La Corte Suprema ha
señalado que para determinar la impertinencia, el examen de las pruebas
periciales comprenderá, además, el análisis del perito respecto a la pericia
realizada y el examen pericial contradictorio.
Es imprescindible la
realización de exámenes periciales (esto es, interrogatorio a los peritos) en
caso que se hayan presentado pericias contradictorias al proceso. Deberá
procederse del mismo modo ante pericias no compatibles con resultados no
coincidentes.
Así lo ha establecido
la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de
Nulidad N° 3633-2013-Lima. Allí sostuvo, además, que el único parámetro válido
para rechazar un examen pericial es su pertinencia y, asimismo, que la prueba
pericial está compuesta por el análisis del perito sobre lo indagado y el
examen pericial contradictorio.
El caso fue el
siguiente: un sujeto fue procesado por haber matado a su conviviente luego de
que confesara ante la policía. Sostuvo que actuó bajo emoción violenta debido a
las comparaciones que su pareja le hacía en el ámbito sexual. Se le imputó el
delito de feminicidio por la relación convivencial que tenía con la víctima.
Luego de terminadas las
investigaciones y realizado el proceso, la Sala Penal de la Corte Superior de
Lima le condenó como autor del delito de feminicidio y le impuso veintitrés
años de prisión y una reparación civil de cuarenta mil soles.
Sin embargo, el
condenado interpuso recurso de nulidad, por considerar que no se había valorado
que el hecho se cometió en imperio de una emoción violenta conforme se
desprendía de las pericias sicológica y psiquiátrica y, además, que no se
aceptaron las pericias de parte que se habían presentado.
Aceptado el recurso por
la Corte Suprema, la Sala Penal Transitoria analizó el contenido de las
pericias psicológicas y siquiátricas. De este modo, pudo identificar que
mientras que una pericia sicológica sostenía la existencia de “reacción aguda
al estrés compatible con violencia contra la vida de su pareja”, la pericia de
parte sostenía que “el imputado desarrolló un estado de ira profunda
transitoria”. Por otro lado, se pudo analizar que las pericias siquiátricas no
llegaban a un mismo criterio respecto de la personalidad del procesado.
En tal sentido, la
Corte Suprema sostuvo que, si bien no es obligación de los tribunales practicar
todos los actos probatorios, es posible declarar la nulidad de una sentencia
cuando haya nulidad insubsanable en el juicio oral. Por tal motivo, consideró
que debían actuarse los exámenes de todos los peritos que realizaron las
pericias sicológicas y siquiátricas. En consecuencia, la Corte declaró nula la
sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio oral por un nuevo
colegiado.
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