1 DEFINICION:
El
adulterio consiste en mantener relaciones sexuales con una persona distinta al
cónyuge. El adulterio se configura por el simple acto sexual con una persona
fuera del matrimonio.
El
adulterio no es un delito; sin embargo, es la primera de las trece causales de
divorcio del Código Civil Peruano.
De
probarse, puede tener consecuencias graves en perjuicio de los intereses del
cónyuge que comete el adulterio, ya que, por ejemplo, puede perder la patria
potestad de los hijos menores, derechos de visitación a los hijos, se le puede
exigir pagos por daños y perjuicios al cónyuge afectado, y hasta puede perder
su participación en los bienes gananciales.
Veamos
lo que dice el Código Civil Peruano sobre el adulterio:
2. CODIGO CIVIL PERUANO
LIBRO III - DERECHO DE
FAMILIA
Título
IV- Decaimiento y disolución del vínculo matrimonial
Capítulo
Primero: Separación de Cuerpos
Artículo 333°- Causales para la separación de
cuerpos
En
este artículo se citan 13 causales para la separación de cuerpos, siendo la
primera EL ADULTERIO.
Artículo 336º.- Improcedencia de separación por
adulterio
No
puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo
provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del
adulterio impide iniciar o proseguir la acción.
Artículo 340º.- Efectos de la separación convencional
respecto de los hijos
Los
hijos se confían al cónyuge que obtuvo la separación por causa especifica, a no
ser que el juez determine, por el bienestar de ellos, que se encargue de todos
o de alguno el otro cónyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona.
Esta
designación debe recaer por su orden, y siendo posible y conveniente, en alguno
de los abuelos, hermanos o tíos.
El
padre o madre a quien se hayan confiado los hijos ejerce la patria potestad
respecto de ellos. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero lo reasume de
pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.
Artículo 342º.- Determinación de la pensión
alimenticia
El
juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de
ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer
o viceversa.
Artículo 343º.- Perdida de derechos hereditarios
El
cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que le
corresponden.
Artículo 344º.- Revocación de consentimiento
Cuando
se solicite la separación convencional cualquiera de las partes puede revocar
su consentimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la
audiencia.
Artículo 351º.- Reparación del cónyuge inocente
Si
los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo
interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de
dinero por concepto de reparación del daño moral.
Artículo 352º.- Perdida de gananciales por el
cónyuge culpable
El
cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los
bienes del otro.
Artículo 353º.- Perdida de derechos hereditarios
entre cónyuges divorciados
Los
cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre si.
3. DIFICULTAD DE PROBAR
EL ADULTERIO:-
“…El
nacimiento del menor y el posterior reconocimiento de paternidad son sólo
consecuencias del acto de la concepción, que es el acto que constituye el
adulterio por excelencia, y por tanto son considerados como medios de prueba
que en su conjunto prueban la causal mencionada.”
El
adulterio en la mayoría de casos puede resultar ser una causa improbable ya que
se debe probar fehacientemente el acto sexual cometido por el cónyuge
infractor; llegando al extremo de sólo poder probar el adulterio mediante el hijo
producto de la infidelidad, ya que las fotografías, las cartas y los
testimoniales muchas veces no se aceptan como prueba en los juicios para
acreditar esta causal. También se deberá tener mucho cuidado al querer obtener
una prueba que demuestre el adulterio del cónyuge ya que podrían ser declaradas
ilegales al haber sido obtenidas de manera contraria a la ley. Así, por
ejemplo, las pruebas obtenidas mediante robo, hurto o infringiendo algún
derecho fundamental de la persona como por ejemplo su derecho a la intimidad o
a la inviolabilidad de domicilio serán declaradas inválidas por haber sido
obtenidas de manera ilegal y por ende no tendrían validez en ningún proceso.
4. IMPEDIMENTO PARA
INICIAR O PROSEGUIR CON DEMANDA POR ADULTERIO
El
Código Civil peruano (art.336) advierte que no podrá interponerse la demanda
basada en la causal de adulterio si el cónyuge que interpone la demanda ha
provocado, ha consentido, o ha perdonado este accionar; es más nos señala que
la cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o
proseguir con la demanda.
5. PLAZO PARA INTERPONER
DEMANDA DE DIVORCIO
Con
respecto al plazo que tiene el cónyuge engañado para interponer la demanda de
divorcio por causal de adulterio es de seis meses conocida la causa por este; y
en todo caso a los cinco años de ocurrido el hecho; sobre el particular
encontramos que la Corte Suprema de Justicia ha acogido dos criterios
diferentes:
•
En el primer criterio la Corte Suprema toma en cuenta la fecha de nacimiento
del hijo extramatrimonial para que empiece ha correr el plazo de caducidad.
•
En el segundo criterio la Corte Suprema nos señala que el plazo que se debe
tener en cuenta para el cómputo de la caducidad es la fecha de concepción del
hijo extramatrimonial.
CONSECUENCIAS
-
Con lleva a la disminución o pérdida de derechos sobre los hijos como, que
hasta puede llegar a la pérdida de la patria potestad, la custodia y la tutela.
-
El cónyuge culpable del divorcio perderá los gananciales que proceden de los
bienes del otro cónyuge, mas no pierde los propios. De la misma manera ambos
cónyuges pierden su derecho de heredar entre sí.
-
Con respecto a las consecuencias que trae la sentencia de divorcio, la
obligación alimenticia que existía entre los cónyuges durante el matrimonio
cesa; pero si el que demanda el divorcio estuviese imposibilitado de trabajar o
no tuviese bienes propios o careciera de gananciales el Juez le asignará una
pensión alimenticia.
-
El cónyuge que es indigente deberá ser socorrido por el ex – cónyuge, aunque haya
sido culpable del divorcio.
-
Estas obligaciones cesan automáticamente si el alimentista (persona que es
beneficiada con una asignación para alimentos) contrae matrimonio; de la misma
manera si desapareciera el estado de necesidad del cónyuge el obligado tiene
las facultades para demandar la exoneración así como el reembolso de lo
entregado.
-
Cuando se habla del “culpable del divorcio” estamos hablando del cónyuge que ha
incurrido en una de las causales del artículo 333º del Código Civil Peruano.
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