Ya
no se prevé la usurpación agravada en uso de la actividad notarial y, además,
se suprime el delito de otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles.
Alerta.
Si bien el texto que propone la
estructura de un nuevo Código Penal (CP) sugiere la
penalización de nuevas figuras delictivas, otros tipos penales ya previstos en
la ley vigente han desaparecido.
Uno
de los cambios que salta a la vista es el formulado sobre la función de los
notarios, quienes dentro de la ley vigente pueden ser responsables penalmente
en casos de delitos de usurpación. No obstante, la propuesta de reforma ha
retirado a los notarios del mapa penal por alguna extraña razón.
De
acuerdo con el actual Código Penal, en el delito de usurpación, aprovechar la
función notarial o arbitral para facilitar la apropiación de un inmueble o
acreditar documentos de forma indebida para tal efecto configura agravantes.
Precisamente, el texto sustitutorio del Código Penal en debate suprime estos
supuestos. Tampoco se encuentra línea alguna sobre el delito que comete el
notario al facilitar derechos de propiedad de un bien inmueble de manera
irregular, por ejemplo, declarando indebidamente la prescripción adquisitiva de
un predio.
De
manera que, la Comisión de Justicia del Congreso, que elevó el dictamen discutido el pasado
jueves en el Pleno, ha cometido una omisión que podría sacar bien
librados de responsabilidad penal a funcionarios y notarios que presten sus
servicios para facilitar actos delictivos. Asimismo, llama particularmente la
atención que la parlamentaria y, además, notaria de Lima Marisol Pérez Tello,
quien presidió la Comisión de Justicia hasta el 2013 y permanece como
accesitaria desde el 2014, no haya observado estos detalles.
Se
los volaron
El
artículo 354 del nuevo texto sustitutorio elimina parcialmente el contenido del
artículo 204 del Código Penal aplicado hasta hoy, donde se establecen las
formas agravadas del delito de usurpación. Así, si en la ley penal vigente, la
función notarial o arbitral y el uso de cargo público para validar propiedades
de forma indebida se consideran agravantes en la usurpación, la propuesta
congresal en debate sugiere que dejen de serlo y, simplemente, los borra del
mapa.
De
otro lado, sancionar al funcionario público que, ilegítimamente, reconoce la
propiedad sobre bienes de dominio público o privado estatal, parece haber
perdido importancia con el nuevo texto del CP. Tanto así, que se eliminó por
completo.
El
tipo penal, conocido como otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles,
se encuentra en el artículo 376-B del CP vigente. Este se creó en 2004 y está
incluido en el capítulo sobre delitos cometidos por funcionarios públicos en
abuso de su autoridad, siendo castigado con pena privativa de la libertad hasta
por ocho años.
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