EL
HOMICIDIO CALIFICADO O ASESINATO
El art. 108º del Código
Penal considera Homicidio calificado- Asesinato al que mata a otro,
concurriendo cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. x Ferocidad x Lucro
x placer.
2. Para Facilitar u
Ocultar otro delito.
3. Con gran Crueldad o
Alevosía
4. X Fuego, Explosión,
Veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de
otras personas.
5. Si la víctima es
miembro de la PNP. FF.AA, Magistrados del P.J. o del MM.PP en ejercicio de sus
funciones
En el homicidio doloso
hay intención de matar (animus necandi o animus occcidendi: occiso). “El animus
necandi es el dolo específico requerido por el homicidio” (Eusebio Gómez) “No
deben confundirse con el dolo los motivos o móviles determinantes del
homicidio, que a veces son circunstancias calificativas agravantes o atenuantes
y que además sirven para graduar la pena.” (Ricardo Levene) “La intención es la
dirección de la voluntad hacia un resultado, mientras que el motivo es la causa
determinante de la intención” (Ferdinando Puglia). No importa a los efectos del
dolo que queriéndose matar a una persona se mate a otra o a ambas (aberratio
ictus) ni que exista error in personam, como cuando se confunde a un tercero
con otro a quien se quiere matar, y se le da muerte a aquel.
EL
CUERPO DEL DELITO
El corpus delicti,
término que según Vicenzo Manzini , empleó por primera vez Farinaccio , es un
concepto que ha evolucionado , porque en un principio en el delito de homicidio
se confundía el cuerpo del delito con el cuerpo de la víctima . Por este
concepto clásico sostenido principalmente por Carrara, la interpretación que se
hace del cuerpo del delito es material, concreta, objetiva; cuerpo del delito
es el objeto o instrumento con que se comete el delito o la cosa sobre la que se
comete éste, o el efecto que se obtiene al perpetrarse. Pero el concepto
moderno interpreta que el cuerpo del delito implica un criterio racional,
ideológico, o si se quiere, filosófico, y cuerpo del delito entonces, es más
bien el mismo delito a través de todos los episodios de su realización externa.
Lo que se busca comprobar es la existencia de éste. No se atiene solo a las
pruebas materiales en sí o a la comprobación visual o a los hechos objetivos,
sino que se toma todo el proceso delictuoso y así se obtiene el cuerpo del
delito, sin confundirlo con el cuerpo de la víctima. De acuerdo a este
concepto, cuando se dice que está probado el cuerpo del delito se quiere decir
que esta legalmente verificada la existencia del delito.
Carrara decía ya en su
famoso Programa del Curso de Derecho Criminal, que la pericia médica tiene una
importancia extraordinaria y que no basta la confesión, es necesario el cuerpo
del delito.
PSICOLOGÍA
DEL HOMICIDA.-
Enrique Ferri estudió la importancia del estudio del delincuente con respecto
al delito. En su libro El Homicidio y que después denominó El Homicida, estudió
a 1,700 personas clasificadas en 3 grupos: 700 delincuentes, 700 soldados y 300
enfermos elaborando un extraordinario atlas antropológico. La tesis que desarrollo
en este libro y que reafirmó en su libro-El delincuente en el arte-que le
permitió clasificar al delincuente en 05 grupos:
El delincuente nato: En
primer lugar, hay en él una indiferencia absoluta con respecto al hecho, falta
en él repugnancia a la acción de matar. En muchos sujetos, la acción de matar
causa repugnancia física que disminuye en la muerte a distancia. La muerte cuerpo
a cuerpo implica una insensibilidad especial que se requiere para ver correr la
sangre o la agonía de la víctima En segundo lugar no hay frenos morales, no le
interesan las consecuencias personales o sociales del delito. El sentido moral
y la conciencia no trabaja en el sujeto frenándolo como actúa en el ser normal.
Ferri sostiene que el problema del sentimiento y de la pasión reside más en el
corazón que en cualquier otra parte del cuerpo humano. En el delincuente nato
hay una fría ferocidad en el modo de matar que lo acerca al salvaje y una
impasibilidad extraordinaria después de la muerte de la víctima. La fría
ferocidad del nato es diferente a la ferocidad conmovida y agitada con que mata
el loco. El loco es feroz para matar pero no tiene la frialdad que caracteriza
al nato. El homicida natío se caracteriza por su fatalismo reproducido en sus
tatuajes. Pocas veces actúa con cómplices y si lo hace termina denunciándolo.
Hay ausencia de arrepentimiento, simulan tener fe religiosa una vez que están en
prisión. Es vanidoso, ególatra egoísta No existe remordimiento Existe una
especie de daltonismo o sentido moral para ciertas cosas, es un deshonor matar
para robar
El delincuente
pasional:
El delincuente loco:
El delincuente
ocasional:
El delincuente
habitual:
HOMICIDIOS
CALIFICADOS POR AGRAVACIÓN.-
“El homicidio
calificado por agravación es de distinta clase, según exista entre la víctima y
su victimario un relación de parentesco, o por el modo de cometer el delito (la
alevosía), el medio que se emplea para cometerlo (el veneno) el móvil que
determina a matar (por precio; así como también la relación que pueda existir
entre el homicidio con otro delito” (Jorge D. López Bolado “Los homicidios
calificados”)
Ricardo Levene (h) en
su obra “El delito de Homicidio” al analizar las circunstancias calificativas
de agravación del art. 80º del Código Penal Argentino, que resultaría aplicable
a nuestro art. 108º del C.P, afirma que en el Homicidio por el móvil o motivo,
en la que el sujeto responde a una pasión, a un móvil, como por ejemplo el
lucro, el odio, la venganza, la codicia; así como cuando el sujeto mata sin
motivo que Juan P. Ramos describió como impulso de perversidad brutal, y que
ahora se denomina homicidio por placer, constituyen circunstancias agravantes.
“x
el Móvil, Causa o Motivación.-.-El Homicidio por Ferocidad, x Lucro x placer.- Este tipo de homicidio se conoció
como verdadero y único asesinato, y que después fue ampliado. Carrara dice que
la denominación proviene de unos pueblos ubicados cerca del Monte Líbano,
llamados asesinos, cuyo rey Arsacide, mediante recompensa infiltraba entre los
ejércitos cruzados para matar a sus soldados arteramente. Roma hablaba de los
sicarios , que proviene de la palabra sica o puñal , en consecuencia el sicario
era la persona pagada para matar con puñal.. El que mata lo hace sin tener
motivos personales contra la víctima, su interés es obtener un pago del que si
tiene interés en la muerte”. (Ricardo Levene).
“El
Homicidio por precio
(En razón de la causa o motivación), específicamente el Homicidio perpetrado
por precio o promesa remuneratoria, el motivo que inspira al homicida y el
peligro que socialmente representa el Homicidio lucrativo, hace intensiva su
represión. El núcleo de la agravación reside en el pacto verbal y su contenido.
El pacto tiene que existir explícitamente con relación a un determinado
homicidio. El contenido del pacto: el precio y la promesa remuneratoria. No
cualquier mandato integra el tipo, sino el que tiene por objeto la comisión del
homicidio y su pago. El pacto de contener un precio o una promesa remuneratoria
para el ejecutor. La responsabilidad del ejecutor en el hecho a raíz del pacto
, lo sitúan en plano de igualdad como autores.
Participación.- Los
partícipes del Homicidio por precio, están comprometidos con el agravante
cuando hayan obrado con conocimiento del pacto, aunque no intervengan en los
beneficios de la retribución
x
conexión con otro delito ó Homicidio Finalmente Conexo.-
“el tipo describe la
conducta de matar a otro para facilitar u ocultar otro delito. Esto es lo que
se denomina homicidio criminis causa, que anteriormente se llamaba latrocinio.
En el derecho antiguo se denominaba así el homicidio que se cometía para robar,
el ladrón mataba para consumar el hecho, para facilitarlo. Existe una relación
de medio a fin, es decir, una conexidad final. El tipo dice para facilitar otro
delito, nos esta indicando que no es preciso que este otro delito se haya
consumado, ni siquiera intentado, ni tampoco se requiere la realización de
algunos actos preparatorios; entonces no es necesario este otro delito tenga
principio de ejecución bastando que en la mente del sujeto exista la idea de
que es preciso matar para facilitar el otro delito. Es decir, que tiene una
importancia muy grande el elemento psicológico, y aquí como l tratar otras
circunstancias calificativas de agravación, debemos hacer presente que estamos
frente a un doble elemento psicológico: el común a todos los homicidios dolosos
consistente en la intención de matar, en el animus necandi y el especial que en
este caso es el de querer matar para cometer otro delito. Si falta el nexo
psicológico habrás dos delitos distintos a los que se aplicará las reglas del
concurso, como dice Puglia, pero no un homicidio calificado por la conexión.
Podríamos decir que hay una doble intención, un doble propósito del autor, en
este caso el homicidio es el delito medio mientras que el otro delito, el que
se propone el sujeto, es el delito fin. Un ejemplo del que –mata para preparar un
delito - sería el caso de quien da muerte a una persona que posee los planos o
las llaves del lugar a donde se pretende penetrar para cometer el robo.
Para-facilitar- sería dar muerte al individuo que vigila la caja de caudales.
El Homicidio para ocultar otro delito sería el caso de dar muerte a un testigo
presencial” ( Ricardo Levene).
“La conexión es final
porque el otro delito ha sido el motivo que ha inducido al autor a matar”
(Creus)
En el art. 80 inc. 7 se
presenta un problema ante la existencia del art. 165º del Código Penal que se
refiere al Robo Agravado, que impone reclusión o prisión perpetua o reclusión o
prisión de 10 a 25 años si por motivo u ocasión del robo resulte un homicidio.
Estamos aquí ante elementos comunes. ¿Que objeto tiene que la ley establezca
dos penalidades para hechos que al parecer son de la misma índole? Hay una
diferencia que salta a la vista. La disposición del art. 165º es específica
porque se refiere únicamente al robo, mientras que la del art. 80º inc. 7 es
genérica porque comprende no solo al robo, sino a cualquier otro delito conexo
con el homicidio, vale decir, que en el caso concreto que sea robo habría que
aplicar la norma específica y no la genérica. En los tribunales la mayor parte
de los casos son el homicidio conexo con el robo, muy pocos los casos que la
persona mata a otra para cometer un homicidio o para violar, casi siempre se
mata para robar. Cuando el sujeto ha pensado matar antes de cometer el robo,
estamos ante el homicidio agravado; pero si la muerte ocurre durante el robo,
no ha sido planeada y resulta en forma imprevista o incidental u ocasional, nos
encontraríamos ante el Robo Agravado, no ante el Homicidio calificado porque el
elemento subjetivo y el elemento objetivo tienden al robo y no al homicidio.
Ejemplo: Si un sujeto planea un robo en una fábrica vigilada y está dispuesto
matar al guachimán para robar , será Homicidio calificado: pero si ingresa con
el solo propósito de robar y sorprendido por el sereno este lo ataca y el ladón
defendiéndose lo mata , estaremos ante la figura del Robo Agravado, porque no
existe el propósito de matar para consumar el hecho – relación de medio a
fin-sino que el homicidio ha sido el resultado ocasional del robo. ¿Y como lo
resolvemos? Aquí la previsión de los términos es de gran importancia ,
podríamos referirnos también a un factor psicológico-la premeditación- y a un
factor cronológico que nos marca la diferencia entre una y otra figura . Si
premeditamos la muerte será Asesinato, Si hay una diferencia de tiempo entre
esa premeditación y el hecho se aplicara la agravación, pero si no se ha
premeditado y el homicidio se comete sin diferencia de tiempo, estaremos ante
robo calificado.
X el modo de ejecución,
El Homicidio cometido con gran crueldad o Alevosía (art. 80º 2 C..P.).- “La
antigua fórmula española , obrar a traición y sobre seguro , describen con
bastante precisión los alcances de la alevosía, si es que por traición se
entiende el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y sobre seguro la
intención del agente de obrar sin riesgos para si”
Requisitos Objetivos.-
(Indefensión de la Víctima. Ausencia de Riesgos para el Victimario)
“Objetivamente es necesario que la víctima se encuentre en estado de
indefensión que le impida oponer resistencia que se transforme en un riesgo
para el agente. La indefensión puede proceder de la inadvertencia de la víctima
o de los terceros respecto de ataque (ejemplo: disparar x la espalda) o de las
condiciones en que aquella se encuentra (parálisis, desmayo, sueño). Puede
haber sido procurada por el sujeto por ejemplo: ocultándose en acecho, y u
ocultando sus intenciones criminales por medio de un acercamiento amistoso
hacia la víctima, o simplemente, aprovechada por él (quien mata a la persona
que se encuentra dormida)” (Carlos Creus)
Requisitos Subjetivos.
(El Obrar sin Riegos. Preordenación y Premeditación)La indefensión no basta por
si sola, el sujeto debe querer obrar sobre seguro , esto es obrar sin el riesgo
que pueda implicar la reacción de la víctima o de terceros al dirigidos a
oponerse al ataque. No se tiene en cuenta la reacción posterior al ataque que
puedan asumir terceros, sino el riesgo que procede del rechazo del ataque
mismo. Ello requiere una pre ordenación de la actividad del sujeto para actuar
con la seguridad de que la víctima se encuentra en estado de indefensión”
(Carlos Creus)
Para que se de la
alevosía, por tanto, debe ser el móvil alevoso (Núñez) lo que decida al sujeto
a actuar, que por supuesto no desaparece cuando aquel ha corrido un riesgo
originado en una circunstancia con la que no había contado en su plan (quien
entra al dormitorio de la victima para darle muerte mientras duerme e
inesperadamente encuentra aun tercero que de modo circunstancial estaba en el
lugar)
Exclusión de la
Agravante.-No es suficiente ni la mera inadvertencia de la víctima, ni su
imposibilidad de defensa, ni la ausencia de riesgo, si ello no fue lo que
motivó la acción del autor
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