Sec.
Exp. N°
Esc. N° 01
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA: DEMANDA DE EXONERACIÓN DE
PENSIÓN ALIMENTICIA Y OTROS
SEÑOR
JUEZ DE PAZ LETRADO DE ATE VITARTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
ESTE:
ALFREDO RAMÓN CHOQUE
LIZANA, identificado con DNI Nº 06569030, con domicilio real en Calle Central
N° 116, Ate Vitarte - Lima, y señalando
DOMICILIO PROCESAL en AV. BOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y
CASILLA ELECTRONICA N° 000000; a usted atentamente digo:
I.-
DE LOS DEMANDOS Y SUS DOMICILIOS:
1.- CARLOS ALFREDO
CHOQUE URETA, en calidad de hijo mayor de edad, con dirección domiciliaria en
MANZANA B, LOTE N° 05, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS LOS ÁLAMOS – ATE.
2.- MARGARITA URETA
ALVARADO, en calidad de cónyuge, con dirección domiciliaria en MANZANA B, LOTE
N° 05, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS LOS ÁLAMOS – ATE. Así también, en su
domicilio ubicado en CENTRO POBLADO GLORIA ALCANFORES LOTE 08 – SANTA CLARA -
ATE.
II.-
PETITORIO:
Que, acudo a vuestro
Despacho a fin de interponer una pretensión procesal en forma acumulativa
originaria subjetiva objetiva de las siguientes pretensiones procesales:
COMO PRETENSIÓN
PRINCIPAL: Formulo DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que dirijo contra mi
hijo CARLOS ALFREDO CHOQUE URETA y mi cónyuge MARGARITA URETA ALVARADO, ello a
fin de que su Despacho ordene dejar sin efecto la pensión de alimentos otorgada
a los demandados en un porcentaje igual al 8.33% cada uno (16.66%) de mi
remuneración y demás beneficios, la cual fue fija en el proceso de alimentos
que me siguiera doña Margarita Ureta Alvarado por ante el Octavo Juzgado de Paz
Letrado de Lima, expediente signado con el número 194-1999-FC (desarchivamiento
se asigna el N° 1115-1999-FC), especialista Víctor Mendoza Balvín. Con expresa
condena de pago de las costas y costos del proceso.
COMO PRETENSIÓN
SUBORDINADA[1]: Formulo DEMANDA DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, la que
dirijo única y exclusivamente contra mi cónyuge MARGARITA URETA ALVARADO, ello
a fin de que su Despacho ordene la reducción de la pensión alimenticia de 8.33%
al 2% de mi remuneración y demás beneficios. Cabe señalar que los alimentos
(8.33%) se fijó en el proceso que me siguiera doña Margarita Ureta Alvarado por
ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente signado con el número
194-1999-FC (desarchivamiento se asigna el N° 1115-1999-FC), especialista
Víctor Mendoza Balvín.
III.-FUNDAMENTOS
DE HECHO:
III.1
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS.-
1.- Que, doña Margarita
Ureta Alvarado en su condición de cónyuge y madre en representación de mis
hijos (ahora uno de ellos demandado), me siguió un proceso de alimentos por
ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente 194-1999-FC
(desarchivamiento se asignó el N° 1115-1999-FC), en la que se fijó mediante
conciliación judicial como monto de la pensión de alimentos a favor de: i)
Luis, ii) Alberto, iii) Edith Marisela, iv) José Ernesto, v) Natali Mirian, vi)
Carlos Alfredo Choque Ureta; y vii) Margarita Ureta Alvarado en un suma
correspondiente al 50% mensual de mis remuneraciones y otros beneficios, su
equivalente a cada uno en el 8.33%, los mismos que se vinieron descontando mes
a mes de mis remuneraciones y otros que percibo como Trabajador obrero de la
Municipalidad de Ate Vitarte hasta el años 2008.
2.- Resulta señor Juez
que, en el años 2008 inicie un proceso judicial de exoneración de alimentos,
toda vez que los beneficiarios ya eran mayores de edad; Luis Alberto de 34 años
de edad, Edith Marcela de 33 años de edad, José Ernesto de 32 años de edad, Calos
Alfredo de 24 años de edad y Natali Mirian de 22 años de edad; y todos ellos se
proveían de ingresos propios suficientes para solventar sus gastos de
manutención, ya que trabajan de manera independiente en empresas o con negocios
propios, además de haber formado su propia familia: mi hijo Luis Alberto y mi
hija Edith Marcela y Natali Mirian, pues actualmente viven en compañía cada uno
con sus parejas e hijos respectivamente.
3.- Así también, en la
demanda solicite exoneración contra mi cónyuge Margarita quien tenía y sigue
teniendo su propio negocio que le genera ingresos para su manutención, sin
tener mayores responsabilidades, vale decir, deterioro físico, mental o
emocional en su salud que pueda justificar la continuación de otorgarle pensión
de alimentos, más aun si a ello agrego que ella nunca estuvo en estado de
necesidad para obtener pensión de alimentos; sin embargo en dicha oportunidad
(2008) opte por continuar dándole una pensión de alimentos que en esencia ya no
le correspondía.
4.- Es así que, con
fecha 30 de diciembre de 2008, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate, expide
sentencia judicial contenida en la resolución N° 10 (expediente N° 2164-2008),
mediante la cual se declara fundada en parte mi demanda de exoneración de
alimentos e infundada en el extremo de mi hijo Carlos Alfredo Choque Ureta y mi
cónyuge Margarita Ureta Alvarado. El razonamiento del magistrado para efectos
de declarar infundada la demanda en un extremo fue el siguiente:
Sentencia N° 10 de
fecha 30 de diciembre de 2008, expedida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de
Ate:
Considerando
décimo: “Que respecto al demandado Carlos Alfredo Choque Ureta, según se
aprecia de la partida de nacimiento que corre a fojas seis de autos, este nació
el veinticinco de Noviembre de año mil novecientos ochentinueve, por lo que al
momento de interponerse la demanda ya contaba con mayoría de edad, sin embargo,
a fojas cuarentitres obra el cronograma de pagos y a fojas cuarenta y ocho la
Constancia de Estudios de SENATI, en donde viene llevando sus estudios, teniendo en cuenta además que el propio
demandante ha expresado su voluntad de seguir apoyando a su hijo en sus
estudios superiores, conforme a su escrito de fojas noventa y uno de
autos, teniendo en cuenta dicho supuesto como declaración asimilada de
conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, razón por la que
este extremo de la demanda no resulta atendible”.
(Las negritas y
subrayado son agregados)
Desarrollo argumentativo:
A.- Efectivamente, en
aquella oportunidad en la que interpuse la demanda de exoneración de alimentos
opte por voluntad propia en seguir ayudando a mi hijo Carlos a fin de que pueda
culminar sus estudios en SENATI, pese en que ya era mayor de edad y no iba bien
sus cursos.
B.- Ahora bien, en la
actualidad ya han transcurrido 7 años desde que se expidió la sentencia de
exoneración de alimentos; y la cual me impulsa a interponer nuevamente la
demanda con la misma pretensión “exoneración de alimentos”, toda vez que mi
hijo Carlos en la actualidad es un adulto, ya no estudia, es más, tiene un
trabajo estable que le solventa sus necesidades propias, siendo innecesario e
injusto que continúe abonándole pensión de alimentos.
Considerando
décimo primero: “Que, con respecto a la demandada MARGARITA URETA ALVARADO,
dada su condición de cónyuge del demandante, es de aplicación lo establecido en
el artículo 474 del código sustantivo dispone que se deben alimentos
recíprocamente 1) los cónyuges, en tal sentido, las necesidades de la cónyuge
se deducen del hecho de que esta actualmente atravesando un estado de necesidad
al no tener un trabajo que le permita obtener ingresos para subsistir; y que el propio demandante es su petitorio ha
señalado que su pretensión es “… se me exonere el que le corresponde a mis
hijos, con excepción del que le corresponde a mi cónyuge…” debiéndose
tomar lo dicho como prueba asimilada del demandante (…)”.
(Las negritas y
subrayado son agregados)
Desarrollo argumentativo:
A.- Efectivamente, en
aquella oportunidad en la que interpuse la demanda de exoneración de alimentos
opte por voluntad propia en seguir ayudando a mi cónyuge, pese en que ya no
compartíamos el hogar conyugal por más de 10 años, es más, pese en que ella
tenía un negocio propio que le solventaba ingresos y no había acreditado en el
proceso estar en un estado de necesidad o impedida de trabajar.
B.- Ahora bien, en la
actualidad ya han transcurrido 7 años desde que se expidió la sentencia de
exoneración de alimentos; y la cual me impulsa a interponer nuevamente la
demanda con la misma pretensión “exoneración de alimentos”, toda vez que mi
cónyuge Margarita no se encuentra impedida de trabajar, su estado de salud es
óptimo, tiene un negocio que le genera ingresos que le solventa sus necesidades
propias, siendo innecesario e injusto que continúe abonándole pensión de
alimentos.
5.- Entonces, planteo
mi tesis de justificación para la exoneración de alimentos con respecto a mi
cónyuge y mi hijo Carlos.
Contrastación de la situación
económica y personal de mi cónyuge y la mía para efectos de la exoneración de
alimentos
A la fecha tengo dos
(02) hijos menores de edad producto de una relación sentimental posterior a la
separación de mutuo acuerdo con la codemandada Margarita; los nombres de los
menores son: Nicolás Polinario Choque Loya, de nueve años de edad; y Dominick
Marcial Choque Loya, de seis años de edad; quienes se encuentran en etapa
escolar y de los cuales tengo la tenencia mediante conciliación extrajudicial,
en virtud de ello soy el único sustento y amparo puesto que la madre, CECILIA
ANGELICA LOYA CIGAMA, nos abandonó sin remordimiento. Ante tal situación
ocurrida, en la actualidad no solamente tengo que gastar dinero en la
educación, vestido, salud y alimentación de los menores, sino también en una
persona que los cuide durante las horas que me encuentro trabajando. Es obvio
que todos estos gastos me generan inestabilidad económicos que de manera
constante hace peligrar el correcto desarrollo de mis menores hijos y mi
persona, esta afirmación es porque Nicolás y Dominick son menores de edad y yo
con 57 años de edad; en la actualidad sufro de constantes problemas de salud
física y emocional; física por cuanto tengo lesiones en las manos y piernas
producto de mi trabajo; y emocional por cuanto siempre pienso en todas las
carencias económicas por las que pasan mis hijos menores sin poder hacer nada
para remediarlo.
Por añadidura, debo
señalar que, en la actualidad tengo que hacer todo lo posible para que la suma
de S/. 1 336.42 nuevos soles (que es la suma liquida que percibo de manera
mensual como trabajador de la Municipalidad de Ate) cubra por 30 días los
alimentos, pasaje, ropas, medicamentos, pago a la persona que cuida a mis
hijos, entre otros gatos. Entonces, no resulta justo ni razonable que se me
siga descontando de mi sueldo la pensión de alimentos para una persona mayor de
edad con ingresos propios y mi cónyuge (con quien no comparto ninguna relación
desde hace 15 años) que tiene ingresos propios y no se encuentra impedida de
trabajar.
Para mayor detalle de
los gastos de mis hijos y los míos
(totalmente ajustado y sin contar con los gastos de servicios de luz, agua, gas
y teléfono), ver el siguiente cuadro:
Ramón
Alfredo Choque Lizana,
de cincuenta y siete (57) años de edad.
Alimentos (desayuno,
almuerzo y cena) diarios 10 nuevos soles : 10*30 = 300
Pasajes diarios S/.
4.00 nuevos soles: 4*30= 120
S/.
420.00
Dominick
Polinario Choque Loya,
de nueve (09) años de edad.
Alimentos (desayuno, almuerzo
y cena) diarios 10 nuevos soles : 10*30 = 300
Pasajes diarios S/.
4.00 nuevos soles: 4*30= 120
S/.
420.00
Nicolás
Marcial Choque Loya,
de seis (06) años de edad.
Alimentos (desayuno,
almuerzo y cena) diarios 14 nuevos soles : 10*30 = 300
Pasajes diarios S/.
4.00 nuevos soles: 4*30= 120
S/.
420.00
La persona encargada de
cuidar a mis hijos.
Pago mensual de S/. 700
nuevos soles.
S/.700.00
TOTAL
DE GASTOS MENSUALES
S/.
1 960.00
6.- En ese orden de
ideas, siendo el demandado Carlos mayor de edad y estar trabajando para una
empresa, así como mi cónyuge Margarita, quien no cuenta con ningún impedimento
físico y emocional para seguir trabajando en su negocio o empresa; consecuentemente
resulta más que evidente que ha cesado en ellos su estado de necesidad y como
resultado de esto mi obligación de seguirles asistiendo con una pensión de
alimentos; siendo obvio precisar que el monto que se me descuenta por alimentos
en la actualidad es el 16.66% de todo lo que percibo como trabajador obrero de
la Municipalidad de Ate Vitarte, afectándome enormemente el único ingreso que
tengo para la manutención de mis dos menores hijos Nicolás y Dominick y mi
subsistencia.
7.- Aunado en
argumentos, debo mencionar que inicie una demanda de alimentos en contra de la
madre de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick. Sin embargo, el Juzgado de
Paz Letrado de Huaycan ha desestimado mi pretensión asumiendo dos posiciones:
i) que yo percibo una remuneración aproximada a los dos mil soles, pero no tuvo
en cuenta la retención por alimentos que a la fecha afecta mi remuneración, y
ii) que la madre de mis dos menores hijos tiene adicionalmente cuatro hijos de
otra relación que hace complicada su situación económica para asistir con
alimentos. Este pronunciamiento consolida mi afirmación, en virtud de que soy
el único sustento de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick.
8.- En el marco
expuesto, debo manifestar que interpongo la demanda como consecuencia de la renuencia
por parte de los accionados (demandados) en llegar a un acuerdo convencional
para efectos de que no se me siga descontando de mi sueldo la pensión de
alimentos que injustificadamente se me viene reteniendo. Es insensible la
conducta del demandado Carlos, puesto que pese en que ser mayor de edad hace
muchos años atrás y no estar estudiando, con falta de probidad y sensibilidad
pretende seguir lucrando a costas mías sin justificación. Así como mi cónyuge,
quien sumergida en perversidad y ambición pretende seguir cobrando alimentos
sin justificación.
III.2
SOBRE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS.-
1.- Señor Juez, señalo
como fundamentos de hecho de la pretensión de reducción de pensión de
alimentos, en el extremo de la demandada Margarita, lo expuesto en el punto 5,
6 y 7 de la presente demanda, ya que lo desarrollando en los referidos Ítem
resultan ser argumentos pertinentes para la tesis que sustenta la pretensión
subordinada de reducción de pensión de alimentos. Cabe recalcar que mis
necesidades económicas se han incrementado por la responsabilidad que tengo sobre mis dos menores hijos, el
incremento de los productos de primera necesidad, el incremento en los gastos
de educación y el tener que subvencionar el pago de una persona que cuide y
atienda a mis dos menores hijos.
IV.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Aplicación sistemática
de la norma:
Fundamento del derecho alimentario
3.- El derecho que
tiene una persona a exigir alimentos de otra, con la cual generalmente se
encuentra ligada por el parentesco o por el vínculo matrimonial, tiene un
sólido fundamento en la equidad, en el derecho natural. De ahí que el
legislador al establecerlo en la ley no hace sino reconocer un derecho más
fuerte que ella misma, y darle mayor importancia y relieve.
4.- La obligación de
brindarse alimentos entre familiares se deriva del principio de solidaridad
familiar, que obliga a los parientes a atender las necesidades vitales que
cualquiera de ellos tenga o no puede satisfacer por sí. Entonces, el vínculo
del parentesco es el que establece una verdadera relación alimentaria, que se
traduce en un vínculo obligacional de origen legal, que exige recíprocamente de
los parientes una prestación que asegure la subsistencia del pariente
necesitado. Esta relación, de naturaleza netamente asistencial, trasunta
principios de solidaridad familiar ante las contingencias que pueden poner en
peligro la subsistencia física de uno de sus miembros y que le impide,
circunstancial o permanentemente, procurarse los medios necesarios para
asegurar esa subsistencia.3
5.- Por ello, la
regulación general del derecho alimentario contenida en el artículo 472 del
Código Civil1 (C.C.), comprende a este derecho como lo indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y
posibilidades de la familia.
El llamado estado de necesidad del alimentista
6.- Se entiende que una
persona se encuentra en estado de necesidad cuando no está habilitada para
subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición. Para
solicitar alimentos no se requiere encontrarse en un estado de indigencia, de
ninguna manera se exige que el solicitante alimentario se encuentre en total
imposibilidad de proveer a sus necesidades, basta que quien tiene derecho no logre
los ingresos económicos básicos o elementales. Asimismo, la necesidad de una
adecuada ponderación en el análisis de esta condición, lleva a tener en cuenta
dos criterios adicionales: el patrimonio y la capacidad de trabajo de quien
pretende obtener la pensión de alimentos. Sobre el patrimonio, se señala que
quien tenga bienes suficientes no puede reclamar alimentos, así los bienes sean
improductivos. Y sobre la capacidad de trabajo, se dice que el individuo que
tiene capacidad para trabajar, para lograr su sustento, no tiene derecho a
solicitar pensión alimenticia; sin embargo, su
aplicación implica correlativamente tener en cuenta determinadas
circunstancias, en cada caso bajo análisis, como la edad, sexo, estado de
salud, educación y posición social, a fin de llegar a una decisión más óptima
que responda a un criterio razonable.
Las posibilidades del obligado a prestar alimentos
7.- Aquí también será
la actividad probatoria la que permita acercarse a la idea más precisa posible
sobre cuáles son las posibilidades económicas del obligado concordantemente a
las necesidades del alimentista; para ello se consideran las posibilidades con
que cuenta el deudor alimentario, así como las circunstancias que lo rodean, lo
que bien puede incluir la valoración del patrimonio del obligado a dar
alimentos y sus capacitaciones y especializaciones logradas para el desempeño
de una profesión u oficio.
8.- No obstante, debe
reconocerse que, en no muy pocos casos, la práctica jurisdiccional ha revelado que es difícil
determinar las posibilidades del que debe prestar los alimentos (que como es
obvio ningún deudor alimentista dará cuenta voluntariamente del total de su
patrimonio que sabe será afectado), razón por la cual nuestra legislación de
modo saludable ha señalado que no es necesario investigar rigurosamente el
monto de los ingresos del que debe prestar alimentos (segundo párrafo del
artículo 481 del C.C.)2, lo que significa que el Juez si bien no puede
determinar la realidad, puede apreciar las posibilidades que tiene el obligado.
SOBRE LA EXONERACIÓN DE ALIMENTOS
(pretensión principal):
Causales
para la procedencia de la EXONERACIÓN de la pensión de alimentos
9.- No obstante este
derecho como el obligado a cargo de cumplirla, no se mantienen de manera
indefinida y/o perpetua en el tiempo; sino que por algunas circunstancias
propias de la relación familiar, puede concluir, encontrando dicha justificación
en el propio marco legal previamente establecido; como por ejemplo los casos de
exoneración de alimentos.
10.- En efecto, debemos
observar lo que la ley determina como causales o criterios para la procedencia de la exoneración de la
pensión de alimentos. Así, en el artículo 483 del C.C.3 se indica que: “El
obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus
ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia
subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando
una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar
aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad
por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el
alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que
la obligación continúe vigente”.
11.- La norma
transcrita establece tres supuestos de exoneración que puede invocar el obligado que presta alimentos: 1.
Que se encuentre en peligro su propia subsistencia; 2. Que haya desaparecido en
el alimentista el estado de necesidad (entendiéndose que se refiere a un
alimentista menor de edad) y 3. El alimentista haya cumplido la mayoría de edad
(en el cual la norma presume de plano la extinción del estado de necesidad). De
otro lado, la norma regula dos supuestos que puede invocar el alimentista para
que la prestación a su favor continúe vigente; estos son: a. Si sufre de
incapacidad física o mental debidamente comprobada; y b. Si está siguiendo una
profesión u oficio exitosamente. Si bien
es cierto que el último párrafo del artículo en comentario únicamente se refiere
a “seguir” una profesión u oficio, y no alude al verbo “estudiar”, debe
entenderse que la norma abarca a los estudios tendientes a obtener una
profesión u oficio, que incluye a los estudios preparatorios – primarios,
secundarios o para el ingreso a estudios superiores- y que sólo en estos casos
puede permitirse que un hijo mayor de edad pueda seguir percibiendo alimentos,
siempre que curse dichos estudios de manera exitosa, los que deben entenderse
realizados dentro de márgenes razonables y aceptables, tanto en los que refiere
al período de tiempo requerido para efectivizarlos, como a los resultados
obtenidos, siendo esta la correcta interpretación de la norma acotada.
SOBRE LA REDUCCION DE ALIMENTOS
(pretensión subordinada):
En el Artículo 482º del
Código Civil Peruano, que a la letra dice: “La pensión alimenticia se
incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las
necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando
el monto de la pensión se hubieses fijado en un porcentaje de las remuneraciones
del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se
produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones”.
V.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda
deberá tramitarse de conformidad con el PROCESO SUMARÍSIMO.
VI.-
COMPETENCIA:
Por territorio.-
Artículo. 14 del Código Procesal Civil,
Juez competente.- La acción debe ejercitarse ante el juez del domicilio
del demandado.
Por grado y materia.-
Articulo, Es competente el Juez de Paz Letrado por cuanto así lo estable la
norma de la materia.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como pruebas
los siguientes medios:
1. Partida de nacimiento de mi hijo CARLOS
ALFREDO CHOQUE URETA, nacido el 26/10/1982, con lo que acredito mi relación
paterno - filial, y que el alimentista actualmente cuenta con más de 28 años de
edad.
2. Acta de Matrimonio de MARGARITA URETA
ALVARADO con el demandante, el fecha 22 de julio de 1985, con lo que acredito
mi relación conyugal, y que la alimentista actualmente cuenta con 51 años de
edad.
3. Copia Impresa de la página web de la
SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Carlos Choque Ureta, con lo que
acredito que tiene un trabajo estable, y que le reditúa ingresos suficientes
que les permiten cubrir sus necesidades. Asimismo, con la misma se acredita la
dirección de su domicilio actual.
4. Copia impresa de la página Web de
ESSALUD, correspondiente a mi hijo Carlos Choque Ureta, con lo que acredito que
se encuentra asegurado, y que tiene atención en Essalud vigente al 25 de
noviembre de 2015, documento que acredita además que su necesidad de atención
en salud también se encuentran cubierta ampliamente.
5. Copias de mis boletas de pago de los
meses setiembre, octubre y noviembre de 2015, con lo que acredito que se me
viene descontando el 16.33% de mis haberes por mandato judicial, descuento que
corresponde a la pensión de alimentos dictada a favor de los demandados por el
Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima.
6. Original del Acta de Conciliación
Judicial, mediante la cual se acuerda otorgar una pensión de alimentos
ascendente al 50% de mi remuneración y todo aquello que percibo, expedidas en el proceso de alimentos por el
Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente N° 194-1999-FC; y copia del
oficio mediante el cual se ordena a mi empleador realice la retención del 50%
de mi remuneración.
7. Original de la Sentencia Judicial
contenida en la resolución N° 10, expedida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de Ate, mediante el cual se declara fundada en parte mi demanda de exoneración
de alimentos, expediente N° 21645-2008-FC.
8. Partida de Nacimiento de mi hijo
DOMINICK APOLINARIO CHOQUE LOYA, nacido el 14 de octubre de 2006, con lo que
acredito mi relación paterno - filial, y que actualmente cuenta con 09 años de
edad.
9. Partida de Nacimiento de mi hijo NICOLAS
MARCIAL CHOQUE LOYA, nacido el 03 de mayo de 2009, con lo que acredito mi
relación paterno - filial, y que actualmente cuenta con 06 años de edad.
10. Copia del Acta de Conciliación
Extrajudicial N° 251-2012-CCGH, mediante la cual se acuerda otorgar la tenencia
de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick a mi favor.
11. Copia de la sentencia judicial contendida
en la resolución N° 08, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate,
mediante el cual se declara infundada mi demanda de pensión de alimento que
fuera interpuesta en contra de la madre, CECILIA ANGELICA LOYA CIGAMA, de mis
dos menores hijos, en el expediente 1141-2013-FC.
12. Copias de mis recetas médicas y terapias,
libreta de notas de mis menores hijo y fotos de mi vivienda precaria.
13. Declaración de parte que deberá presentar
la demandada MARGARITA URETA ALVARADO, bajo apercibimiento de ley en caso de
inconcurrencia, y para la cual se adjunta pliego interrogatorio.
14. Copia simple de la solicitud presentada a
la Municipalidad de Ate, peticionando me expida una constancia que acredite el
descuento judicial de mi remuneración por pensión de alimentos.
15. Declaración Jurada de MERCEDES CHOQUE
LIZANA, a mérito de acreditar el pago mensual por cuidar de mis dos menores
hijos.
16. Copia del Documento Nacional de Identidad
de MARGARITA URETA ALVARADO, a mérito de acreditar el domicilio actual.
VIII.-
ANEXOS DE LA DEMANDA: Acompaño:
1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- Partida de
nacimiento de mi hijo CARLOS ALFREDO CHOQUE URETA.
1-C.- Acta de
Matrimonio de MARGARITA URETA ALVARADO con el demandante.
1-D.- Copia Impresa de
la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de Carlos.
1-E- Copia impresa de
la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hijo Carlos.
1-F.- Copias de boletas
de pago de los meses setiembre, octubre y noviembre de 2015.
1-G.- Original del Acta
de Conciliación Judicial y copia del oficio mediante el cual se ordena a mi
empleador realice la retención del 50% de mi remuneración.
1-H.- Original de la
sentencia judicial sobre exoneración de alimentos.
1-I.- Partida de
Nacimiento de mi hijo DOMINICK APOLINARIO CHOQUE LOYA.
1-J.- Partida de
Nacimiento de mi hijo NICOLAS MARCIAL CHOQUE LOYA.
1-K.- Copia del Acta de
Conciliación Extrajudicial N° 251-2012-CCGH, mediante la cual se acuerda
otorgar la tenencia de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick a mi favor.
1-L.- Copia de la
sentencia judicial mediante la cual se resuelve declarar infundada la demandada
de alimentos que interpuse en contra CECILIA ANGELICA LOYA CIGAMA.
1-LL.- Copias de
recetas médicas y terapias, libreta de
notas de mis menores hijos y fotos de mi vivienda precaria.
1-M.- Pliego
interrogatorio en sobre cerrado que deberá absolver mi cónyuge.
1-N.- Copia simple de
la solicitud presentada a la Municipalidad de Ate, peticionando me expida una
constancia que acredite el descuento judicial de mi remuneración por pensión de
alimentos.
1-Ñ.- Declaración
Jurada de MERCEDES CHOQUE LIZANA.
1-O.- Copia del
Documento Nacional de Identidad de MARGARITA URETA ALVARADO.
1-P.- Arancel judicial
por concepto de pruebas y las cédulas de notificación judicial.
POR
LO TANTO:
A usted señor (a) Juez
pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y en su
oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER
OTROSI DIGO.- Que, conforme al artículo 80º del CPC conferimos las facultades generales de
representación a favor de los abogados xxxxxxxxxx, con registro C.A.L. nro.
52609, Fxxxxxxxxxxxxxx, con registro C.A.L. Nº 46906, y xxxxxxxxxxxxx, con
registro CAL N° 42869; conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal
acotado; para lo cual manifiéstanos estar instruidas de las facultades
conferidas y de sus alcances, y señalo como domicilio el indicado en el exordio
del presente documento.
SEGUNDO
OTROSI DIGO.- Al
amparo de Artículo 138 del Código Procesal Civil otorgo facultades a la
señorita Dayana Liz Pariona Cutti, identificada con DNI N° 45879541, a fin de
que se le brinden las facilidades del caso, para que pueda examinar el
expediente judicial, tomar nota de su contenido, recoger partes judiciales,
oficios y otros documentos que su despacho pudiera emitir en el presente
proceso y cuyo diligenciamiento corresponda al recurrente.
TERCER
OTROSÍ DIGO.-
Acompaño (03) juegos de copias de la demanda y anexos, para el emplazamiento a
las partes demandadas, el arancel judicial por concepto de pruebas y las
cédulas de notificación judicial.
CUARTO
OTROSI DIGO: SOLICITO
tener presente que, una vez me haya expedido la
Municipalidad de Ate la constancia que coadyuve en acredite el descuento
judicial de mi remuneración por pensión de alimentos, procederé en presentarlo
a la judicatura. Cabe señalar que existe una demora en demasía en el municipio
para efectos de la expedición de lo que solicite.
QUINTO
OTROSI DIGO: Tenga
presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo
del TP (impulso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazo), artículo
145º inc. 3) (falta grave); concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del
Poder Judicial. Asimismo, lo dispuesto por la Ley Núm. 29574 artículo 5
que modifica los artículos 34 numeral 6
y 47 numeral 19 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial la cual considera como falta grave el no
cumplir con expeditar las resoluciones pertinentes dentro del término de ley.
Ate Vitarte,
enero del 2016
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarPODRIAN ABSOLVER MI DUDA
ResponderEliminarXXX SEÑOR FUE DEMANDADO POR ALIMENTOS EN LIMA EN EL AÑO 2003, EN LA ACTUALIDAD SUS HIJOS SON MAYORES DE EDAD
DONDE PLANTEARÍA LA DEMANDA DE EXONERACION EN EL JUZGADO DE ORIGEN (LIMA) O EN DONDE VIVEN LOS SUJETOS PROCESALES (PIURA)
VALE UN TRABAJO COMO ESTO, GRACIAS
ResponderEliminares un derecho de realizar la exoneracion de alimentos por parte del progenitor, ya los hijos son mayores de edad que sobre pasan 28 años de edad.
ResponderEliminarMuchas gracias por su valioso aporte.
ResponderEliminar