A propósito de la
difusión de la sentencia del TC que rechaza el hábeas corpus del expresidente,
tanto el penalista César Nakazaki como la abogada del IDL, Cruz Silva, indican
que la declaración de crímenes de lesa humanidad trunca toda posibilidad de acceso
a indulto o amnistía. Sin embargo, ambos especialistas difieren al momento de
valorar la legitimidad de esta mención en el fallo.
“Declarativa”. Así es
como el Tribunal Constitucional describe a la mención de crímenes de lesa
humanidad introducida en la sentencia que fue dictada a Alberto Fujimori el
2009 por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Como se conoce, el
pasado martes 10, el Colegiado finalmente publicó el fallo con el que rechaza
el hábeas corpus presentado por Fujimori para anular su condena a 25 años. En
su recurso, el exmandatario planteaba que la mención de lesa humanidad en su sentencia
debía ser eliminada por afectar su derecho a la defensa. No obstante, el
Tribunal Constitucional aclaró que la denominación cuestionada por el acusado
tiene carácter tan solo declarativo y que esta no vulneró sus derechos.
Acabado el asunto en el
TC, cabe preguntarnos: ¿qué valor tiene una mención declarativa en el caso de
Fujimori? ¿De qué manera impacta este pronunciamiento del Colegiado para el
acceso o rechazo a beneficios penitenciarios o, incluso, al indulto
humanitario?
LaLey.pe conversó con
el ex abogado defensor de Fujimori, César Nakazaki, y con la abogada del
Instituto de Defensa Legal (IDL), Cruz Silva Del Carpio, a fin de conocer sus
posturas respecto de esta controvertida declaración utilizada hace siete años
por la Corte Suprema para condenar al exmandatario.
¿Declaración
o calificación?
Nakazaki aclara que la
mención de “crímenes de lesa humanidad” no debe considerarse como calificación,
pues fue introducida en la parte considerativa del fallo condenatorio, en donde
se reconoce que el principio de legalidad prohibía tipificar delitos bajo esa
denominación. “Es por ello que Alberto Fujimori fue, en realidad, condenado por
delito común y no por lesa humanidad. La lesa humanidad es un delito
internacional. Pero en el Perú no ha sido aceptada para tipificar. No hay
ningún caso en la justicia peruana que se tipifique como de lesa humanidad. Lo
que se presentó ahí fue una figura atípica. No tiene ningún fundamento legal
para que aparezca. Es decir, la declaración de lesa humanidad se utilizó para
efectos del Derecho Internacional y eso mismo lo señala en la sentencia el
tribunal que condenó a Fujimori”, explica.
No obstante, Silva
sostiene que la utilización de esta mención fue acertada en la sentencia. “Si
bien la lesa humanidad es utilizada como calificación y no como tipo penal en
la sentencia a Fujimori, esta sirvió de contexto para entender la gravedad y la
relación que existía entre las imputaciones por homicidio calificado, secuestro
agravado y lesiones graves. Con este criterio, que ya la fiscalía había
referido en las investigaciones previas al proceso, se concluyó que el
planeamiento gubernamental de lucha contra el terrorismo estuvo dirigido no a
combatientes, sino a personas civiles. Y como la responsabilidad penal de Fujimori
se debate en torno a lo ya mencionado, acertadamente se concluye que el
escenario correspondió a crímenes de lesa humanidad", señala.
La abogada aclara,
además, que, "si bien se reconoce que la lesa humanidad no estaba
tipificada en el Perú cuando ocurrieron los hechos y, por tanto, su mención en
la sentencia no lo introduce como tipo penal, la referencia es válida porque se
considera que el perjudicado no es solo el asesinado, torturado o secuestrado
en los casos materia del proceso, sino también la humanidad en su conjunto. Y
este estándar de calificación lo establece el Derecho Público Internacional al
que el Perú se sujeta”.
¿Qué
consecuencias tiene la declaración de crímenes de lesa humanidad?
Para Nakazaki, la
mención de lesa humanidad estuvo dirigida a perjudicar y truncar a la defensa
de Alberto Fujimori. “La lesa humanidad solo se ha utilizado para dos cosas: la
imprescriptibilidad y la creación de excepciones a la cosa juzgada. Nunca para
calificar. Yo en su momento denuncié que esa declaración, que pretendía tener
solo efectos internacionales, en realidad se había impuesto para que nunca se
le dé el indulto a Fujimori. Esto que consideré en su momento, se demostró años
después: cuando el presidente Ollanta Humala niega la solicitud de indulto,
consignando erradamente como justificación de la negativa una supuesta ‘condena
por lesa humanidad’. Ese es un invento mediático y político porque Fujimori
nunca fue condenado por lesa humanidad. Por tanto, la declaración dejó de ser
neutral y pasó a tener efectos legales el día en que se le niega el indulto
humanitario por esa razón. Por eso es que se justificaba que, vía el Hábeas
Corpus, se elimine esa declaración internacional”, sostiene.
Por su parte, Silva
argumenta que, ante la mención de lesa humanidad, Fujimori tuvo derecho a la
defensa, el cual no fue vulnerado en ningún momento. Asimismo, coincide en que
la declaración inviabiliza el acceso a beneficios o amnistías. “Al momento en
que un juez tenga que tomar una decisión para la aplicación de beneficios
penitenciarios al condenado Fujimori, este estará obligado a tomar en cuenta
los estándares internacionales y que los hechos por los que está preso fueron
considerados como de lesa humanidad.
De esta manera, Silva
especifica que "no influye tanto lo dicho o no dicho en la sentencia, sino
las consideraciones tomadas por otras instancias como la Comisión de la Verdad
y el Tribunal Constitucional al validar la mención en otros casos como el del
grupo Colina. Más allá de lo que dice literalmente o no la sentencia, no se
puede olvidar que los delitos se cometieron en un escenario de lesa humanidad y
que, para desbaratar esa postura, el condenado sí pudo ejercer su propia tesis,
exponiéndola durante todo el juicio”.
Sobre el reciente fallo
del TC: ¿podría pedirse el retiro de la mención?
Recurrir a instancias
internacionales es una de las vías por las que ya se pronunció el abogado de
Alberto Fujimori, William Paco Castillo. Aunque descartó interponer una demanda
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Castillo deslizó la
posibilidad de presentarse ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas.
Sobre el particular, la
abogada Cruz Silva estima que es casi imposible que proceda el pedido de
eliminar la mención en cualquiera de las dos instancias internacionales a las
que el Perú está sujeto. “Yo lo veo casi
imposible. Estas instancias están sujetas a estándares supranacionales que
acogen el concepto de lesa huamnidad. Esta noción de lesa humanidad obliga a
los diferentes organismos a reconocerla”, advierte.
Para Nakazaki, el que
el TC haya recordado que la mención es meramente declarativa supone que no debe
tener efectos jurídicos. “Si se trató de una declaración neutral que no
afectaba a nadie, ¿cómo es que sí tuvo efecto legal para que el presidente
Humala decidiera denegar el indulto? Es muy evidente que la declaración de lesa
humanidad se ha desnaturalizado como tipificación informal sobre la que sí
surten efectos jurídicos. Si se quiere utilizar lesa humanidad como tipificación
o como declaración internacional para afectar derechos, esta tiene que estar en
la acusación y ser materia de debate en el juicio para que pueda estar en la
sentencia. Eso no ocurrió”, afirma.
El
otro candado a la celda: la condena por secuestro agravado
Nakazaki explica que
otro obstáculo para la defensa de Fujimori es, además de la declaración de lesa
humanidad, la condena por secuestro agravado, la misma que, por ley, impide
acceder a beneficios penitenciarios. Nakazaki desestima que los secuestros de
Samuel Dyer y Gustavo Gorriti, ocurridos en 1992, correspondan con la
calificación de secuestro agravado. Esto, porque el hecho que se consideró como
agravante fue un presunto trato cruel debido al contexto de un golpe de Estado.
“No interesa el régimen ni si la privación de la libertad o el secuestro se
producen durante una dictadura o una democracia. Dyer y Gorriti, en sus propias
declaraciones, evidencian que no existió trato cruel. No les tocaron ni un
pelo”, señala.
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