Se llama parricidio al
homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cónyuge,
conociendo esa calidad de la víctima.
En el derecho antiguo y
moderno, se da el nombre de parricidio a la muerte del padre, del hijo, del
cónyuge, del hermano o del pariente comprendido en determinado grado de
parentesco.
Comete el delito de
parricidio la persona que prive de la vida a cualquier ascendiente en línea
recta, teniendo conocimiento de parentesco (padre, madre, abuelos).
Se equipara al
parricidio al que prive de la vida al cónyuge o a cualquier descendiente
consanguíneo en línea recta, sea legítimo o natural.
Según en el código
penal: establecido en el artículo 107 dice que: El que, a sabiendas, mata a su
ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
ELEMENTOS
DEL PARRICIDIO:
Forma genérica
Privar de la vida
Cualquier ascendiente ó
descendiente en línea recta
Legítimos ó naturales
Conociendo el
parentesco
Forma Específica (Según
el tipo)
A.
Deber jurídico penal
El deber jurídico penal
consiste en la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente
consanguíneo en línea recta.
B.
Bien jurídico
Los tipos de homicidios
en razón del parentesco o relación son tipos agravados. Protejen, por tanto,
además del bien que ya es objeto de tutela en el tipo fundamental de homicidio
doloroso consumado, otro bien, el cual legitima la punibilidad agravada. En
otras palabras: son dos los bienes tutelados: la vida humana y la fe y/o la
seguridad fundadas en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y
descendiente.
C.
Sujeto activo
El tipo penal exige que
el sujeto activo tenga voluntabilidad, imputabilidad y calidad específica.
Voluntabilidad. Es la
capacidad de conocer y querer privar de la vida a su ascendiente consanguíneo
en línea recta.
Imputabilidad. Es la
capacidad de comprender la ilicitud de privar de la vida a su ascendiente
consanguíneo en línea recta y de conducirse de acuerdo con esa comprensión.
Calidad específica. El
tipo señala que el sujeto activo debe ser el descendiente consanguíneo en línea
recta. El tipo, por ser exclusivamente de acción, no contiene calidad de
garante, misma que sí es exigida en el tipo de omisión que se analizará más
adelante. Tampoco dispone pluralidad específica.
D.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo, en
concordancia con el activo, requiere de la calidad de ascendiente consanguíneo
en línea recta.
El tipo no exige
pluralidad específica.
E.
Objeto material
El objeto material es
el ente corpóreo hacia el cual se dirige la actividad: el cuerpo humano de la
víctima.
En teoría tradicional
se afirma que el objeto material se "identifica" o
"coincide" con el sujeto pasivo. Porte Petit afirma que "el
objeto material es la persona a la que se lesiona, por lo que se puede afirmar
que el objeto material se identifica con el sujeto pasivo del delito.
Algunos sostienen que
nunca podrán ser idénticos o coincidentes el titular de la vida, que es un
sujeto de derecho, y el ente corpóreo "cuerpo humano", que es, tan
sólo, un objeto que ocupa un lugar en el espacio.
IMPORTANCIA
DE ESTE TEMA
El agente deberá
presentar pruebas o medios por lo cual exima de responsabilidad penal. Para
ello la problemática se da la hora de analizar la culpa, ya que puede ser una
culpa consciente o inconsciente.
Según nuestra
legislación cuáles serán los medios de prueba idóneas para determinar las
conductas culposas, capaces de producir la muerte.
BIEN
JURÍDICO TUTELADO SOBRE ESTE DELITO:
Es evidente que la vida
humana como valor supremo dentro de la escala relativa d bienes jurídicos, deba
de ser objeto de protección de ese tipo de comportamientos, en tanto
signifiquen su vulneración efectiva.
La norma penal mediante
su función motivadora, debe procurar que los individuos conduzcan su obrar o
seleccionen los medios apropiados para el cumplimiento de sus fines, dentro del
marco de lo prudente a fin de evitar la destrucción de vidas humanas.
En consecuencia el bien
jurídico que protege la ley con este tipo penal es la vida humana
independiente.
GRADO
DE DESARROLLO DEL DELITO:
TENTATIVA
Y CONSUMACIÓN
El delito de parricidio
se consuma con la muerte del padre.
En los delitos culposos
no se admite la tentativa, puesto que este concepto solo puede entrar a jugar
en los delitos dolosos.
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