Aquí un breve listado sobre las jurisprudencias que nos ha dejado la
justicia ordinaria respecto de los derechos y las obligaciones de la madre
sobre la tenencia o el cuidado de los hijos.
1.
Está exenta de prestar alimentos la madre que ejerce la tenencia de los hijos
Ser madre y, además,
contar con la tenencia de los hijos puede ser considerado como trabajo
remunerado. Por ello, si sobre ella recae tanto la crianza como el cuidado,
será solo el padre quien esté obligado a cubrir la pensión por concepto de
alimentos de los menores.
Así lo estableció el
Primer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Sede Central de Huaraz a través
del Exp. N° 00011-2012-0-0201-JP-FC-01. Conoce aquí los detalles.
2.
Los derechos de la madre trabajadora deben primar sobre las cláusulas del
contrato laboral
Una reciente sentencia
de la Corte Suprema ha dispuesto que los empleadores deberán analizar la
situación familiar y circunstancias propias de la salud, además del horario
laboral, de sus trabajadores al momento de cambiar las condiciones de empleo.
El caso involucró a una
madre trabajadora que demandó por actos de hostilidad a la empresa con la que
celebró contrato. Para más información sobre la Casación Laboral N°
2456-2014-Lima, haz clic en este enlace.
3.
Madre puede desconocer tenencia otorgada al padre si los hijos están
desprotegidos y enfermos
La madre que no obtuvo
la tenencia de los hijos puede asumir de facto este reconocimiento si es que
los halla en mal estado de salud. Esto, pese a que exista una conciliación
extrajudicial que, de por medio, haya otorgado la tenencia al padre.
Bajo este criterio fue
resuelta la Casación N° 3564-2010-Ayacucho en la Corte Suprema. En el caso, la
madre había violado el acuerdo de tenencia al llevarse de la casa del padre a
los hijos de ambos luego de encontrarlos enfermos. Luego de analizar el fondo
de la situación, los jueces decidieron privilegiar el interés superior de los
menores, revocando la tenencia que el padre había ganado y reconociéndosela a
la madre. Los detalles en este link.
4. Tenencia de menores
no siempre corresponde a la madre
En casos particulares,
en los que se compruebe que la madre no se encuentra mental o emocionalmente
apta para la crianza, el juez deberá reconocer la tenencia al padre.
Esto, pese a que dicha
situación contravenga lo ya establecido por el Código de los Niños y
Adolescentes sobre el tiempo de convivencia con uno de los padres como factor
de decisión ante un proceso de tenencia. En la Casación N° 1961-2012-Lima, la
Sala Civil Permanente de la Corte Suprema explica que no es posible aplicar
dicha disposición como regla general, pues el caso en concreto y el interés
superior del menor deben ser también considerados. Conoce más datos del caso
aquí.
5.
Madre tiene derecho al régimen de visitas pese a maltratar a sus hijos
No es posible
restringir la comunicación ni el vínculo entre madre e hijo aun si el padre que
ejerce la tenencia da a conocer antecedentes de maltrato hacia el menor. Así,
aunque la madre haya actuado de manera violenta con sus hijos en repetidas
ocasiones, esto no justifica que se le prohíba interactuar con ellos dentro del
régimen de visitas.
A consideración de la
Sala Mixta Vacacional de Lambayeque, en
el Expediente N° 00916-2012-0-106-JR-FC-01), una decisión judicial no
puede ser causante de romper la relación materno-filial aun cuando esta ya se
encuentre deteriorada. La información completa en este enlace.
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