I.
INTRODUCCIÓN
El
Código Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, introduce cambios
sustanciales en el modelo procesal penal peruano; dado que implica el tránsito
de un modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio con rasgos
adversativos. Es Acusatorio por la clara distribución de roles: Fiscal a cargo
del ejercicio de la acción penal, la denuncia y acusación, la investigación y
la carga de la prueba, mientras el Juez decide. Es adversarial por el principio
de contradicción que rige durante la investigación y juzgamiento, entre el
Fiscal y el abogado defensor.
En
el juicio oral rige indudablemente el principio de contradicción. El Fiscal y
el defensor exponen sus versiones en los alegatos de apertura, en los
interrogatorios y en los alegatos de cierre. Todo esto implica que las partes
deben diseñar su teoría del caso, lo que a continuación vamos a desarrollar. Su
importancia radica en que la teoría del caso será la verdadera herramienta que
permitirá a las partes a conseguir sus pretensiones durante el proceso, eso
claro si desde el inicio de las investigaciones se tiene en claro “la
estrategia” que permitirá declararnos como vencedores.
No
sólo el fiscal y el Defensor postulan su teoría del caso, en tanto el Juez debe
estar atento a los argumentos que expone cada uno y la forma en que lo hacen,
así que el desempeño oral y contradictorio requiere más dinamismo, lo que en
otrora quedaba solo en escritos ahora debe argumentarse oralmente. Necesitamos
estar preparados para tener éxito. El proceso se gana con una teoría del caso
sólida, comprobada, bajo hechos consistentes que puedan encarar un
contradictorio.
II.
¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?
Actualmente,
de acuerdo a las nuevas reglas del proceso penal, la teoría del caso es la
herramienta imprescindible que servirá para afrontar eficiente y eficazmente un
proceso.
Se
inicia con la versión que tengamos de los hechos (penalmente relevantes) y se
desarrolla obteniendo el material probatorio que lo sustenta, ello nos
permitirá determinar nuestras fortalezas y debilidades cuando tengamos que
afrontar el Juicio.
“La
teoría del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla, a través de la
cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad, o más propiamente,
los hechos del caso, proveyéndoles de un lente para dar una lectura
intencionada que permita explicar lo sucedido. La teoría del caso corresponde a
la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se
presentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia
de una determinada teoría jurídica
Respecto
a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por
sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal
ineludiblemente un asunto de versiones en competencia (…) la teoría del caso es
un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el
cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales como si el
tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le
estamos ofreciendo…”
Resumiendo
tenemos que, nuestra herramienta principal es convertir la teoría del caso en
nuestra estrategia, la historia que argumentaremos y probaremos, la cual será
fruto de diversas actividades, hasta obtener nuestra versión final y que
defenderemos en juicio. Lo que sí debemos tener en claro es que, a diferencia
del Juicio Norteamericano, nuestro Tribunal no es un Jurado, por lo que al
momento de los alegatos no es necesario exageraciones o mímicas para convencer
con la expresión corporal y física, si bien es importante pero no esencial,
recordemos que principalmente los magistrados pretenderán escuchar hechos
probados que sustentan nuestra teoría.
El
NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del caso en el
Art. 371.2, estableciendo: “… el Fiscal expondrá resumidamente los hechos
objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y
fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y
del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas
ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente
sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas”.
No
resulta difícil entender por qué en un proceso a cada parte sólo le es posible
defender una teoría del caso, lo contrario dejaría sin soporte lo afirmado.
Así, por ejemplo, pierde crédito el abogado que defendiendo a su cliente
sostiene, a la vez: “Mi patrocinado no estuvo en el lugar de los hechos cuando
la víctima fue herida, pero si se acredita que estuvo ahí, no fue él quien
disparó; finalmente, si se prueba que disparó, entonces, lo hizo en legítima
defensa” La estrategia devendría en incoherente e imposible de convencer al Juez.
Si
en juicio oral nuestra teoría del caso no ha podido convencer y ha quedado
contradicha por la otra parte, entonces no es recomendable insistir en lo que
no tiene futuro, de allí que el NCPP habilita al representante del Ministerio
Público a retirar la acusación y al defensor a alegar, en defecto del pedido de
absolución, por la atenuación de la pena, o plantear otra petición que
favorezca al procesado (artículos 387.4 y 390.2) Creemos en particular que la
teoría del caso debe ser diseñada desde que tenemos conocimiento del caso, el
Fiscal la formulará desde la denuncia de la presunta víctima y, en su caso, de
lo que observa en la escena del delito, alimentando su estrategia con los actos
de investigación posteriores, entre tanto la Defensa construirá su teoría del
caso a partir de los alcances de su patrocinado.
III.COMPONENTES
DE LA TEORÍA DEL CASO
Los
componentes que en su mayoría acepta la doctrina son:
Elemento fáctico:
hechos penales relevantes
Elemento jurídico:
subsunción de los hechos a la norma penal
Elemento probatorio:
material probatorio que la sustenta (inicialmente elementos o evidencias)
Existe
bastante material sobre la Teoría del caso, que permite la formación del nuevo
Abogado, aquél que es capaz de ganar un proceso bajo una estrategia sustentada
en el conocimiento del Derecho, un profesional hecho en la práctica.
Ante
la vigencia del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Puno y
Tacna, se ha observado una parte débil: Abogados litigantes (con respetables
excepciones por cierto), ello porque los integrantes del Ministerio Público, en
su mayoría han sido capacitados por la Escuela del Ministerio Público y otras
instituciones, al igual que los magistrados del Poder Judicial, entre tanto los
Colegios de Abogados han sido un poco tardíos para enfrentar los nuevos retos,
pero creemos en los profesionales que hacen del Derecho su pasión y ahora
vienen sustentando en juicio oral la “Teoría del Caso” como su herramienta
principal.
IV.CONCLUSIONES
1.
El proceso se gana con una teoría del caso responsablemente diseñada, con
previo y detallado conocimiento del caso.
2.
Al juicio no se va a improvisar, se requiere estrategia para enfrentar un
proceso.
3.
Las técnicas de litigación y sustento de la teoría del caso, ante la vigencia
del Código Procesal Penal, consolida a los magistrados y abogados por vocación.
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