CONSULTORIA INTEGRAL LEGAL

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jueves, 21 de abril de 2016

EL DELITO DE HOMICIDIO

EL HOMICIDIO CALIFICADO O ASESINATO

El art. 108º del Código Penal considera Homicidio calificado- Asesinato al que mata a otro, concurriendo cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. x Ferocidad x Lucro x placer.
2. Para Facilitar u Ocultar otro delito.
3. Con gran Crueldad o Alevosía
4. X Fuego, Explosión, Veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
5. Si la víctima es miembro de la PNP. FF.AA, Magistrados del P.J. o del MM.PP en ejercicio de sus funciones

En el homicidio doloso hay intención de matar (animus necandi o animus occcidendi: occiso). “El animus necandi es el dolo específico requerido por el homicidio” (Eusebio Gómez) “No deben confundirse con el dolo los motivos o móviles determinantes del homicidio, que a veces son circunstancias calificativas agravantes o atenuantes y que además sirven para graduar la pena.” (Ricardo Levene) “La intención es la dirección de la voluntad hacia un resultado, mientras que el motivo es la causa determinante de la intención” (Ferdinando Puglia). No importa a los efectos del dolo que queriéndose matar a una persona se mate a otra o a ambas (aberratio ictus) ni que exista error in personam, como cuando se confunde a un tercero con otro a quien se quiere matar, y se le da muerte a aquel.

EL CUERPO DEL DELITO

El corpus delicti, término que según Vicenzo Manzini , empleó por primera vez Farinaccio , es un concepto que ha evolucionado , porque en un principio en el delito de homicidio se confundía el cuerpo del delito con el cuerpo de la víctima . Por este concepto clásico sostenido principalmente por Carrara, la interpretación que se hace del cuerpo del delito es material, concreta, objetiva; cuerpo del delito es el objeto o instrumento con que se comete el delito o la cosa sobre la que se comete éste, o el efecto que se obtiene al perpetrarse. Pero el concepto moderno interpreta que el cuerpo del delito implica un criterio racional, ideológico, o si se quiere, filosófico, y cuerpo del delito entonces, es más bien el mismo delito a través de todos los episodios de su realización externa. Lo que se busca comprobar es la existencia de éste. No se atiene solo a las pruebas materiales en sí o a la comprobación visual o a los hechos objetivos, sino que se toma todo el proceso delictuoso y así se obtiene el cuerpo del delito, sin confundirlo con el cuerpo de la víctima. De acuerdo a este concepto, cuando se dice que está probado el cuerpo del delito se quiere decir que esta legalmente verificada la existencia del delito.

Carrara decía ya en su famoso Programa del Curso de Derecho Criminal, que la pericia médica tiene una importancia extraordinaria y que no basta la confesión, es necesario el cuerpo del delito.

PSICOLOGÍA DEL HOMICIDA.- Enrique Ferri estudió la importancia del estudio del delincuente con respecto al delito. En su libro El Homicidio y que después denominó El Homicida, estudió a 1,700 personas clasificadas en 3 grupos: 700 delincuentes, 700 soldados y 300 enfermos elaborando un extraordinario atlas antropológico. La tesis que desarrollo en este libro y que reafirmó en su libro-El delincuente en el arte-que le permitió clasificar al delincuente en 05 grupos:

El delincuente nato: En primer lugar, hay en él una indiferencia absoluta con respecto al hecho, falta en él repugnancia a la acción de matar. En muchos sujetos, la acción de matar causa repugnancia física que disminuye en la muerte a distancia. La muerte cuerpo a cuerpo implica una insensibilidad especial que se requiere para ver correr la sangre o la agonía de la víctima En segundo lugar no hay frenos morales, no le interesan las consecuencias personales o sociales del delito. El sentido moral y la conciencia no trabaja en el sujeto frenándolo como actúa en el ser normal. Ferri sostiene que el problema del sentimiento y de la pasión reside más en el corazón que en cualquier otra parte del cuerpo humano. En el delincuente nato hay una fría ferocidad en el modo de matar que lo acerca al salvaje y una impasibilidad extraordinaria después de la muerte de la víctima. La fría ferocidad del nato es diferente a la ferocidad conmovida y agitada con que mata el loco. El loco es feroz para matar pero no tiene la frialdad que caracteriza al nato. El homicida natío se caracteriza por su fatalismo reproducido en sus tatuajes. Pocas veces actúa con cómplices y si lo hace termina denunciándolo. Hay ausencia de arrepentimiento, simulan tener fe religiosa una vez que están en prisión. Es vanidoso, ególatra egoísta No existe remordimiento Existe una especie de daltonismo o sentido moral para ciertas cosas, es un deshonor matar para robar

El delincuente pasional:
El delincuente loco:
El delincuente ocasional:
El delincuente habitual:

HOMICIDIOS CALIFICADOS POR AGRAVACIÓN.-

“El homicidio calificado por agravación es de distinta clase, según exista entre la víctima y su victimario un relación de parentesco, o por el modo de cometer el delito (la alevosía), el medio que se emplea para cometerlo (el veneno) el móvil que determina a matar (por precio; así como también la relación que pueda existir entre el homicidio con otro delito” (Jorge D. López Bolado “Los homicidios calificados”)

Ricardo Levene (h) en su obra “El delito de Homicidio” al analizar las circunstancias calificativas de agravación del art. 80º del Código Penal Argentino, que resultaría aplicable a nuestro art. 108º del C.P, afirma que en el Homicidio por el móvil o motivo, en la que el sujeto responde a una pasión, a un móvil, como por ejemplo el lucro, el odio, la venganza, la codicia; así como cuando el sujeto mata sin motivo que Juan P. Ramos describió como impulso de perversidad brutal, y que ahora se denomina homicidio por placer, constituyen circunstancias agravantes.

“x el Móvil, Causa o Motivación.-.-El Homicidio por Ferocidad, x Lucro x placer.- Este tipo de homicidio se conoció como verdadero y único asesinato, y que después fue ampliado. Carrara dice que la denominación proviene de unos pueblos ubicados cerca del Monte Líbano, llamados asesinos, cuyo rey Arsacide, mediante recompensa infiltraba entre los ejércitos cruzados para matar a sus soldados arteramente. Roma hablaba de los sicarios , que proviene de la palabra sica o puñal , en consecuencia el sicario era la persona pagada para matar con puñal.. El que mata lo hace sin tener motivos personales contra la víctima, su interés es obtener un pago del que si tiene interés en la muerte”. (Ricardo Levene).

“El Homicidio por precio (En razón de la causa o motivación), específicamente el Homicidio perpetrado por precio o promesa remuneratoria, el motivo que inspira al homicida y el peligro que socialmente representa el Homicidio lucrativo, hace intensiva su represión. El núcleo de la agravación reside en el pacto verbal y su contenido. El pacto tiene que existir explícitamente con relación a un determinado homicidio. El contenido del pacto: el precio y la promesa remuneratoria. No cualquier mandato integra el tipo, sino el que tiene por objeto la comisión del homicidio y su pago. El pacto de contener un precio o una promesa remuneratoria para el ejecutor. La responsabilidad del ejecutor en el hecho a raíz del pacto , lo sitúan en plano de igualdad como autores.
Participación.- Los partícipes del Homicidio por precio, están comprometidos con el agravante cuando hayan obrado con conocimiento del pacto, aunque no intervengan en los beneficios de la retribución

x conexión con otro delito ó Homicidio Finalmente Conexo.-

“el tipo describe la conducta de matar a otro para facilitar u ocultar otro delito. Esto es lo que se denomina homicidio criminis causa, que anteriormente se llamaba latrocinio. En el derecho antiguo se denominaba así el homicidio que se cometía para robar, el ladrón mataba para consumar el hecho, para facilitarlo. Existe una relación de medio a fin, es decir, una conexidad final. El tipo dice para facilitar otro delito, nos esta indicando que no es preciso que este otro delito se haya consumado, ni siquiera intentado, ni tampoco se requiere la realización de algunos actos preparatorios; entonces no es necesario este otro delito tenga principio de ejecución bastando que en la mente del sujeto exista la idea de que es preciso matar para facilitar el otro delito. Es decir, que tiene una importancia muy grande el elemento psicológico, y aquí como l tratar otras circunstancias calificativas de agravación, debemos hacer presente que estamos frente a un doble elemento psicológico: el común a todos los homicidios dolosos consistente en la intención de matar, en el animus necandi y el especial que en este caso es el de querer matar para cometer otro delito. Si falta el nexo psicológico habrás dos delitos distintos a los que se aplicará las reglas del concurso, como dice Puglia, pero no un homicidio calificado por la conexión. Podríamos decir que hay una doble intención, un doble propósito del autor, en este caso el homicidio es el delito medio mientras que el otro delito, el que se propone el sujeto, es el delito fin. Un ejemplo del que –mata para preparar un delito - sería el caso de quien da muerte a una persona que posee los planos o las llaves del lugar a donde se pretende penetrar para cometer el robo. Para-facilitar- sería dar muerte al individuo que vigila la caja de caudales. El Homicidio para ocultar otro delito sería el caso de dar muerte a un testigo presencial” ( Ricardo Levene).

“La conexión es final porque el otro delito ha sido el motivo que ha inducido al autor a matar” (Creus)

En el art. 80 inc. 7 se presenta un problema ante la existencia del art. 165º del Código Penal que se refiere al Robo Agravado, que impone reclusión o prisión perpetua o reclusión o prisión de 10 a 25 años si por motivo u ocasión del robo resulte un homicidio. Estamos aquí ante elementos comunes. ¿Que objeto tiene que la ley establezca dos penalidades para hechos que al parecer son de la misma índole? Hay una diferencia que salta a la vista. La disposición del art. 165º es específica porque se refiere únicamente al robo, mientras que la del art. 80º inc. 7 es genérica porque comprende no solo al robo, sino a cualquier otro delito conexo con el homicidio, vale decir, que en el caso concreto que sea robo habría que aplicar la norma específica y no la genérica. En los tribunales la mayor parte de los casos son el homicidio conexo con el robo, muy pocos los casos que la persona mata a otra para cometer un homicidio o para violar, casi siempre se mata para robar. Cuando el sujeto ha pensado matar antes de cometer el robo, estamos ante el homicidio agravado; pero si la muerte ocurre durante el robo, no ha sido planeada y resulta en forma imprevista o incidental u ocasional, nos encontraríamos ante el Robo Agravado, no ante el Homicidio calificado porque el elemento subjetivo y el elemento objetivo tienden al robo y no al homicidio. Ejemplo: Si un sujeto planea un robo en una fábrica vigilada y está dispuesto matar al guachimán para robar , será Homicidio calificado: pero si ingresa con el solo propósito de robar y sorprendido por el sereno este lo ataca y el ladón defendiéndose lo mata , estaremos ante la figura del Robo Agravado, porque no existe el propósito de matar para consumar el hecho – relación de medio a fin-sino que el homicidio ha sido el resultado ocasional del robo. ¿Y como lo resolvemos? Aquí la previsión de los términos es de gran importancia , podríamos referirnos también a un factor psicológico-la premeditación- y a un factor cronológico que nos marca la diferencia entre una y otra figura . Si premeditamos la muerte será Asesinato, Si hay una diferencia de tiempo entre esa premeditación y el hecho se aplicara la agravación, pero si no se ha premeditado y el homicidio se comete sin diferencia de tiempo, estaremos ante robo calificado.


X el modo de ejecución, El Homicidio cometido con gran crueldad o Alevosía (art. 80º 2 C..P.).- “La antigua fórmula española , obrar a traición y sobre seguro , describen con bastante precisión los alcances de la alevosía, si es que por traición se entiende el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y sobre seguro la intención del agente de obrar sin riesgos para si”

Requisitos Objetivos.- (Indefensión de la Víctima. Ausencia de Riesgos para el Victimario) “Objetivamente es necesario que la víctima se encuentre en estado de indefensión que le impida oponer resistencia que se transforme en un riesgo para el agente. La indefensión puede proceder de la inadvertencia de la víctima o de los terceros respecto de ataque (ejemplo: disparar x la espalda) o de las condiciones en que aquella se encuentra (parálisis, desmayo, sueño). Puede haber sido procurada por el sujeto por ejemplo: ocultándose en acecho, y u ocultando sus intenciones criminales por medio de un acercamiento amistoso hacia la víctima, o simplemente, aprovechada por él (quien mata a la persona que se encuentra dormida)” (Carlos Creus)

Requisitos Subjetivos. (El Obrar sin Riegos. Preordenación y Premeditación)La indefensión no basta por si sola, el sujeto debe querer obrar sobre seguro , esto es obrar sin el riesgo que pueda implicar la reacción de la víctima o de terceros al dirigidos a oponerse al ataque. No se tiene en cuenta la reacción posterior al ataque que puedan asumir terceros, sino el riesgo que procede del rechazo del ataque mismo. Ello requiere una pre ordenación de la actividad del sujeto para actuar con la seguridad de que la víctima se encuentra en estado de indefensión” (Carlos Creus)

Para que se de la alevosía, por tanto, debe ser el móvil alevoso (Núñez) lo que decida al sujeto a actuar, que por supuesto no desaparece cuando aquel ha corrido un riesgo originado en una circunstancia con la que no había contado en su plan (quien entra al dormitorio de la victima para darle muerte mientras duerme e inesperadamente encuentra aun tercero que de modo circunstancial estaba en el lugar)


Exclusión de la Agravante.-No es suficiente ni la mera inadvertencia de la víctima, ni su imposibilidad de defensa, ni la ausencia de riesgo, si ello no fue lo que motivó la acción del autor

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