La Corte Suprema ha precisado que no puede presumirse que toda renovación
sucesiva de contratos de trabajo sujetos a modalidad es ilegal o que persigue
eludir la contratación a plazo indeterminado.
Los contratos sujetos a
modalidad pueden ser renovados de forma sucesiva, siempre y cuando no se supere
el plazo máximo y no implique fraude a la ley. Esta opción legal de ningún modo
elude el derecho a la estabilidad laboral reconocido constitucionalmente.
Este criterio ha sido
expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 16549-2014 Lima, por
medio del cual se resolvió el recurso interpuesto por la demandada, Filasur
S.A., en un proceso sobre desnaturalización de contratos de trabajo y reposición
por despido incausado.
El caso es el
siguiente: un trabajador interpuso una demanda solicitando que se declare la
desnaturalización de los contratos de trabajo modales que había celebrado con
la empresa Filasur S.A., y, como consecuencia de ello, se establezca la
existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Solicitó además que
se deje sin efecto el despido incausado y se le reponga en el mismo puesto y
cargo que venía ocupando.
El juez de primera
instancia declaró fundada la demanda, mientras que, en segunda instancia, la
Corte Superior de Justicia confirmó la sentencia apelada al considerar que la
empresa demandada dio por terminada la relación laboral sin expresar causal
alguna, configurándose un despido incausado, correspondiendo por tanto la
reposición del actor.
Para resolver el caso,
la Corte Suprema analizó el artículo 74 del D.S. N° 003-97-TR, para establecer
cuál es su correcta interpretación. En ese sentido, señaló que esta disposición
regula la contratación temporal sucesiva llamada también contratación laboral
en cadena, la que es una forma de contratación que permite que sucesivos
contratos sujetos a plazo fijo, con pleno respeto a las limitaciones
sustantivas y formales previstas por la ley, fragmenten la vida laboral de un trabajador.
En ese orden de ideas,
la Suprema señaló que la contratación laboral sujeta a modalidad pueda ser
objeto de sucesivas renovaciones por el empleador, es una opción que el
ordenamiento laboral peruano admite, pues, de lo contrario no la habría regulado
legislativamente. Por ello, señaló que no se puede presumir que toda renovación
sucesiva de estos contratos de trabajo es ilegal o que persigue perjudicar la
contratación a plazo indeterminado.
En el caso concreto, la
Sala observó lo siguiente: a) el trabajador suscribió una serie de contratos a
plazo fijo sujetos a modalidad y fueron prorrogados en diversas oportunidades;
b) los contratos fueron liquidados y se abonó al demandante los
correspondientes beneficios sociales al demandante; c) los contratos fueron
objeto de renovación integral después de haber existido incluso solución de
continuidad entre uno y otro; y d) el plazo de renovación de los contratos a
plazo fijo sujetos a modalidad por necesidades del mercado y sus prórrogas no
excedió en su conjunto de cinco años. Al respecto, la Sala concluyó que en este
caso es plenamente aplicable el artículo 74 del D.S. N° 003-97-TR, por lo que
la contratación resulta válida.
Por estas razones, la
Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa
demandada, revocando así la sentencia apelada y reformándola declaró infundada
la demanda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario