Desde la modificación
de leyes hasta nuevas interpretaciones sobre las relaciones laborales y el
cumplimiento de los contratos, tanto el Tribunal Constitucional como el
Tribunal del Servicio Civil y el Poder Judicial han fijado importantes
criterios sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores en los últimos
cuatro meses.
1.
TC declara inconstitucional parte de la Ley del Servicio Civil
En uno de los
pronunciamientos más recientes y relevantes en lo que va del 2016, el Tribunal
Constitucional resolvió la demanda contra la Ley Servir, declarando que algunos
puntos de su aplicación eran inconstitucionales.
De esta manera, el
Colegiado reiteró que no puede prohibirse la negociación colectiva sobre las
remuneraciones para quienes laboren en el sector público y, además, consideró
que los trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR), además de los del
Congreso de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la
Contraloría General de la República e, incluso, la Policía Nacional, las
Fuerzas Armadas y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) deben ajustarse al
régimen del Servicio Civil. Haz clic aquí para conocer los detalles.
2.
Corte Suprema precisa seis casos en los que no se aplica el Precedente Huatuco
Sí procederá la
reposición de un trabajador que no pasó por concurso público cuando se
configure uno de los seis siguientes supuestos: se pide anular el despido
alegando que existió discriminación, el trabajador fue servidor público en el
régimen laboral público o contratado para labores permanentes por un año
ininterrumpido, el trabajador fue obrero municipal sujeto al régimen laboral de
la actividad privada, el trabajador estuvo en el régimen CAS o fue servidor
público conforme a la Ley Servir o funcionario de dirección o confianza.
Así lo estableció en
una resolución la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema, apartándose de lo fijado por el Tribunal Constitucional en su
precedente vinculante conocido ‘Huatuco’.
3.
Trabajador comete falta grave si realiza llamadas personales con teléfono
asignado por el empleador
Las llamadas de
carácter personal que pueda realizar un trabajador mediante el teléfono que le
asignó la empresa para cumplir con sus labores pueden merecerle una sanción por
falta grave. Esto, especialmente si las comunicaciones le generaron un costo al
empleador y se realizaron mientras el empleado estuvo de licencia y sin goce de
haber.
A esta conclusión llegó
el Tribunal del Servicio Civil en su Resolución N°
00260-2016-SERVIR-TSC-Segunda Sala, al rechazar el recurso de apelación
presentado por un trabajador que buscaba anular la sanción disciplinaria en su
contra. En su caso, que tenía las características señaladas anteriormente, el
Tribunal de SERVIR consideró que fue su responsabilidad conservar los equipos
prestados por la empresa en cumplimiento de las tareas que le asignaron.
4.
Las secretarias solo pueden ser contratados a plazo indeterminado
Las labores que pueda
realizar una secretaria o secretario de manera habitual y continua deben ser
consideradas dentro de un contrato a plazo indeterminado y no a plazo fijo de
temporada.
Este fue el criterio
tomado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 08446-2013-PA/TC al
ordenar la reposición de una secretaria que fue despedida de una universidad,
donde cumplía labores no acordadas en el contrato modal que celebró con la
empresa.
5.
Cinco días no trabajados no constituyen interrupción de la relación laboral
No resultan relevantes
ni calificables como ininterrumpidas las labores que el empleador le haya
suspendido al trabajador con la intención de desampararlo y recrear así una
situación de falta de continuidad.
De esta manera, la
Corte Suprema resolvió ordenar la reposición de un trabajador a través de la
Casación N° 2048-2015-Loreto. En su caso, el empleado había interpuesto una
demanda contra la Municipalidad Distrital de Punchana, manifestado que cumplió
más de dos años continuos de trabajo antes de ser despedido de manera
irregular.
6.
Trabajador no podrá reincorporarse mientras dure procedimiento de despido
Mientras la empresa
empleadora no fije una fecha en la que el trabajador pueda reincorporarse a sus
labores, este no podrá acceder al centro de trabajo. Esto, cuando el empleador
haya iniciado un procedimiento de despido, pese a que el empleado presente por
aquellos días sus descargos para lograr que se anule la decisión en su contra.
Así fue como la Corte
Suprema interpretó la sentencia recaída en la Casación N°11355-2014-Lima al
resolver el caso de un trabajador de una empresa de alimentos que alegaba un
despido incausado.
7.
Puede sancionarse a trabajador por ingerir licor fuera del centro de labores
Realizar acciones
distintas a las convenidas en su contrato mientras se encuentra fuera del
centro laboral y dentro de la jornada de trabajo pueden justificar una sanción
en contra el servidor público.
Esto, porque los
empleados se encuentran obligados a cumplir con diligencia debida los deberes
que le impone el servicio público dentro del horario establecido. Así se
pronunció el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución N°
00185-2016-SERVIR/TC-Primera Sala, declarando infundado el recurso de apelación
que presentó un servidor público que fue fotografiado bebiendo licor dentro de
la jornada de trabajo en un restaurante cercano a la entidad donde labora.
8.
Se debe indemnizar al trabajador que se le redujo la remuneración
En un caso de recorte
en la remuneración de un trabajador es posible alegar daño moral y así
conseguir una reparación económica por parte de la empresa.
A este criterio llegó
la Corte Suprema mediante la Casación Nº 7204-2014 Arequipa, resolviendo el
recurso que interpuso una trabajadora que se vio perjudicada por la
Municipalidad Provincial de Arequipa cuando esta le redujo el salario. Sobre el
caso, los jueces supremos coincidieron en que la acción tomada por la entidad
empleadora había no solo afectado de forma económica a la trabajadora, sino
también a nivel personal, produciéndole angustia y frustración en su proyecto
de vida.
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