CONSULTORIA INTEGRAL LEGAL

CONSULTORIA INTEGRAL LEGAL

martes, 3 de mayo de 2016

INOBSERVANCIA DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CARÁCTER PROCESAL EN LA DETERMINACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 626-2013 MOQUEGUA

SUMILLA:
Se debe acreditar mediante datos objetivos obtenidos preliminarmente y/o propiamente de investigación que cada uno de los aspectos de la imputación tenga una probabilidad de ser cierta; asimismo, es necesario que el Fiscal sustente claramente su aspecto fáctico y su acreditación.

BASE NORMATIVA:
Nuevo Código Procesal Penal Art. 268 y 269
Código Penal Art. 57

CASOS REFERENCIALES:
R.N. 1912-2009 Piura

SÍNTESIS:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema mediante casación 636-2013 Moquegua, señala que respecto a la realización del debate para la adopción de la prisión preventiva en etapa de investigación, este se dividirá necesariamente en cinco partes, la existencia: i) De los fundados y graves elementos de convicción. ii) De una prognosis de pena mayor a cuatro años. iii) De peligro procesal. iv) La proporcionalidad de la medida. v) La duración de la medida. El representante del Ministerio Público debe comprenderlos en su requerimiento escrito, fundamentando cada extremo con exhaustividad. Esto posibilitará que la defensa lo examine antes de la audiencia, se prepare y pueda pronunciarse sobre estos y que el Juez analice y resuelva cada uno, dividiéndose el debate en cada una de los cinco puntos indicados, ejerciéndose contradicción uno a uno, agotado uno se pasará al otro.

Asimismo, establecen que se debe acreditar mediante datos objetivos obtenidos preliminarmente y/o propiamente de investigación que cada uno de los aspectos de la imputación tenga una probabilidad de ser cierta. Es el llamado fumus delicti comissi, o sea la apariencia de verosimilitud del hecho delictivo y vulneración del imputado. Para la adopción de la prisión preventiva no se exige que se tenga certeza sobre la imputación, solo que exista un alto grado de probabilidad de la ocurrencia de los hechos, mayor al que se obtendría al formalizar la investigación reparatoria; valiéndose de toda la información oralizada y acopiada hasta ese momento (primeros recaudos). Sobre los actos de investigación se debe realizar un análisis de suficiencia similar al que se hace en la etapa intermedia del nuevo proceso penal, se deben evaluar individualmente y en su conjunto, extrayendo su fiabilidad y aporte, a efectos de concluir si es que la probabilidad sobre el hecho es positiva. En caso que el Fiscal se base en prueba indiciaria, deben cumplirse los criterios contenidos en la Ejecutoria Vinculante recaída en el Recurso de Nulidad número mil novecientos doce-dos mil nueve- Piura, de seis de  septiembre de dos mil cinco. Es necesario que el Fiscal sustente claramente su aspecto fáctico y su acreditación. Así la defensa del imputado podrá allanarse o refutarlo, actuando positiva mente por la irresponsabilidad, causa de justificación, inculpabilidad, error, etc ., debiendo el Juez valorarlos y pronunciarse por ambas, y si esta último está sólidamente fundamentada, hará decaer el fumus de/icti comissi.

Asimismo, señalan que será desproporcional dictar una medida de prisión preventiva a quien sería sancionado con una pena privativa de libertad suspendida, estableciendo el artículo cincuenta y siete del Código Penal que podría ser cuando la pena sea menor de cuatro años y no haya proclividad a la comisión de delitos.

Por otro lado, indican que tampoco la sola situación de inexistencia de arraigo genera que deba imponerse necesariamente la prisión preventiva (ejemplo ser extranjero no genera la aplicación automática de la prisión preventiva), sobre todo cuando existen otras que pudieran cumplir estos fines. Por lo que este requisito, debe valorarse en conjunto con otros, para establecer si es que en un caso concreto existe o no peligro de fuga.



 Entonces, de la gravedad de la pena sólo se obtiene un dato sobre el peligro de fuga, el cual debe ser valorado en conjunto con otros requisitos que también lo sustenten, así como ocurre con el arraigo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario