CONSULTORIA INTEGRAL LEGAL

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martes, 3 de mayo de 2016

CONVOCATORIA Y ASISTENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE APELACIÓN.

SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA
CAS. Nº 183-2011-HUAURA

SUMILLA:
En los casos de inasistencia del imputado recurrido a la audiencia de apelación, no existe impedimento alguno para que dicha diligencia se lleve a cabo, con la presencia de los otros sujetos procesales, incluso dicha ausencia puede ser convalidada con la asistencia de su abogado defensor, lo que asegura el resguardo de todas las garantías que nuestro ordenamiento jurídico procesal penal prevé a su favor.

La aplicación de la disposición contenida en el artículo 423 inciso 4 debe ser aplicado en fundón a la naturaleza de los hechos y la prueba de cargo y de descargo que existe en cada caso particular, debiendo el juzgador adoptar la decisión que considere pertinente, proporcional y razonable en cada uno de ellos, sin que la no imposición de las medidas anotadas en el indicado dispositivo signifique per se afectación al debido proceso.

La sentencia de segunda instancia –al igual que la derivada del acto de juzgamiento en primera instancia –debe ser, primero, ineludiblemente leída –se entiende en audiencia pública, salvo las excepciones de ley en que dicha diligencia se hará en forma reservada- y después de ello notificada a los sujetos procesales.

BASE NORMATIVA:
Art. 423 inciso 2 del Código Procesal Penal

SÍNTESIS:
Bajo una interpretación sistemática de los artículos 423 incisos 1 y 2, y 71 del Código
Procesal Penal, así como por una interpretación extensiva de lo señalado en la Casación N°1-2007-Huaura, la Sala Penal Permanente establece que no es absoluta la necesidad de la presencia del imputado recurrido en la audiencia de apelación.

Asimismo, agregan que cuanto a la declaración de conducción coactiva y de contumacia ante la inasistencia del imputado a la audiencia de apelación, los jueces deben aplicarla caso por caso y no en forma definitiva, general o indiscriminada, ello pues en algunos casos concretos, la prueba de cargo puede ser tan débil e insuficiente para cuestionar una decisión absolutoria de primera instancia que sería razonablemente inadecuado disponer la conducción coactiva del imputado recurrido o su declaración de contumaz.


Finalmente, se afirma que la lectura de sentencia en audiencia garantiza el conocimiento de los argumentos y la decisión judicial en forma oral a los justiciables presentes y al público concurrente, en concordancia con el espíritu del nuevo modelo procesal penal que busca ir aboliendo las prácticas inquisitivas que redundan en una reserva de las actuaciones judiciales.

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