Ante la decisión de
excluir a un miembro de una asociación, es posible acudir a la vía judicial
ordinaria (a través de la impugnación de acuerdos) para cuestionar la medida
adoptada. Sin embargo, en ocasiones, resultará posible acudir al proceso
constitucional de amparo. En la presente nota, recordaremos en qué
circunstancias resulta legítimo acudir a la vía constitucional y no a la
ordinaria.
Para la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, es pacífico aceptar que los derechos
fundamentales, como el debido proceso y los derechos que lo conforman, tienen
eficacia horizontal. Es decir, resultan aplicables al interior de la actividad
institucional de cualquier persona jurídica, tanto más, si esta prevé la
posibilidad de imponer una sanción tan grave como la expulsión de uno de sus
miembros.
A raíz de ello, el
Colegiado ha explicado (STC Exp. Nº 01876-2004-AA/TC), en relación con el
derecho de defensa, que si una asociación considera que alguno de sus
integrantes ha cometido alguna falta, debe cumplir con informar, previamente y
por escrito, los cargos imputados, y otorgarle un plazo prudencial a efectos de
que –mediante la expresión de los descargos correspondientes– pueda ejercer
cabalmente su legítimo derecho de defensa.
El Alto Tribunal
también ha señalado, respecto al derecho disciplinario sancionador de las
organizaciones privadas, que este se ejerce al interior de aquellas cuando
estos cometan faltas tipificadas en sus estatutos, siempre que se garantice un
debido proceso y se respeten los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución. En ese contexto, una
asociación está obligada a respetar los derechos fundamentales de sus asociados
al igual que un ciudadano o institución pública (STC Exp. Nº 03071-2009-PA/TC).
En una reciente
sentencia (STC Exp. Nº 07313-2013-PA/TC), el Tribunal Constitucional recordó
que, conforme al artículo 139 de la Ley General de Sociedades, es posible
impugnar el acuerdo de una asociación de excluir a alguno de sus miembros en la
vía ordinaria a través de la impugnación de acuerdos, que es idónea e
igualmente satisfactoria y en la que se puede interpretar las normas
estatuarias y legales pertinentes.
Sin embargo, también ha
precisado que sí resultará procedente acudir al proceso de amparo con la
finalidad de cuestionar la decisión de excluir a un asociado cuando se acredite
la existencia de vulneración de derechos fundamentales vinculados al debido
proceso (SSTC Exps. Nºs 01612-2003-AA/TC, 01414-2003-AA/TC y 01489-2004-AA/TC,
entre otras).
Ahora bien, es
importante tener en cuenta que, en el proceso de amparo, no se discutirá la
veracidad o falsedad de los hechos imputados, lo cual es competencia de los
órganos internos de cada asociación. Además, tampoco se puede sostener, tras
imponerle la máxima sanción posible a un asociado, sin haberse realizado un
proceso con todas las garantías, que este se encuentre obligado a probar su
inocencia. Ello resultaría contrario a la obligación de respetar la
Constitución (artículo 38 de la Norma Fundamental), por ser incompatible con un
Estado social y democrático de Derecho (STC Exp. Nº 01489-2004-AA/TC).
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