Al
indicarse en el artículo 43 de la Constitución Política del Perú que la
República del Perú es democrática, social, independiente y soberana se afirma
que el Perú es un Estado de Derecho, consecuentemente, somos un Estado que nos
regimos por una ley suprema (la Constitución Política) donde se consagran,
entre otros, por un lado derechos mínimos de la persona humana de carácter
fundamental y un sistema eficaz de control cuando se produce un menoscabo a
estos derechos fundamentales; es en esta última donde se desarrolla el proceso,
específicamente para fines de este artículo, el proceso penal conforme al Nuevo
Código Procesal Penal D. Leg. 957 del 29/07/2004, conteniendo como directrices
principales el mandato constitucional de respeto y garantía de los derechos
fundamentales de las personas sin dejar de lado la facultad de persecución de
la Acción Penal y poder punitivo por parte del Estado a través de sus órganos
competentes. Es bajo este contexto donde se desarrolla el proceso común,
estableciéndose las reglas procesales; sin embargo, por características y
situaciones peculiares en el este nuevo sistema procesal penal se ha
incorporado un capítulo donde se desarrollan procesos especiales los mismos que
los trataremos a continuación.
El Proceso Inmediato
Es
el proceso especial que busca la simplificación y celeridad del procedimiento
cuando exista flagrancia o cuando no se requiera de investigación. El artículo
446 del NCPP establece los supuestos fácticos del proceso inmediato que son el
haberse sorprendido y detenido al imputado en flagrante delito; que el imputado
haya confesado la comisión de éste o que los elementos de convicción acumulados
durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado sean
evidentes.
Lo
importante y rescatable de este proceso especial es la falta de necesidad de
realizar la Investigación Preparatoria, cuando prácticamente están dadas las
condiciones para dictar la sentencia y adicionalmente, a solicitud del imputado
puede solicitarse el proceso de terminación anticipada; finalmente se ha
previsto que si el Juez niega el trámite del proceso inmediato, el Fiscal puede
formalizar la denuncia u optar por continuar la Investigación Preparatoria.
El Proceso por Razón de
la Función Pública
Dentro
de este proceso especial se consideran como procesos por razón de la función
pública tres supuestos, basados en si los delitos cometidos son delitos de
función o son ilícitos comunes y si son altos dignatarios y congresistas u
otros funcionarios públicos:
El
Proceso por delitos de función atribuidos a Altos Funcionarios Públicos (Título
I).- El artículo 449 del NCPP señala que sólo podrán ser procesados en este
ámbito los altos dignatarios a los que se refiere el Artículo 99 de la
Constitución Política del Perú estos altos dignatarios podrán ser procesados
por infracción de la Constitución o por todo delito que cometen hasta por un
plazo de cinco años posteriores al cese de su función y requiere que exista una
denuncia constitucional como consecuencia del procedimiento parlamentario o la
resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso, es decir,
como anota el Doctor Cesar San Martín se requiere del proceso parlamentario de
antejuicio o acusación constitucional, cita a Montero Aroca, respecto a tutelas
judiciales privilegiadas. Al recibir la resolución acusatoria de contenido
penal enviada por el Congreso de la República, la Fiscal de la Nación
formalizará la Investigación Preparatoria y la dirigirá a la Sala Plena de la
Corte Suprema a fin de que nombre al Vocal Supremo que actuará como Juez de la
Investigación Preparatoria y a la Sala Penal que se encargará del juzgamiento y
del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones del primero Cabe
anotar, que la Investigación Preparatoria sólo podrá contener los hechos
contenidos en la acusación constitucional y la tipificación contenida en la
resolución del Congreso, consecuentemente no podrá darse tipificación
alternativa o distinta a aquella, ni considerarse otros hechos, y si fuera éste
el acaso se requerirá de una nueva resolución acusatoria del Congreso
iniciándose un nuevo trámite que partiendo del Fiscal de la Investigación
Preparatoria se elevará a la Fiscal de la Nación para que formule nueva
denuncia constitucional ante el Congreso.
El
Proceso por delitos comunes atribuidos a Congresistas y Altos Funcionarios
Públicos (Título II).- Este proceso implica que en la etapa del Juzgamiento a
estos Funcionarios intervendrá un tribunal colegiado, y podrán ser comprendidos
todos los altos funcionarios hasta un mes después de haber cesado en sus
funciones. En el caso de ser detenido en flagrancia de delito, deberá ser
puesto a disposición del Congreso o del Tribunal Constitucional en el término
de 24 horas a fin de que se defina su situación jurídica. La petición para el
levantamiento de la inmunidad sólo puede ser solicitada por la Corte Suprema de
Justicia la que debe estar acompañada de una copia del expediente judicial,
ello para que la Comisión Calificadora del Congreso, citando al dignatario a
fon de que ejerza su Derecho de Defensa definirá si es pertinente el pedido o
no.
El
Proceso por delitos de función atribuidos a otros Funcionarios Públicos (Título
III).- Este apartado establece el proceso para los delitos de función
perpetrados por otros funcionarios públicos distintos de aquellos que tienen el
rango de altos dignatarios y que puntualmente se ha desarrollado; así tenemos,
que la Fiscal de la Nación, previa indagación preliminar, emitirá una
disposición que ordene al Fiscal respectivo la formalización de la
Investigación Preparatoria y podrá comprender a los integrantes del Consejo
Supremo de Justicia Militar, los Fiscales Superiores, el Procurador Público y
otros funcionarios de ese nivel. En caso de flagrante delito, no será necesaria
la disposición de la Fiscal de la Nación, el funcionario será conducido al
despacho del Fiscal Supremo o del Fiscal Superior para dicha formalización en
el plazo de 24 horas. La Sala Penal de la Corte Suprema designará entre sus
miembros al Vocal Supremo que intervendrá en la Investigación Preparatoria y a
la Sala Penal Especial que se encargará del juzgamiento y del trámite del
recurso de apelación, la Fiscal de la Nación definirá al Fiscal que conocerá en
la etapa de la Investigación Preparatoria y al que intervenga en la etapa de
enjuiciamiento y el fallo emitido por la Sala Penal Especial puede ser apelado
ante la Sala Suprema prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la
última instancia. Asimismo corresponderá ser investigados por el Fiscal
Superior y juzgados por el Vocal designado por la Presidencia de la Corte
Superior para que asuma la labor de la Investigación Preparatoria así como por
la Sala Penal Especial que se encargará del enjuiciamiento, el Juez de Primera
Instancia, el Juez de Paz Letrado, el Fiscal Provincial y el Fiscal Adjunto
Provincial así como otros funcionarios de similar investidura.
El Proceso de Seguridad
Este
proceso se instaura cuando se ha procedido conforme al artículo 75 del NCPP o
al finalizar la Investigación Preparatoria cuando el Fiscal considere que sólo
es aplicable al imputado una medida de seguridad, por razones de salud o de
minoría de edad, el Fiscal emitirá el requerimiento de imposición de medidas de
seguridad ante el Juez de la Investigación Preparatoria donde el encauzado será
representado por su curador si es menor de edad y no se le interrogará si ello
es imposible. El Juez de la Investigación Preparatoria puede rechazar este
pedido, optando por la aplicación de la pena.
Este
proceso es reservado, se desarrolla sin público por su particularidad (personas
con problemas psíquicos, anomalías, vulnerabilidad notoria o minoridad),
incluso puede realizarse sin la presencia del imputado pudiendo éste ser
interrogado en otro ambiente fuera del local del juicio, se puede interrogar
antes de la realización del juicio y leer sus declaraciones anteriores si no
pudiera contarse con su presencia, la diligencia más importante será la
declaración del perito que emitió el dictamen sobre estado de salud del
imputado
Proceso por delito de
Ejercicio Privado de la Acción Penal
Como
se tiene del diseño Constitucional en los delitos privados el Ministerio
Público no interviene como parte en ningún caso, será el agraviado el único
impulsor del procedimiento, el que promoverá la acción penal, indicando su
pretensión penal y civil, la misma que podrá desistirse. El NCPP denomina la
figura procesal penal de querellante particular y estará el proceso a cargo de
un Juez Unipersonal.
Lo
resaltante de este procedimiento penal es que únicamente se podrá dictar contra
el querellado mandato de comparecencia simple o restrictiva, pero si no acude a
los llamados legales para el Juzgamiento será declarado reo contumaz y se
dispondrá su conducción compulsiva reservándose el proceso hasta que sea habido
y a los tres meses de inactividad procesal se declarará el abandono de oficio
de la querella.
El Proceso de
Terminación Anticipada
Tiene
una estructuración con fines de política criminal, es decir se busca a través
de este proceso penal que el proceso en si sea rápido, eficiente y eficaz
respetando todos los principios constitucionales, además de estar también
acompañado de una formula de política criminal que es la premialidad en la
aplicación, se asume un poder dispositivo sobre el proceso , ya que el Fiscal y
el imputado proponen al Juez concluir el proceso porque llegaron a un acuerdo
sobre la calificación del delito, la responsabilidad penal y la reparación
civil solicitada la terminación anticipada del proceso, el Juez de la
Investigación Preparatoria convocará a la audiencia de terminación anticipada
donde deberá explicar al imputado los alcances y consecuencias del acuerdo,
luego éste se pronunciará al igual que los demás sujetos procesales, es
importante indicar que no se actuarán medios probatorios.
Si el imputado y el
Fiscal llegasen a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la
pena, reparación civil y consecuencias accesorias si es el caso, se consignará
en el acta respetiva, debiendo el Juez dictar sentencia en 48 horas, lo
singular de este procedimiento es que al procesado que se acoja a este
beneficio recibirá el beneficio de reducción de la pena a una sexta parte, el
mismo que es adicional al que reciba por confesión (aquí se observa con mayor
claridad la premialidad de este proceso).
El Proceso por
Colaboración Eficaz
Este
proceso es otro donde se aplicará la premialidad al otorgar un beneficio
acordado, para la efectivización de las investigaciones criminales por parte de
la Policía Nacional del Perú buscando la utilidad y efectividad de esta
investigación, como podemos observar nuevamente se presenta una postura marcada
de política criminal, está orientada a la lucha frontal y efectiva con las
organizaciones delictivas a fin de desbaratarlas y evitar que sigan cometiendo
ilícitos penales, los beneficios a favor del colaborador, tienen un antecedente
en la Ley Nro. 27378, que indica que los beneficios son la exención de la pena,
la disminución de pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, la
suspensión de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio, la
conversión de la pena o la liberación condicional, la remisión de la pena para
el colaborador que se encuentra purgando pena por otro delito, pero delimitando
que no podrán acogerse a este proceso los jefes o dirigentes de las
organizaciones criminales ni los altos funcionarios con prerrogativa de
acusación constitucional, tampoco los agentes de los delitos de genocidio,
desaparición forzada y tortura, incluyendo a los autores mediatos así como a
quienes obtuvieron beneficios como arrepentidos y reincidieron nuevamente en
delito de terrorismo.
En
este nuevo sistema procesal penal se indica que el Fiscal puede optar por una
etapa de corroboración en la cual contará con el aporte de la policía y se
producirá un Informe Policial o por la preparación del convenio preparatorio,
es durante esta etapa que si existe colaboración el Fiscal propondrá un acuerdo
de beneficios y colaboración ante el Juez de la Investigación Preparatoria,
quien lo elevará ante el Juez Penal, el que podrá formular observaciones al
contenido del acta y a la concesión de beneficios, esta resolución no puede ser
impugnado, detallándose una serie de supuestos, dentro de los que destacan que
si la colaboración es posterior a la sentencia, el Juez de la Investigación
Preparatoria, a solicitud del Fiscal , previa realización de la audiencia
privada donde se fijarán los términos de la colaboración podrá conceder la
remisión de la pena, suspensión de la ejecución de la pena, liberación
condicional, conversión de pena privativa de libertad en multa, prestación de
servicios o limitación de días libres.
El Proceso por Faltas
Este
proceso especial prevé que los Jueces de Paz Letrados conocerán de los procesos
por faltas ante la denuncia del agraviado, el Juez si considera que es
pertinente ordenará una indagación previa policial, cuando se reciba dicho
informe el Juez ordenará mediante el auto de citación a juicio, verificando:
1). Que los hechos constituyan falta, 2). Que la acción penal no haya prescrito
y 3). Que existan fundamentos razonables de su perpetración y la vinculación
del imputado en su comisión.
También
puede ordenar el archivo de la denuncia cuando no observe estos presupuestos,
resolución que puede ser apelada ante el Juez Penal.
La
audiencia podrá iniciarse inmediatamente si el imputado ha reconocido haber
cometido la falta que se le imputa, mientras que en otros supuestos se fijará
la audiencia para la fecha más próxima, la participación del defensor del
imputado es importante, por lo que al no tener abogado el denunciado, se le
nombrará uno de oficio, en este proceso las partes podrán actuar pruebas, otra
característica importante de este proceso especial es que sólo podrá dictarse
mandato de comparecencia, ante la inconcurrencia se le hará comparecer por
medio de la fuerza pública y se podrá ordenar su prisión preventiva hasta que
se realice la audiencia.
Como
se puede apreciar este Nuevo Código Procesal Penal nos trae siete procesos
especiales, los cuales a consideración mía, juntamente con el proceso común y
su propio esquema, harán que el nuevo diseño procesal penal sea dinámico y
sobre todo efectivo, ya que contiene además criterios de política criminal,
pero realmente el éxito, creo yo, estará en la correcta aplicación de todo
estas figuras procesales, para ello los operadores debemos estar debidamente
preparados, ello implica necesariamente conocer, en un primer momento, cada uno
de los artículos de este código, ratificados con los conocimientos de los
diferentes autores, entonces la tarea y el nuevo reto está dada.