Tribunal Registral ha
precisado que la valoración de la fecha de la minuta debe aparecer expresamente
de los fundamentos de la sentencia sobre otorgamiento de escritura pública, sea
porque fue punto controvertido o porque el juez ha realizado un juicio de valor
sobre tal extremo.
El Tribunal Registral
estableció como precedente vinculante que la minuta formalizada luego de un
proceso de otorgamiento de escritura pública solo tendrá el carácter de fecha
cierta si el juez la valoró expresamente.
Así lo acordó en la
sesión extraordinaria del 145 pleno del mencionado tribunal de la SUNARP,
realizada los días 25, 26 y 29 de febrero de 2016, y publicada mediante la
Resolución N° 041-2016-SUNARP/PT en el diario oficial El Peruano del 11 de
marzo de 2016.
Este precedente
complementa el que se adoptó en el Primer Pleno del Tribunal Registral
realizado en el año 2003, por el cual se fijó que valorada la autenticidad y la
fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura
pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada
registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión
judicial.
Como el precedente del
año 2003 hace referencia a la valoración de la minuta, el Tribunal Registral
consideró que debía emitir pronunciamiento respecto a si toda minuta que es
objeto de un proceso de otorgamiento de escritura pública es valorada o no por
el juez, esto a efecto de determinar su fecha cierta, puesto que tal fecha
tiene relevancia para determinar el cumplimiento del plazo para obtener la
inmatriculación de un predio al registro.
Así, el Tribunal Registral, siguiendo el criterio establecido
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República en la Casación
N° 1487-2014-Huaura, estimó que los procesos de otorgamiento de escritura
pública solo tienen por finalidad formalizar un acto preexistente y, además,
que en este tipo de procesos no se discute la validez del acto jurídico sino si
debe cumplirse o no la formalidad requerida.
En razón de ello, y en
aplicación del principio de motivación de las decisiones judiciales, concluyó
que la valoración de la minuta debe ser expresa, es decir, que la valoración de
la fecha de la minuta a la que alude el precedente vinculante del 2003 debe
aparecer expresamente de los fundamentos de la sentencia, sea porque fue punto
controvertido o porque –simplemente– el juez ha realizado un juicio de valor
sobre tal extremo. De lo contrario, la antigüedad para la inmatriculación se
contará a partir de la escritura pública.
Este nuevo criterio
vinculante del Tribunal Registral Criterio se sustenta en la Resolución Nº
098-2016-SUNARP-TR-T del 29 de febrero último.
No hay comentarios:
Publicar un comentario