta técnica permite al
lavador evitar la detección, asociándose con la primera línea de defensa contra
el lavado de dinero, o sea, el empleado de una institución financiera.
12.
NEGOCIO O EMPRESA DE FACHADA
Una compañía de fachada es una entidad que está legítimamente
incorporada (u organizada) y participa, o hace ver que participa, en una
actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve
primeramente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos. La compañía de
fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus
propias rentas.
Puede ser también una compañía que actúa como testaferro, formada
expresamente para la operación del lavado de dinero. Puede estar ubicada
físicamente en una oficina o tener únicamente un frente comercial; sin embargo,
toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad
criminal. En algunos casos, el negocio está establecido en otra ciudad o país
para hacer más difícil rastrear las conexiones del lavado de dinero.
13.
MAL USO DE LAS LISTAS DE CLIENTES HABITUALES
En esta técnica, el lavador de dinero se colude con un funcionario del
banco a fin de ser incluido dentro de la lista de clientes habituales, ello con
el fin de realizar operaciones de legitimación de dinero y no ser reportado por
la institución financiera como operación sospechosa.
14.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas,
de bancos o de compañías que se dedican a transferencias de fondos, para mover
el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este método, el lavador
puede mover fondos prácticamente a cualquier parte del país o al extranjero. El
uso de trasferencias electrónicas es probablemente la técnica más usada para
estratificar fondos ilícitos, en términos del volumen de dinero que puede
moverse, y por la frecuencia de las trasferencias.
Los lavadores prefieren esta técnica porque les permite enviar fondos a
su destino rápidamente, y el monto de la transferencia normalmente no está
restringido. Después de transferir los fondos varias veces, especialmente
cuando esto ocurre en una serie de transferencias sucesivas, se vuelve difícil
la detección de la procedencia original de los fondos. Un refinamiento
adicional en el uso de trasferencias telegráficas es transferir fondos desde
varios sitios dentro de un país o región a una cuenta canalizadora en cierta
localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o
"umbral", los fondos son trasferidos, automáticamente, fuera del
país.
15.
TRASFERENCIAS ENTRE CORRESPONSALES
Esta técnica presume que una organización de lavado de dinero puede tener
dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de
filiación comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el
extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después
se los hace disponibles en un segundo país en la misma moneda o en otra
diferente. Como hay una relación de corresponsalía entre las dos filiales, no
se necesita transportar los fondos físicamente. Tampoco hay necesidad de
transferir los fondos electrónicamente. La coordinación entre ambas terminales
de la operación se lleva a cabo por teléfono, fax, o por algún otro medio.
16.
CAMBIAR LA FORMA DE PRODUCTOS ILÍCITOS POR MEDIO DE COMPRAS DE BIENES O
INSTRUMENTOS MONETARIOS
Bajo esta técnica, el lavador de dinero cambia los productos ilícitos de
una forma a otra, a menudo en rápida sucesión. El lavador puede, por ejemplo,
adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de
viajero.
Los productos se vuelven más difíciles de rastrear a través de estas
conversiones; además, dichos productos se vuelven menos voluminosos, con lo
cual se hace menos probable su detección si se los transporta de o hacia el
país.
En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar el
lavado de dinero convirtiendo los productos criminales en fichas. Después de un
corto tiempo, el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo.
17.
VENTAS FRAUDULENTAS DE BIENES INMUEBLES
El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio
declarado significativamente mucho menor que el valor real, pagando la
diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la mesa".
Posteriormente, el lavador puede revender la propiedad a su valor real para
justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital
ficticia.
FUNCIONES
DEL PERITO EN LAVADO DE ACTIVOS
Definición de Contabilidad:
La contabilidad es la técnica que se encarga de estudiar, medir y
analizar el patrimonio, situación económica y financiera de una empresa u
organización, con el fin de facilitar la toma de decisiones en el seno de la
misma y el control externo, presentando la información, previamente registrada,
de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas
Técnica: es un procedimiento o conjunto de reglas, normas o protocolos
que tiene como objetivo obtener un resultado determinado, ya sea en el campo de
las ciencias, de la tecnología, del arte, del deporte, de la educación, de la
investigación, o en cualquier otra actividad.
En el Peritaje se emplea el Principio de RAZONABILIDAD, que es la
utilización de pruebas al detalle para comprobar la confiabilidad de un saldo
determinado. cuyas variables deberán ser revisadas mediante otros
procedimientos sustantivos. Herramienta en las Investigaciones Financieras. Lo
que busca el principio de razonabilidad es el imperio del sentido común y de la
lógica:
• Comprobación de
la actualización del valor de origen de los activos fijos.
• Análisis del cálculo de la provisión, cálculos aritméticos.
• Cálculos de los gastos financieros (Liquidaciones de intereses, entre otros).
• Verificación de la depreciación o amortización de activos.
• Revisión de las ventas y los costos de las mismas, que guarden relación entre las dos partidas.
• Registros adecuados de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos de ventas.
• Verificación en las cuentas bancarias (Conciliaciones) sobre los saldos en bancos.
• Análisis del cálculo de la provisión, cálculos aritméticos.
• Cálculos de los gastos financieros (Liquidaciones de intereses, entre otros).
• Verificación de la depreciación o amortización de activos.
• Revisión de las ventas y los costos de las mismas, que guarden relación entre las dos partidas.
• Registros adecuados de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y costos de ventas.
• Verificación en las cuentas bancarias (Conciliaciones) sobre los saldos en bancos.
En contabilidad, un activo es un bien tangible o intangible que posee
una empresa o persona natural. El activo forma parte de las cuentas reales o de
balance. Distribuirlo entre los propietarios del ente. Un bien tiene valor de
cambio cuando existe la posibilidad de: Canjearlo por efectivo o por otro
activo. Utilizarlo para cancelar una obligación. Distribuirlo entre los
propietarios del ente.
Una VEZ ocultado el dinero sucio, a través de la colocación y la
integración en la empresa el dinero sucio se mezcla con el dinero del
movimiento normal del negocio y se hace difícil el poder determinar cual dinero
es sucio y limpio. En esta parte se debe enfocar la investigación a fortalecer
y establecer el origen del dinero, la procedencia y su forma de obtención.
Cada día, mes, año que ellos mantengan el negocio van a tener una
justificación en el crecimiento y maximización del patrimonio y de las
utilidades. Análisis como personas naturales Cambios de perfil económico y
financiero Vinculaciones laborales (Legales) Aparecen como Independientes
Propiedades (Núcleo familiar) Aparecen propiedades a su nombre Domicilios y
lugares de residencia Cambios de residencia Estratificación social Cambio
estratificación social Estudios Aparecen con productos financieros y servicios
bancarios. Productos financieros y servicios Aparecen registros de salidas del
país. Viajes o salidas del país
Ejemplo de Utilización de la contabilidad.- Forma de enfocar una
investigación financiera.
FISCALIZACION
DE CUENTAS
La Fiscalización es un trabajo en la cual se camina a la par de las
operaciones, a efecto de establecer la REALIDAD en la conformación de los
saldos y movimientos de una cuenta.
Fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si
cumple con los principios contables y si tiene lógica y sentido contable
La Pericia es aquella labor que se enfoca en la prevención y detección
del fraude financiero; por ello, generalmente los resultados del trabajo del
perito son puestos a consideración de la justicia, que se encargará de
analizar, juzgar y sentenciar los delitos cometidos (corrupción financiera,
pública o privada y lavado de activos).
DEFINICION
TECNICA DE PERITAJE FORENSE
Peritaje Forense, Herramienta en las Investigaciones Financieras. El
Peritaje forense, es una disciplina que permite reunir y presentar información
financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, en una forma que será
aceptada por una corte (Juez) contra los perpetradores de un crimen económico,
por lo tanto, existe la necesidad de preparar personas con visión integral, que
faciliten evidenciar especialmente, delitos como la corrupción administrativa,
el fraude contable, el lavado de dinero y el terrorismo, entre otros. La
sociedad espera de los investigadores den mayores resultados que minimicen la
impunidad, especialmente en estos momentos tan difíciles, en los cuales el
crimen organizado utiliza medios más sofisticados para lavar dinero, financiar
operaciones ilícitas y ocultar los resultados de sus diversos delitos.
¿Qué es la pericia contable?
Es la integración del conocimiento y dominio contable, (+) el
conocimiento y el dominio en la parte de Auditoría Interna y Externa, (+) el
conocimiento en la Parte Financiera y en materia Jurídica, (+) experiencia,
dominio y habilidades en la parte investigativa. Que en su conjunto definen al
perito contable.
OBJETIVOS DEL PERITAJE FORENSE
• Luchar contra el lavado de dinero y sus delitos subyacentes, aportar
desde la parte contable, pruebas, evidencias que sirvan y ayuden a las autoridades
a tomar decisiones de tipo judicial, basado en criterios profesionales.
• Luchar contra la corrupción y el fraude, para el cumplimiento de este
objetivo busca identificar a los supuestos responsables de cada acción a
efectos de informar a las entidades competentes las violaciones detectadas.
• Evitar la impunidad, para ello proporciona los medios técnicos validos
que faciliten a la justicia actuar con mayor certeza, especialmente en estos
tiempos en los cuales el crimen organizado utiliza medios más sofisticados para
lavar dinero, financiar operaciones ilícitas y ocultar diversos delitos.
• Disuadir, en los individuos, las prácticas deshonestas, promoviendo la
responsabilidad y transparencia en los negocios.
• Credibilidad de los funcionarios e instituciones públicas, al exigir a
los funcionarios corruptos la rendición de cuentas ante una autoridad superior,
de los fondos y bienes del Estado que se encuentran a su cargo.
CARACTERISTICAS DEL PERITO FORENSE
• El Perito contador, no puede ser un simple tenedor de libros o un
auditor rutinario, debe tener atributos especiales, como tener el conocimiento,
la destreza de un buen perito investigador.
• La habilidad para prestar la atención a detalles mínimos que nos permiten obtener evidencia.
• Analizar la información de manera exhaustiva
• Pensar con creatividad
• Tener un sentido común de los negocios
• Dominar los elementos básicos de procesamiento de datos
• Desarrollar capacidades innatas como el “sexto sentido”
• Darle valor agregado a su trabajo
• Tener memoria fotográfica.
• Poseer igualmente atributos como: curiosidad, persistencia, creatividad, discreción, organización, confianza y sano juicio profesional.
FUNCIONES
DEL PERITO FORENSE
• Tiene que
investigar y analizar la evidencia financiera.
• Desarrollar
aplicaciones informáticas para ayudar en la presentación y análisis de la
evidencia financiera.
• Ayudar en la
obtención de la documentación necesaria para apoyar la investigación
• Ayudar en la
investigación formulando un cuestionario de preguntas que permitan el
descubrimiento de las irregularidades, y el fortalecimiento de las pruebas en
la investigación.
• Revisar la
documentación pertinente para hacer una valoración inicial del caso e
identificar áreas y estructuras contables en donde hayan irregularidades
visibles de delitos como lavado de activos.
• Comunica la forma
de obtención de sus hallazgos y evidencias en los informes, exhibiendo los
documentos soportes.
• Ayuda en
procedimientos legales incluyendo la testificación en corte como testigo
especialista, o perito contador, aportando las ayudas visuales preparadas en el
informe de la evidencia.
En los procesos de lavado de dinero, donde la prueba está dada por la
pericia y el trabajo del Perito Forense, es de suma importancia el adecuado
entendimiento entre el Fiscal coordinador de la investigación y el Perito
Forense.
Las diferentes investigaciones sobre lavado de dinero y blanqueo de
capitales se generan a través de fuentes de Información como:
• Informantes
• Registros bancarios : Esta información es obtenida del sistema financiero (Bancos) y se puede complementar con el análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
• Información Gubernamental
• Registros comerciales
• Órdenes Judiciales
• Artículos publicados
• Análisis de la información contable
• Registros bancarios : Esta información es obtenida del sistema financiero (Bancos) y se puede complementar con el análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
• Información Gubernamental
• Registros comerciales
• Órdenes Judiciales
• Artículos publicados
• Análisis de la información contable
Se debe evaluar :
• Usurpación
de identidades
• Utilización de testaferros
• Exportaciones ficticias para el lavado de activos
• Maquillaje Tributario (aumento de ganancias inexistentes)
• Entierro de dinero, oro, joyas u otros bienes de valor.
• Personas o entidades ficticias
• Las ganancias ficticias legalizadas,
• El encubrimiento bancario;
• Fondos negros (utilización cuentas legitimas de terceros)
• Ocultamiento de perdidas: incendios, destrucción
• Sub valoración o sobrevaloración de bienes
• Mercado clandestino de títulos valores.
• Utilización de testaferros
• Exportaciones ficticias para el lavado de activos
• Maquillaje Tributario (aumento de ganancias inexistentes)
• Entierro de dinero, oro, joyas u otros bienes de valor.
• Personas o entidades ficticias
• Las ganancias ficticias legalizadas,
• El encubrimiento bancario;
• Fondos negros (utilización cuentas legitimas de terceros)
• Ocultamiento de perdidas: incendios, destrucción
• Sub valoración o sobrevaloración de bienes
• Mercado clandestino de títulos valores.
En una investigación se debe evaluar
la posible ocurrencia de:
• Doble
contabilidad
• Omisión de documentos
• Omisión de Registros
• Simulación contable
• Cancelación repentina de cuentas corrientes
• Encubrimiento de Ingresos
• Endeudamiento ficticio
• Manipulación de contratos
• Utilización de cuentas cifradas
• Manipulación de la edad de los bienes
• Su escrituración
• Manipulación de cuentas a nombre de terceros
• Omisión de documentos
• Omisión de Registros
• Simulación contable
• Cancelación repentina de cuentas corrientes
• Encubrimiento de Ingresos
• Endeudamiento ficticio
• Manipulación de contratos
• Utilización de cuentas cifradas
• Manipulación de la edad de los bienes
• Su escrituración
• Manipulación de cuentas a nombre de terceros
LEGISLACION
EN EL PERU
Legislación
aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo
Ley Nº 27693
Ley que crea la UIF-PERÚ modificatorias Nº 28009 y Nº 28306
Ley que regula el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y las Funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. 12/04/2002
Ley Nº 27765
Ley Penal contra el Lavado de Activos 27/06/2002 Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS
Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que creó la UIF-PERÚ 25/07/2006
Ley Nº 29038
Ley que incorpora a la UIF-PERU a la SBS como Superintendencia adjunta. 12/06/2007
Ley Nº 27693
Ley que crea la UIF-PERÚ modificatorias Nº 28009 y Nº 28306
Ley que regula el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y las Funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. 12/04/2002
Ley Nº 27765
Ley Penal contra el Lavado de Activos 27/06/2002 Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS
Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que creó la UIF-PERÚ 25/07/2006
Ley Nº 29038
Ley que incorpora a la UIF-PERU a la SBS como Superintendencia adjunta. 12/06/2007
Decreto Legislativo N° 985
Modifica el Decreto Ley 25475 y el Decreto Legislativo 923. Del D. Ley 25475: modifica el literal b) e incorpora un párrafo final al artículo 3°, modifica los literales a), b), c) d) e) y f) e incorpora el literal g) al artículo 4°, e incorpora el artículo 6-A Del D. Legislativo N° 923: modifica el artículo 5. Del D. Legislativo N° 927: modifica el artículo 4. 22/07/2007
Decreto Legislativo N°982
Modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635 - Modifica los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57,102 y 105 del Libro Primero-Parte General) - Modifica artículos 148°-A, 152°, 200°, 296°, 296-A, 297, 298, 299, 316, 317, 367, 404,405 Incorpora los artículos 195. 409-A, 409-B y 417-A del Libro Segundo – Parte Especial 27/07/2007
Decreto Legislativo N° 986
Modifica la Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos (Modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°). 22/07/2007
Decreto Legislativo N° 992
Decreto Legislativo que regula el proceso de Pérdida de Dominio 21/10/2007
Decreto Supremo N° 010-2007-JUS
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 992 21/10/2007
Decreto Supremo N° 012-2007-JUS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 992 18/11/2007
Resolución S.B.S. N° 1782-2007
Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley N° 27693. 05/12/2007
Resolución SBS Nº 486-2008
Norma para Prevención del LAFIT, aplicable a SO bajo supervisión de UIF 08/03/2008
Con Resolución SBS Nº 6561-2009 se aprueban las normas complementarias para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, modificando la Resolución SBS Nº 838-2008 28/03/2008
Resolución SBS Nº 5765-2008
Modelo de Código de Conducta para sujetos obligados supervisados por la UIF 21/08/2008
Resolución SBS Nº 14998-2009: NUEVAS DISPOSICIONES AMPLIADAS
Norma para Prevención del LAFIT, aplicable a SO bajo supervisión de UIF 14/11/2009
Resolución SBS 3091-2011
Reglamento de Infracciones y sanciones en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del Terrorismo 18/03/2011
Resolución SBS 6115-2011
Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo 21/05/2011
Otras normas sobre la materia Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI: 40 Recomendaciones y 9 Recomendaciones Especiales 2012
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104
Decreto Legislativo que rige el proceso de Perdida de Dominio y que ha reemplazo con notorios cambios las reglas que al respecto se encontraban definidas en el Decreto Legislativo 992. 19/04/2012
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106
Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado 19/04/2012
Ley 30096
Ley de Delitos Informáticos 22/10/2013
Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 152-2013-MP-FN-JFS Crean Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio con competencia nacional, conformadas por Fiscalías Superiores Nacionales y Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede en Lima 22/10/2013
Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 227-2014-MP-FN
Aprueban Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio 22/01/2014
Modifica el Decreto Ley 25475 y el Decreto Legislativo 923. Del D. Ley 25475: modifica el literal b) e incorpora un párrafo final al artículo 3°, modifica los literales a), b), c) d) e) y f) e incorpora el literal g) al artículo 4°, e incorpora el artículo 6-A Del D. Legislativo N° 923: modifica el artículo 5. Del D. Legislativo N° 927: modifica el artículo 4. 22/07/2007
Decreto Legislativo N°982
Modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635 - Modifica los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57,102 y 105 del Libro Primero-Parte General) - Modifica artículos 148°-A, 152°, 200°, 296°, 296-A, 297, 298, 299, 316, 317, 367, 404,405 Incorpora los artículos 195. 409-A, 409-B y 417-A del Libro Segundo – Parte Especial 27/07/2007
Decreto Legislativo N° 986
Modifica la Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos (Modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°). 22/07/2007
Decreto Legislativo N° 992
Decreto Legislativo que regula el proceso de Pérdida de Dominio 21/10/2007
Decreto Supremo N° 010-2007-JUS
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 992 21/10/2007
Decreto Supremo N° 012-2007-JUS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 992 18/11/2007
Resolución S.B.S. N° 1782-2007
Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley N° 27693. 05/12/2007
Resolución SBS Nº 486-2008
Norma para Prevención del LAFIT, aplicable a SO bajo supervisión de UIF 08/03/2008
Con Resolución SBS Nº 6561-2009 se aprueban las normas complementarias para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, modificando la Resolución SBS Nº 838-2008 28/03/2008
Resolución SBS Nº 5765-2008
Modelo de Código de Conducta para sujetos obligados supervisados por la UIF 21/08/2008
Resolución SBS Nº 14998-2009: NUEVAS DISPOSICIONES AMPLIADAS
Norma para Prevención del LAFIT, aplicable a SO bajo supervisión de UIF 14/11/2009
Resolución SBS 3091-2011
Reglamento de Infracciones y sanciones en materia de prevención de lavado de activos y de financiamiento del Terrorismo 18/03/2011
Resolución SBS 6115-2011
Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo 21/05/2011
Otras normas sobre la materia Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI: 40 Recomendaciones y 9 Recomendaciones Especiales 2012
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1104
Decreto Legislativo que rige el proceso de Perdida de Dominio y que ha reemplazo con notorios cambios las reglas que al respecto se encontraban definidas en el Decreto Legislativo 992. 19/04/2012
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106
Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado 19/04/2012
Ley 30096
Ley de Delitos Informáticos 22/10/2013
Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 152-2013-MP-FN-JFS Crean Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio con competencia nacional, conformadas por Fiscalías Superiores Nacionales y Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede en Lima 22/10/2013
Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 227-2014-MP-FN
Aprueban Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Perdida de Dominio 22/01/2014
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