EXP.: 2467-2013
ESP.:
CUA.: CAUTELAR
ESC.: 01
SUM.: PETITORIO DE MEDIDA CAUTELAR
SEÑOR
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ATE VITARTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA ESTE:
ALFREDO
RXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 06569030, con domicilio real en Calle
Central N° 116, Ate Vitarte - Lima, y
señalando DOMICILIO PROCESAL en CASILLA N° 34455 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA - SEDE PALACIO DE JUSTICIA DE LIMA; y CASILLA ELECTRÓNICA N° 2645; a usted
atentamente digo:
I. PETITORIO CAUTELAR:
Que, encontrándose
debidamente acreditado mi derecho y por necesidad impostergable, vengo a
solicitar a su Despacho se sirva concederme MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL
FONDO, consistente en LA SUSPENSIÓN DE LA RETENCIÓN DE MI REMUNERACIÓN Y DEMÁS
BENEFICIOS que mes a mes realiza mi empleadora Municipalidad de Ate Vitarte por
pensión de alimentos, la cual fue otorgada a favor de mi hijo CARLOS ALFREDO XXXXXXXXXXXXXX
(25 años de edad) y mi cónyuge MARGARITA XXXXXXXXXXXXXXXXX (55 año de edad), en
un porcentaje igual al 8.33% cada uno (16.66%), la cual fue fija en el proceso
de alimentos que me siguiera doña Margarita Ureta Alvarado por ante el Octavo
Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente signado con el número 194-1999-FC
(desarchivamiento se asigna el N° 1115-1999-FC), especialista Víctor Mendoza
Balvín.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.
CUMPLIMIENTO DE UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.-
En el proceso principal
ha sido calificada y admitida mi demanda de exoneración de alimentos,
cumpliendo así con un requisito de admisibilidad del presente petitorio.
2.
VEROSIMILITUD DE MI DERECHO.-
Mi derecho de petición
de exoneración de pensión de alimentos se encuentra debidamente acreditado en
la demandada, bajo los siguientes argumentos:
Mi hijo Carlos tiene en
la actualidad 25 años de edad, con una carrera concluida en el instituto de
SENATI, la cual como es evidente fue solventada por mi persona, no se encuentra
en estado de discapacidad, cuenta con un trabajo estable y seguro médico
(conforme a los medios probatorios aportados en la demanda).
Mi cónyuge Margarita
tiene en la actualidad 55 años de edad, con un negocio propio de venta de
abarrotes y otros, que le genera ingresos para su alimentación, no se encuentra
impedida de trabajar, no tiene un estado de necesidad y, es más, cuenta con un
seguro médico puesto que oportunamente la asegure en ESSALUD por ser mi cónyuge
(conforme a los medios probatorios aportados en la demanda).
3.
NECESIDAD IMPOSTERGABLE DE UNA DECISIÓN PREVENTIVA POR CONSTITUIR PELIGRO LA
DEMORA DEL PROCESO.-
En la actualidad me
encuentro delicado de salud. Así también, tengo dos menores hijos: Dominick (09
años de edad) y Nicolás (06 años de edad), a los cuales tengo que brindar
alimentos y todas las necesidades propias de su edad para un desarrollo integro
“físico y espiritual”, siendo la única fuente de subsistencia familiar mi
remuneración mensual que percibo en calidad de trabajador de la Municipalidad
de Ate Vitarte, por ello, necesitó en forma impostergable la sus pensión de la
retención de mi remuneración por pensión de alimentos, debido a que estamos
siendo (refiriéndome a mis hijos menores y mi persona) privados de parte de
nuestra única fuente de subsistencia sin que existe una situación que lo
justifique meridianamente.
Cabe señalar que, la
demora de la secuela del proceso constituye un
peligro natural que solamente beneficia
a los demandados; primero, porque seguirán percibiendo una pensión de
alimentos sin tener el derecho para ello; segundo, porque mis hijos y yo
pasamos graves necesidades económicas; y tercero, porque pueda resultar que al
final del proceso se convierta en un extemo ilusoria la decisión judicial,
puesto que del modo de actuar de los demandados no podre recuperar todo lo que
se me viene y se me seguirá descontando por pensión de alimentos -hasta poder
obtener una sentencia judicial firme favorable a mis intereses-.
4.
CONTRACAUTELA.-
Como contracautela
ofrezco caución curatoria hasta por el monto que el Juzgado considere
necesario, para lo cual cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario
Cursor, conforme a ley.
5.
ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL.-
De conformidad con lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 647 del Código Procesal Civil, por tratarse de una
MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONFO debe designarse como órgano de auxilio judicial
a la MUNICIPALIDAD DE ATE VITARTE a efectos de que suspenda la retención de mi
remuneración y demás beneficios sociales. Para ello señalo su domicilio ubicado
en AV. NICOLAS AYLLON N° 5818 VITARTE – ATE: a efectos de que se oficie con su
mandato.
6.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA SOLICITADA.-
Por el mérito de los
fundamentos precedentemente expuestos, se acreditan fehacientemente los
presupuestos legales contenidos en el Art. 611 y 674 del Código Procesal Civil,
modificados por el Decreto Legislativo
Nº 1069, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el día 28 de Junio del presente año; por cuyas razones y con arreglo
a derecho solicito a su Despacho se sirva concederme la medida cautelar solicitada.
III.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Código Procesal Civil
Art. 610, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 1069
“Requisitos de la
Solicitud”
“1. La verosimilitud
del derecho invocado.
2. La necesidad de la
emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del
proceso”.
Art. 674 “Medida
Temporal sobre el Fondo”
“Excepcionalmente, por
la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la
demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada
de lo que el Juez va decidir en la
sentencia...”
ANEXOS:
1-A Copia de la demanda y de sus anexos.
1-B Copia del auto admisorio de la demanda.
1-C Recibo de pago de la tasa judicial
respectiva.
POR
TANTO:
Sírvase Ud. Señor Juez, tener presente lo expuesto y acceder a la
medida cautelar solicitada.
OTROSI
DIGO: Que, SOLICITO
se brinde las facilidades para efectos de poder diligenciar los oficios que se
remitirán a la Municipalidad de Ate Vitarte; para ello autorizo a las
siguientes personas: Victoria xxxxxxxxx, con DNI N° 39495070, y
xxxxxxxxxxxxxxxxi, con DNI N°40503060; ello tiene una razón justificable,
evitar el tramite burocrático que me perjudicaría.
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