El Tribunal Fiscal
recientemente zanjó la diferencia entre las empresas constructoras y las
municipalidades, respecto al pago del impuesto predial para las obras que se
encuentren en ejecución.
Con la Resolución Nº
01292-7-2016, del 10 de febrero de este año, que constituye jurisprudencia de
observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal determinó que la base imponible del
impuesto predial, y como consecuencia el incremento de su monto, solo podrá
ocurrir a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que las obras
hayan obtenido su conformidad o recepción, dependiendo si se trata de un
procedimiento en el cual se obtuvo una licencia de edificación o una licencia
de habilitación urbana.
Dicha resolución ha
establecido además que, en el caso de aquellos inmuebles cuyas obras ya no se
encuentren en ejecución y que no cuenten con recepción o conformidad de obras,
les será aplicable también el incremento de la base imponible para el cálculo
del impuesto. Similar situación será aplicable para las obras cuya licencia
haya vencido.
Esta resolución
determina finalmente el proceder frente a lo establecido por el artículo 31° de
la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (texto modificado por el la Ley N° 29476
publicada el 18/12/2009) - y el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF -. La primera de las
normas aludidas impedía el incremento de la base imponible del inmueble
mientras no se contara con la conformidad o recepción de obras, mientras que la
segunda establece que la base imponible del impuesto predial está constituida
por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en la jurisdicción
municipal correspondiente, sin diferenciar si los predios se encuentran
comprendidos en proyectos de habilitación o edificación.
Asimismo, esta
resolución abre la posibilidad a las empresas constructoras de solicitar la
devolución de pagos que se hayan efectuado ante las municipalidades, si aún se
encontraran dentro del plazo de prescripción de cuatro (04) años que establece
el Código Tributario. Los contribuyentes que han recibido las cuponeras para el
pago del impuesto podrán solicitar una rectificación del monto, a través del
mecanismo establecido en el propio Código.
Recordemos que la
primera instancia para solicitar la devolución es la municipalidad en donde se
efectuó el pago, pudiendo llegar el reclamo incluso al Tribunal Fiscal vía
recurso de apelación.
Consideramos acertada
la Resolución del Tribunal Fiscal, tomando en consideración que la Ley Nº 29090
y principalmente, las modificatorias introducidas en ésta, tienen por objeto
fomentar las inversiones en el sector construcción, siendo ello una de las medidas
que permitiría reactivar la economía. Asimismo, permite a quienes invierten en
este sector, contar con predictibilidad en cuanto a la posibilidad de hacer un
presupuesto adecuado en relación a los tributos que le corresponderá abonar.
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