Entre las recientes
modificaciones destacan las precisiones al delito de lesiones psicológicas, el
abuso del parentesco como agravante de la pena y la declaración de menores como
prueba anticipada en casos de violencia sexual.
Así lo ha dispuesto la
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los
integrantes del grupo familiar, Ley Nº 30364, publicada el 23 de noviembre del
año 2015.
En total, se han
modificado 6 artículos del Código Penal (45, 121-A, 121-B, 122, 377 y 378), se
han incorporado dos nuevos artículos: el 46-E y el 124-B, y se han derogado los
artículos 122-A y 122-B. También se ha modificado el artículo 242 del Código
Procesal Penal. Entre estos destaca la determinación del delito de lesiones
sicológicas, la prisión de hasta 5 años para los funcionarios públicos que
omitan o rehusen atender denuncias por violencia familiar, y la declaración de
menores de edad como prueba anticipada en caso de violencia sexual. Veamos
estos cambios:
1.
Precisan delito de lesiones psicológicas
La modificación más
importante es la incorporación del artículo 124-B al Código Penal. En este
precepto se establece que el nivel de la lesión psicológica será determinado
mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial
especializado que orienta la labor pericial. En tal sentido, se precisa que se
considerará falta de lesiones leves al nivel mínimo de daño psíquico, delito de
lesiones leves al nivel moderado de daño psíquico y delito de lesiones graves al
nivel grave o muy grave de daño psíquico.
2.
Nuevo criterio de fundamentación de la pena: afectación de los derechos de la
víctima
La afectación de los
derechos de la víctima, considerando especialmente su situación de
vulnerabilidad, es un nuevo presupuesto que el juez penal deberá tener en
cuenta para fundamentar y determinar la pena. Para ello se ha modificado el
inciso c del artículo 45 del Código Penal, el cual ya preveía que para estos
fines deberán evaluarse los intereses de la víctima, de su familia o de las
personas que de ella dependan.
3.
El abuso de parentesco como agravante cualificada de la pena
Se ha incorporado una
nueva agravante cualificada de la pena: que para la comisión de un delito, el
agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural
o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima.
En estos casos, la pena
será aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal sin que supere
los treinta y cinco años; pero cuando sea pena de duración indeterminada solo
se aplicará esta. En estos términos se ha agregado el artículo 46-E al Código
Penal.
4.
Nuevas modalidades de lesiones graves
Ahora se sanciona con
privación de libertad de 6 a 12 años a quien produce lesiones graves contra un
menor de edad, un mayor de 65 años o quien sufre discapacidad física o mental,
siempre que el agente se aproveche de dicha condición. Así lo establece el
nuevo texto del artículo 121-A del Código Penal. Anteriormente este artículo
solo comprendía a las víctimas menores de catorce años. Asimismo, se ha
excluido la inhabilitación y la remoción del cargo de tutor o responsable del
menor.
Asimismo, cuando la
víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese
resultado, la pena se ha aumentado a una de 12 a 15 años.
Por su parte, el
artículo 121-B del Código Penal presenta un nuevo texto en su primer párrafo:
en caso de lesiones graves, la pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la
víctima sea mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los
contextos previstos para el delito de feminicidio; cuando la víctima sea
ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del
agente; o cuando depende o está subordinada por el agresor. La muerte previsible
de la víctima implica una pena de 12 a 15 años.
5.
Modificaciones a las lesiones leves
El delito de lesiones
leves, previsto en el artículo 122 del Código Penal, presenta ahora un nuevo
texto: la pena será de prisión de 3 a 6 años si la víctima es miembro de la
Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial,
del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por
mandato popular, funcionario o servidor público, y es lesionada en el ejercicio
de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.
Igual situación se
presentará cuando la víctima sea menor de edad, mayor de 65 años o cuando sufra
de discapacidad física o mental, y el agente se aprovecha de dicha condición.
También cuando sea mujer y haya sido lesionada por su condición de tal; cuando
sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del
autor; o dependa o esté subordinada de cualquier forma a él.
Por todo lo anterior,
se ha optado también por derogar los artículos 122-A y 122-B que regulaban las
lesiones contra menores y en casos de violencia familiar, respetivamente.
6.
Hasta 5 años para el funcionario público que no atienda denuncias de violencia
familiar
El funcionario público
que omite, rehúsa o demora actos funcionales cuando se trate de una solicitud
de garantías personales o en caso de violencia familiar será sancionado con
prisión de 2 a 5 años. Así lo prevé el incorporado segundo párrafo del artículo 377 del Código Penal.
Finalmente también se
ha modificado el segundo párrafo del artículo 378, que regula el delito de
denegación o deficiente apoyo policial. Ahora se prevé una pena de 2 a 4 años
de prisión cuando el policía omite, rehúsa o demora prestar auxilio requerido
por un particular en situación de peligro en casos de solicitud de garantías o
de violencia familiar.
7.
Declaración de menores como prueba anticipada
Otra novedad es la
incorporación de la declaración de menores de edad como supuesto de prueba
anticipada previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de 2004. Esto
procederá cuando sean agraviados en los delitos de trata de personas, violación
de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público previstos en el
Código Penal. Su manifestación se tomará por sicólogos especializados en
cámaras Gesell.
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