La Corte Suprema ha
precisado que no es posible fundamentar la existencia de un acuerdo o la
entrega de una dádiva, promesa o ventaja en el solo hecho que el funcionario y
el tercero se conocieran al momento de realizarse el acto funcionarial. Estos
elementos deben ser corroborados mínimamente.
La simple irregularidad
en el acto funcional o que el funcionario conociera a la parte interesada no es
indicio para inferir la comisión del delito de cohecho pasivo propio.
Así lo ha establecido
la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N°
1875-2015-Junín. Allí estableció, además, que se requiere de otros indicios
para inferir que la irregularidad en la tramitación por parte del funcionario
público se deba a la existencia de un donativo, promesa o ventaja.
Repasemos el caso: un
registrador público fue denunciado por la comisión del delito de cohecho pasivo
propio al calificar positivamente una solicitud de inscripción de contrato de
transferencia de acciones, pese a que carecía de requisitos formales y que
estos le fueron entregados indebidamente, pues su revisión correspondía a otro
registrador.
Sobre la base de esta
imputación fiscal, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín
condenó al procesado como autor de este ilícito al considera probados los
hechos; sentencia en la que, además, afirmó que los procesados se conocían y
que también medió una conversación y un acuerdo previo entre el registrador y
el solicitante en la cual recibió una dádiva.
No obstante, el
funcionario condenado apeló la decisión por considerar que no se había demostrado
el tipo de concierto que habría mediado entre él y el tercero interesado
(también coprocesado); más aún si su actuación al momento de valorar la
solicitud de la inscripción de título cumplía los requisitos formales y no
presentaba observación registral alguna.
El recurso fue admitido
por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en donde se debatió la
existencia del acuerdo ilícito y el medio corruptor. En tal sentido, la Corte
precisó que la prueba del cohecho pasivo propio abarca la existencia del
acuerdo previo o pacto venial mediante el cual se condiciona un acto funcional
a la entrega de un donativo promesa o ventaja; por lo que este elemento debe
ser verificable al menos en sus contornos mínimos para hacerlo identificable.
Y dado que en el
presente caso no se había comprobado el supuesto pacto ni el medio corruptor
con ningún tipo de medio de prueba, la Sala Penal Transitoria consideró que no
puede considerarse configurado el delito por el solo hecho de que los
procesados se conocieran al momento de evaluar la solicitud de inscripción de
acciones.
Por tal motivo, la Sala
Penal Transitoria declaró la nulidad de la sentencia y absolvió al registrador
condenado.
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