El
delito de prevaricato comprende la admisión a trámite de demandas de amparo
contra amparo cuando se aceptan los mismos argumentos que fueron desestimados
en las instancias del primer proceso de amparo.
Un
juez puede cometer prevaricato si admite a trámite una demanda de amparo contra
amparo cuando los mismos argumentos del demandante habían sido desestimados en
un proceso de amparo anterior y, por ende, ya se había resuelto la
controversia.
A
esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Apelación N° 7-2012-Lambayeque. En dicha resolución,
además, la Corte sostuvo que si en el anterior proceso se emitió una resolución
contraria a la parte ahora demandante por los mismos argumentos, se estaría
yendo en contra de lo expresamente establecido en el Código Procesal
Constitucional sobre la procedencia del recurso de amparo.
Veamos
el caso: un juez fue procesado por haber admitido la demanda de amparo contra
amparo interpuesta por la una empresa agroindustrial, a pesar que esta nueva
demanda se sustentaba en hechos y fundamentos ya alegados y desestimados en un
anterior proceso de amparo válido y constitucional resuelto en dos instancias.
El
Ministerio Público sostuvo que el imputado emitió una resolución que concedía
una medida cautelar solicitada por la empresa demandante, que suspendió los
efectos de la sentencia y la suspensión de la ejecución de la sentencia emitida
en el anterior proceso de amparo. Sostuvo que, si bien este criterio se habría
fundamentado en la vulneración del principio de motivación y en precedentes del
Tribunal Constitucional, tales pretensiones ya habían sido desestimadas por la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia, al haberse declarado nulo el concesorio del recurso de agravio
constitucional a favor de la empresa por esos mismos argumentos.
Por
tal motivo, el Ministerio Público concluyó que, al conceder la medida cautelar
solicitada, vulneró los presupuestos de la medida cautelar establecidas en el
artículo 15 del Código Procesal Constitucional por lo que se había cometido el
delito de prevaricato.
Por
estos argumentos, fue condenado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
a tres años de privación de libertad suspendida, e inhabilitación por el mismo
plazo. Esta decisión fue apelada por el juez condenado.
Ya
en sede suprema, la Sala Penal Permanente admitió a trámite su recurso de
apelación. En tal sentido, la Corte Suprema tomó en consideración que en autos
se encontraba acreditado que la Sala de Derecho Constitucional de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque habían declarado fundada la anterior demanda
interpuesta por el agraviado y se declaró nula la resolución que se expidió en
el proceso sobre indemnización seguido entre las partes, resolución que fue
confirmada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema
de Justicia de la República.
Asimismo,
conforme lo establecido por la Fiscalía de la Nación y en los argumentos de la
sentencia recurrida, se sostuvo que también se había vulnerado el artículo 44
del Código Procesal Constitucional referido al plazo para interponer demanda de
amparo contra resoluciones judiciales -treinta días hábiles después de
notificada la resolución firme-, plazo que no fue respetado por el encausado,
quien tuvo conocimiento por propia información del demandante que la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema había confirmado la sentencia
apelada en todos sus extremos, desestimando la totalidad de sus fundamentos en
el recurso de apelación, lo que claramente revela que el plazo para interponer
la demanda de amparo contra amparo ya había vencido.
Por
tales fundamentos, confirmó la sentencia privativa de libertad de tres años de
carácter suspendida y la inhabilitación impuestas por la Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque.
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