CONSULTORIA INTEGRAL LEGAL

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martes, 3 de mayo de 2016

PENSIÓN DE VIUDEZ

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CAS. Nº 4338-2012-AREQUIPA

SUMILLA:
A la viuda o viudo le corresponde el cien por ciento de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que al momento del fallecimiento del mismo el monto de su pensión no supere la remuneración mínima vital, caso contrario, esto es, cuando supere la remuneración mínima vital, sólo le corresponderá el cincuenta por ciento estableciéndose además para ambos supuestos por interpretación extensiva de la norma. Una pensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital para aquellos casos en que la pensión del causante haya sido menor a la remuneración mínima vital o cuando habiendo sido mayor al aplicarse el cincuenta por ciento antes citado, dicha pensión resulte en un monto menor a una remuneración mínima vital.

BASE NORMATIVA:
Art. 32 del Decreto Ley N° 20530
Art. 7 de la Ley N° 28449

CASOS REFERENCIALES
Tribunal Constitucional Exp. N° 050-2004-AI/TC
Cas. N° 1181-2012-Lima
Cas. N° 5727-2010-Lambayeque
Cas. N° 2210-2010-Cusco

SÍNTESIS:
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República mediante la Casación N° 4338 – 2012 – AREQUIPA, refiere que de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 28449 que sustituyó el artículo 32 del Decreto Ley N° 20530; a la viuda o viudo le corresponde el cien por ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante, siempre que al momento del fallecimiento del mismo, el monto de su pensión no supere la remuneración mínima vital; caso contrario, esto es cuando supere la remuneración mínima vital, sólo le corresponderá el cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, considera que sólo se otorgará pensión al viudo, cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión o cuando no esté amparado por algún sistema de seguridad social.


En cuanto a la invalidez del cónyuge sobreviviente que requiera de atención de otra persona para su cuidado permanente recibirá además una bonificación mensual igual a la remuneración mínima vital siempre que así lo dictamine una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD o del Ministerio de Salud.

2 comentarios:

  1. Sé que existen antecedentes de que cuando se jubila o cesa el trabajador público antes de la modificatoria de la 20530, o sea antes del año 2004, y luego fallece, la viuda debe recibir el 100 por ciento de su pensión, y no el 50 %, Es cierto esto que digo??

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    1. Mi correo es gspparedes@hotmail.com, por si obtengo alguna respuesta a mi pregunta q antecede.
      Gracias.

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