SALA
PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA
CAS.
Nº 183-2011-HUAURA
SUMILLA:
En los casos de
inasistencia del imputado recurrido a la audiencia de apelación, no existe impedimento
alguno para que dicha diligencia se lleve a cabo, con la presencia de los otros
sujetos procesales, incluso dicha ausencia puede ser convalidada con la
asistencia de su abogado defensor, lo que asegura el resguardo de todas las
garantías que nuestro ordenamiento jurídico procesal penal prevé a su favor.
La aplicación de la
disposición contenida en el artículo 423 inciso 4 debe ser aplicado en fundón a
la naturaleza de los hechos y la prueba de cargo y de descargo que existe en
cada caso particular, debiendo el juzgador adoptar la decisión que considere
pertinente, proporcional y razonable en cada uno de ellos, sin que la no
imposición de las medidas anotadas en el indicado dispositivo signifique per se
afectación al debido proceso.
La sentencia de segunda
instancia –al igual que la derivada del acto de juzgamiento en primera
instancia –debe ser, primero, ineludiblemente leída –se entiende en audiencia pública,
salvo las excepciones de ley en que dicha diligencia se hará en forma
reservada- y después de ello notificada a los sujetos procesales.
BASE
NORMATIVA:
Art. 423 inciso 2 del
Código Procesal Penal
SÍNTESIS:
Bajo una interpretación
sistemática de los artículos 423 incisos 1 y 2, y 71 del Código
Procesal Penal, así
como por una interpretación extensiva de lo señalado en la Casación N°1-2007-Huaura,
la Sala Penal Permanente establece que no es absoluta la necesidad de la presencia
del imputado recurrido en la audiencia de apelación.
Asimismo, agregan que
cuanto a la declaración de conducción coactiva y de contumacia ante la
inasistencia del imputado a la audiencia de apelación, los jueces deben
aplicarla caso por caso y no en forma definitiva, general o indiscriminada,
ello pues en algunos casos concretos, la prueba de cargo puede ser tan débil e
insuficiente para cuestionar una decisión absolutoria de primera instancia que
sería razonablemente inadecuado disponer la conducción coactiva del imputado
recurrido o su declaración de contumaz.
Finalmente, se afirma
que la lectura de sentencia en audiencia garantiza el conocimiento de los
argumentos y la decisión judicial en forma oral a los justiciables presentes y
al público concurrente, en concordancia con el espíritu del nuevo modelo
procesal penal que busca ir aboliendo las prácticas inquisitivas que redundan
en una reserva de las actuaciones judiciales.
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