La Corte Suprema ha
precisado el requisito de procedibilidad para solicitar el divorcio por
separación de hecho consistente en no tener deudas por alimentos. Así ha
señalado que este debe entenderse solamente al tiempo anterior de la
presentación de la demanda, y no durante el proceso.
Puede declararse el
divorcio por la causal de separación de hecho, pese a que el demandante no esté
al día en el pago de las pensiones alimenticias, siempre que estas deudas hayan
surgido posteriormente a la interposición de la demanda de divorcio.
En estos casos el juez
no podrá tomar en cuenta los devengados que se formulen a partir del
incumplimiento de la pensión fijada, toda vez que el monto de la deuda a pagar
se ha generado en fecha posterior al inicio de la solicitud de disolución del
vínculo matrimonial.
De esta forma, el deber
de estar al día en el pago de los alimentos, el cual constituye un requisito de
procedencia para demandar la disolución del vínculo matrimonial por causal de
separación de hecho (artículo 345-A del Código Civil) solo debe interpretarse
como un control ex ante de la interposición de la demanda. Así lo ha
establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la
Casación Nº 3432-2014 LIMA.
Repasemos el caso: una
persona demanda divorcio por causal de separación de hecho, y con posterioridad
la cónyuge plantea una demanda de alimentos contra aquel, obteniendo un
pronunciamiento firme sobre la materia y solicitando la liquidación de de
pensiones devengadas.
En la primera
instancia, la demanda de divorcio es declarada improcedente, pues el demandante
en su propia declaración de parte sostuvo no estar al día en el pago de las
pensiones alimenticias.
Apelada la sentencia,
el Ad quem resuelve de la misma forma. Sustentó su decisión en la existencia de
un proceso de alimentos, el cual concluyó condenando al demandante al pago de
una pensión a favor de la cónyuge, la cuales fueron posteriormente, a solicitud
de la beneficiada, liquidadas, encontrándose impagas al momento del examen de
la causa por parte del colegiado.
Al resolver el recurso
de casación interpuesto por el demandante, la Suprema estableció que era
procedente la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, en virtud
de la fecha de su interposición, pues el requisito de procedibilidad consistente
en mantenerse al día en el pago de la pensión de alimentos para invocar la
separación de hecho como una causal para la disolución del vínculo conyugal,
debe remitirse solamente al tiempo anterior de la presentación de la demanda, y
no uno posterior, como lo venían afirmando las instancias de menor jerarquía.
En función de lo
expuesto precedentemente, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró
fundado el recurso de casación, insubsistente la sentencia apelada y ordenó al
juez de la causa que emita un nuevo fallo.
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