Aquí
repasamos los derechos personalísimos cuya titularidad, en opinión del Tribunal
Constitucional, también puede recaer sobre personas jurídicas en atención a los
criterios establecidos en la jurisprudencia constitucional.
Recientemente,
el Tribunal Constitucional declaró que no es posible conocer los estados
financieros de las empresas que no cotizan en bolsa, dado que las personas
jurídicas son titulares, igual que las personas naturales, del derecho a la
intimidad económica. A propósito de esa decisión, en este breve informe nos ocuparemos
de repasar qué ha establecido el Colegiado sobre las personas jurídicas y la
posibilidad de que estas sean titulares de derechos fundamentales.
Si
bien es cierto que las personas jurídicas son ficciones creadas por el
ordenamiento, el TC ha sido claro en señalar que sí resulta posible que estas
sean titulares de derechos fundamentales (STC Exp. Nº 00605-2008-PA/TC); sin
embargo, también ha precisado que ello no necesariamente ocurre con todos los
derechos existentes, ya que dependerá de lo que permita la naturaleza del bien
protegido por el derecho en cuestión. En efecto, la titularidad de derechos
como el de propiedad, defensa, debido proceso, tutela jurisdiccional, libertad
de contrato, libertad de trabajo, de empresa, igualdad, entre otros, resulta
indiscutible en atención a la naturaleza del bien protegido por estos derechos.
Sin
embargo, hay ciertos derechos fundamentales respecto de los que una persona
jurídica no puede ser titular como, por ejemplo, la libertad de tránsito. Esto
se debe a que este es un derecho conexo a la libertad individual, y por ende,
íntimamente vinculado a la facultad locomotoria, que es exclusiva de las
personas naturales. No obstante, en una oportunidad (STC Exp. Nº
00311-2002-HC/TC), el Colegiado emitió un pronunciamiento sobre el fondo
respecto de una demanda de hábeas corpus interpuesta por una persona jurídica
porque cuando se vulnera la libertad de tránsito instalando dispositivos que
restringen la vía pública (rejas), solo se determina la existencia de un acto
inconstitucional que en los hechos afecta a todo potencial transeúnte.
En
esa línea, el Tribunal Constitucional ha precisado (STC Exp. Nº 04072-2009-PA/TC)
que las personas jurídicas tienen el derecho de participar en forma individual
o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación
(artículo 2, inciso 17, de la Constitución), ya que toda persona jurídica,
salvo situaciones excepcionales, se constituye como una organización de
personas naturales que persiguen uno o varios fines, pero que, para efectos de
la personería que las justifica en el mundo de
las relaciones jurídicas, adopta una individualidad propia; esto es, la
forma de un ente que opera como centro de imputación de obligaciones, pero
también, y con igual relevancia, de derechos.
Es
importante recordar, en este punto, que el Alto Colegiado ha señalado, con
carácter enunciativo (STC Exp. Nº 04972-2006-PA/TC), que las personas jurídicas
pueden ser titulares de derechos fundamentales como el secreto bancario y la reserva tributaria,
la autodeterminación informativa, la inviolabilidad de domicilio, el secreto e
inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados y a la nacionalidad.
Además, ha reconocido que estas gozan de libertades como las de información y
expresión, de creación intelectual, artística, técnica y científica, de
residencia y de reunión. Entre estas últimas podría encontrarse la libertad
religiosa, ya que la Constitución establece que existe libertad para ejercer
este derecho en forma individual o asociada (artículo 2, inciso 3, de la
Constitución).
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