Los alcances de la
legislación peruana respecto de la libertad de expresión y la seguridad
cibernética. Esto, a propósito de la realización de la Octava Escuela del Sur
sobre Gobernanza de Internet de la Organización de Estados Americanos (OEA),
donde se analizaron los avances de la región en ambas materias.
Recientemente, se llevó
a cabo la Octava Escuela del Sur sobre gobernanza de Internet en la sede de la
Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington D.C., reuniendo a casi
200 representantes y expertos de gobiernos, sector privado y sociedad civil. La
conferencia se centró en el análisis de dos temas: la libertad de expresión y
la ciberseguridad, ambos de la mayor relevancia en un contexto de creciente
desarrollo tecnológico donde la lucha contra el terrorismo se ha convertido en
una prioridad global y resulta necesario encontrar los balances adecuados para
combatirlo sin erosionar los derechos fundamentales.
En esa línea, la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos publicó el 2013 el informe “Libertad de Expresión e
Internet” que reafirma la plena vigencia de la libertad de expresión en
Internet y detalla con mucha precisión y acierto sus alcances.
El informe señala que
la libertad de expresión en Internet
debe sustentarse en cuatro principios: i) acceso a la diversidad de
contenidos, ii) pluralismo (la posibilidad que ofrece Internet para que más voces
se expresen de manera abierta), iii) no discriminación (remoción de obstáculos
que impidan el acceso a entornos digitales y la difusión libre de ideas) y iv)
privacidad (espacio necesario para la generación y procesamiento de la
información). El informe de la
Relatoría, a su vez, hace referencia a la importancia de la ciberseguridad, es
decir, el debido resguardo que los Estados deben procurar de los sistemas y
datos informáticos ya que la libertad de expresión se ve fortalecida cuando los
Estados protegen la privacidad de las comunicaciones digitales.
En el Perú, contamos
con una legislación bastante robusta sobre libertad de expresión y protección a
la privacidad la cual es plenamente aplicable al Internet y a las tecnologías
digitales. La vigencia de este marco
normativo se evidencia, por ejemplo, en recientes debates vinculados a la
implementación de medidas para combatir la inseguridad ciudadana a través de la
entrega a la policía de información sobre geolocalización de celulares. En ese
debate quedó claro lo importante que es compatibilizar adecuadamente los
principios en juego.
En lo que respecta a la
ciberseguridad, un reciente informe de la OEA y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), publicado este año, analizó la situación de 32 países
latinoamericanos. En el caso peruano, si bien se destaca la existencia de
normas importantes, entre ellas, la Ley 30096 de delitos informáticos y la Ley
29733 de protección de datos personales, también se resalta que “la ausencia de
una estrategia y una cadena de mando clara sigue impidiendo el fortalecimiento
de la seguridad cibernética en el país”.
Como se puede apreciar,
se reconoce que el Perú cuenta con diversas herramientas legales para preservar
la libertad de expresión y fomentar la adopción de estándares adecuados de
ciberseguridad. Por lo tanto, más que un problema de déficit de regulación nos
encontramos ante un problema de poco conocimiento y débil aplicación de la
regulación vigente.
En esa línea, el Estado
peruano podría adoptar dos medidas: impulsar de manera activa, transversal y
coordinada el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones
en el país e, implementar un agresivo plan de capacitación a los operadores
jurídicos a nivel judicial y legislativo sobre el marco normativo vigente con
la finalidad de potenciar el ecosistema digital peruano como eje de desarrollo
económico y social.
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