A puertas del debate en
el Pleno del Congreso, detallamos las incoherencias detectadas en el proyecto
de nuevo Código Penal. De aprobarse la iniciativa, lo más probable es que su
inviabilidad obligue a la próxima legislatura a volver al Código Penal vigente
o reformar nuevamente el ya propuesto, con lo que tendríamos tres Códigos
diferentes en tan solo unos meses.
Lo mínimo que puede
exigirse de una norma es coherencia y consistencia. Y si en algo destaca el
proyecto de nuevo Código Penal es en la falta de estos estándares mínimos. Esta
carencia no solo se revela en su estructura deficiente, sino también en el
texto de los tipos penales que se pretende regular.
De hecho, no sería
difícil imaginar que, una vez aprobado el proyecto de Código Penal, sus errores
obliguen a la próxima legislatura a reformular y seguir "parchando"
su redacción o, en todo caso, a volver al formato del Código Penal vigente.
Solo considerando esta posibilidad, estaríamos ante tres Códigos Penales
diferentes que se irían imponiendo con el pasar de los primeros meses del nuevo
gobierno.
Tan solo por citar
algunas de estas incoherencias, no existe explicación sobre el porqué se
propone reducir la pena en delitos tan graves como la afiliación a una
organización terrorista o el financiamiento de actividades terroristas. Tampoco
se logra comprender la razón por la que el proyecto da un tratamiento más
beneficioso a los cabecillas de organizaciones de tráfico ilícito de drogas.
Mucho menos claro es el motivo por el que se pretende sancionar la conspiración
en cualquier delito sin tomar en cuenta que ya existen figuras delictivas que
en sí mismas consisten en una conspiración.
Asimismo, y de manera
totalmente extraña, la iniciativa sanciona más severamente el abandono de un
animal doméstico o silvestre que el abandono de un niño o persona declarada
como incapaz. En esa misma línea de contradicciones, se sancionan más
gravemente los delitos de sicariato y feminicidio que los delitos de genocidio
y exterminio.
Como si no fuera
suficiente, de aprobarse este nuevo Código Penal, también se incrementarían las
sanciones para los delitos de aborto y se impondría la pena de prestación de
servicios comunitarios a la comunidad a la mujer que interrumpe su embarazo
cuando es producto de una violación sexual.
De otro lado, el
proyecto sugiere elevar las penas para los delitos de difamación, abriendo así
la posibilidad de penas efectivas. Además, se propone suprimir los delitos de
corrupción en el sector privado (comprendidos en las versiones anteriores del
proyecto).
Esto, sin contar que
algunos delitos electorales regulados tanto en el Código Penal vigente como en
la Ley Orgánica de Elecciones serían eliminados. También se suprimirían los
delitos de usurpación agravada por abuso de la función notarial y el de otorgamiento
ilegítimo de derechos sobre inmuebles, dejando así impunes las conductas de los
notarios más inescrupulosos.
Al mismo tiempo, casos
de violencia y resistencia a la autoridad como los vistos en los últimos meses
seguirían recibiendo penas altísimas, pues el proyecto no corrige la
desproporcionalidad de las penas en ninguno de esos delitos.
Por último, se pretende
reformar el CP sin tomar en cuenta las repercusiones que ello generará en otros
textos normativos. Así, por ejemplo, el Código de Ejecución menciona una serie
de artículos del CP donde se restringen los beneficios penitenciarios, en
función a su gravedad. Si el proyecto del nuevo CP modifica inopinadamente la
numeración de artículos del CP, se generaría un caos normativo, pues no se
sabría qué beneficios penitenciarios le corresponde a cada delito, lo que
podría ser aprovechado por los condenados por delitos graves para lograr su
excarcelación.
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