Aun cuando los hechos
materia de imputación hayan sido comprobados en primera instancia, la sentencia
de vista que confirma la condena deberá ser declarada nula si es que se emitió
después del plazo de prescripción.
La comprobación de los
hechos en primera instancia no impide la anulación de la sentencia de vista
confirmatoria si es que el plazo de prescripción venció antes de que fuera
emitida.
Así lo sostuvo la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N°
2895-2013-Cusco; en donde además estableció que, dado que el delito de calumnia
prescribe extraordinariamente a los tres años, si la sentencia de vista es
emitida cuando ya venció este plazo, se genera una causal de nulidad
insubsanable.
El caso que analizó la
Corte Suprema fue el siguiente: un sujeto fue querellado por haber presentado
un escrito ante la alcaldesa de Caicay y la Fiscalía de Paucartambo en el
Cusco, en el cual señalaba que los miembros de una comunidad campesina formaban
parte de un grupo subversivo, indicando además que una persona se encargaba de
reclutar gente de diversos sitios. Asimismo, que este grupo había realizado
actos terroristas en un fundo. La acción privada fue presentada por el tercero
que fue sindicado como reclutador del grupo terrorista y fue admitida a
trámite.
En primera instancia,
se logró acreditar que la denuncia presentada por el querellado fue falsa, pues
consistió en un acto de venganza, dado que entre él y el querellante existían
denuncias mutuas por la posesión de un predio. Por este motivo, se le condenó
como autor del delito de calumnia a cien días multa y se fijó una reparación
civil ascendiente a S/. 2 mil.
Sin embargo, el
querellado apeló la sentencia ante la Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Cusco. Sostuvo que los cargos que se le imputaron eran atípicos,
porque las ofensas que había realizado fueron con ánimo de defensa ya que
mediante ellas se puso en conocimiento de la municipalidad y de la fiscalía de
los actos delictivos que habría cometido el agraviado.
La Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Cusco, evaluados los hechos, confirmó la
sentencia de primera instancia, pues consideró que estaba probada la conducta
calumniosa realizada por el imputado a través de su denuncia.
No obstante, la Sala
Penal Transitoria tuvo que considerar un hecho importante: al momento de dictar
la sentencia de segunda instancia la acción penal ya habría prescrito. Por lo
tanto, aun cuando se había comprobado desde primera instancia la veracidad de
los hechos de naturaleza calumniosa, y a pesar que en segunda instancia se
ratificó su ilicitud; no es posible mantener la condena debido a que la
prescripción extraordinaria había operado antes de que la sentencia obtuviera
firmeza. Por tal motivo, absolvió al recurrente.
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