CONSULTORIA INTEGRAL LEGAL

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martes, 3 de mayo de 2016

BONIFICACIÓN POR GRAN INCAPACIDAD

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CAS. Nº 5302-2013-LIMA

SUMILLA:
Para el otorgamiento de la bonificación por gran incapacidad, es necesario acreditar tener tal grado de afectación en su salud física que no les sea posible realizar ningún tipo de actividad de la vida diaria (alimentación, fisiológicas, movilizarse u otras análogas) sin la ayuda permanente de otra persona.

BASE NORMATIVA:
Art. 30 del Decreto Ley N° 19990
Art. 1 Decreto Ley 20604

CASOS REFERENCIALES
Tribunal Constitucional Exp. N° 4543-2012-PA/TC
Tribunal Constitucional Exp. N° 4542-2011-PA/TC

SÍNTESIS:

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Casación N° 5302 – 2013-LIMA, refiere y establece como precedente vinculante de su sexto considerando de la presente resolución que “Tienen derecho a percibir la bonificación por gran incapacidad prevista en el artículo 30 del Decreto Ley N° 19990, los pensionistas que demuestren tener tal grado de afectación en su salud física que no les sea posible realizar ningún tipo de actividad de la vida diaria, como es alimentarse, atender sus necesidades fisiológicas, movilizarse o análogas, sin requerir la ayuda permanente de otra persona”.

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