A través de una
reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado que los papeles que
presentan quienes desean obtener la colegiatura profesional son de naturaleza
privada y, por lo tanto, no pueden ser conocidos por terceros a través del
proceso de hábeas data.
Para el Tribunal
Constitucional, no resulta posible exigir, a través del proceso de hábeas data,
acceso a todo el acervo documentario presentado por una persona determinada
cuando solicitó su incorporación al Colegio de Abogados de Lima. Así lo ha
establecido a través de la reciente STC Exp. Nº 00371-2013-PHD/TC.
En su decisión, el
Colegiado afirmó que, aun cuando sería óptimo que el mercado cuente con la
mayor información posible respecto de quienes ofrecen sus servicios
profesionales en materia jurídica, ese objetivo no puede conseguirse a
cualquier costo. El problema tampoco puede combatirse obligando a los agentes a
revelar toda la información que posean, sobre todo si esta tiene protección
constitucional.
No obstante, destacó
que, a diferencia de otras profesiones, en el Derecho no se requiere una
especialización para ejercer determinadas áreas, como sí ocurre, por ejemplo,
en la medicina humana. En ese caso se justifica un mayor nivel de control
porque la salud de la población requiere profesionales competentes en cada área
específica.
Hizo estas precisiones
al declarar infundada una demanda de hábeas data en la que se exigía conocer
todos los documentos presentados por una persona determinada cuando solicitó su
incorporación al Colegio de Abogados de Lima. Para explicar su decisión, el
Colegiado explicó que, a través de este proceso constitucional, solo es posible
conocer información que tenga carácter público. En ese sentido, las excepciones
solo pueden justificarse en la intimidad personal o la seguridad nacional, y
recordó que estas se encuentran expresa y taxativamente señaladas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En ese sentido, señaló
que la información solicitada no era pública, pues no se vinculaba con la
habilitación de una persona para ejercer la profesión, sino que se refería a la
entrega de los documentos presentados para ser incorporada al mencionado
gremio. Adicionalmente, indicó que esta información se refiere a cuestiones
personales de un abogado, que pertenecen a su fuero privado, por lo que solo
podría ser entregada si se contaba con su venia.
Además, indicó que no
puede tomarse como referencia la solicitud del Presidente de la Oficina de
Comisiones Permanentes y Transitorias de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, de que se le entregue copias certificadas de la solicitud de
incorporación como del título de abogado, pues este pedido tiene por objeto
investigar presuntas irregularidades en la expedición del mencionado título.
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