SEGUNDA
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CAS.
Nº 5302-2013-LIMA
SUMILLA:
Para el otorgamiento de
la bonificación por gran incapacidad, es necesario acreditar tener tal grado de
afectación en su salud física que no les sea posible realizar ningún tipo de actividad
de la vida diaria (alimentación, fisiológicas, movilizarse u otras análogas) sin
la ayuda permanente de otra persona.
BASE
NORMATIVA:
Art. 30 del Decreto Ley
N° 19990
Art. 1 Decreto Ley
20604
CASOS
REFERENCIALES
Tribunal Constitucional
Exp. N° 4543-2012-PA/TC
Tribunal Constitucional
Exp. N° 4542-2011-PA/TC
SÍNTESIS:
La Segunda Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de
la República mediante la Casación N° 5302 – 2013-LIMA, refiere y establece como
precedente vinculante de su sexto considerando de la presente resolución que “Tienen
derecho a percibir la bonificación por gran incapacidad prevista en el artículo
30 del Decreto Ley N° 19990, los pensionistas que demuestren tener tal grado de
afectación en su salud física que no les sea posible realizar ningún tipo de
actividad de la vida diaria, como es alimentarse, atender sus necesidades
fisiológicas, movilizarse o análogas, sin requerir la ayuda permanente de otra
persona”.
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