La Corte Suprema ha
establecido que para que se configure el delito de tenencia ilegal de armas,
entre otros factores, se requiere que el agente nunca haya obtenido una
licencia para portar dicha arma. Además precisa que es una figura de peligro
abstracto, esto es, que no requiere la producción de un daño concreto.
La inexistencia de
licencia para portar o usar arma de fuego configura el delito de tenencia ilegal
de armas, lo que implica una ilegitimidad absoluta al ser un delito de peligro
abstracto.
Así lo establece la
doctrina penal vinculante establecida por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema al resolver la Casación N° 211-2014-Ica. Asimismo se precisó que, a
diferencia de la tenencia ilegal de armas, la tenencia irregular de un arma de
fuego (por haber caducado la licencia de esta) solamente implica una
irregularidad administrativa.
El caso que llevó a la
Corte Suprema a tomar esta decisión fue el siguiente: Un sujeto, miembro de la
PNP en retiro, fue intervenido por otro oficial de policía mientras se
encontraba en su vehículo. En esta intervención se observó que tenía un arma de
fuego en su sobaquera debajo de la vestimenta. Al solicitarse que muestre su
licencia, mostró un carnet de certificado de arma de fuego caducado; motivo por
el cual fue puesto a disposición de la comisaría en donde se constató la
existencia, además, de seis municiones.
Luego de valorar la
acusación formulada por el Ministerio Público por tenencia ilegal de arma de
fuego, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Nazca consideró que no se había
configurado este ilícito penal y absolvió de los cargos al procesado. No
obstante, esta decisión fue impugnada por la Fiscalía.
Ya en segunda
instancia, la Sala Superior de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de
Ica confirmó la resolución absolutoria, al considerar que el delito de tenencia
ilegal de armas de fuego no se configura cuando el arma tiene origen lícito. A pesar de esta decisión, el Ministerio
Público interpuso recurso de casación para el desarrollo de doctrina
jurisprudencial, pues consideró que al estar caducada la licencia del
intervenido, se había configurado el ilícito penal y no una infracción administrativa.
Admitido el recurso de
casación en sede suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo
que la principal diferencia entre la tenencia irregular de un arma de fuego,
que es una infracción administrativa, y la tenencia ilegal, que configura un
ilícito penal, es la que se determina por el origen del arma ya que el tipo
penal sanciona al que “ilegítimamente tiene en su poder” armas de fuego.
En tal sentido, la
Corte Suprema sostuvo que la ilegitimidad derivada de una irregularidad administrativa
como el vencimiento de la licencia, no se encuentra dentro de lo que se busca
proteger con la norma penal; por ello, consideró que la ilegitimidad penalmente
relevante es la que se deriva de la ausencia de licencia o permiso absoluto
para portar armas de fuego.
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