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viernes, 10 de junio de 2016

INTERROGATORIO A LOS PERITOS ES IMPRESCINDIBLE ANTE PERICIAS CONTRADICTORIAS, SOLO PUEDE RECHAZARSE UN EXAMEN PERICIAL SI ES IMPERTINENTE



La Corte Suprema ha señalado que para determinar la impertinencia, el examen de las pruebas periciales comprenderá, además, el análisis del perito respecto a la pericia realizada y el examen pericial contradictorio.
Es imprescindible la realización de exámenes periciales (esto es, interrogatorio a los peritos) en caso que se hayan presentado pericias contradictorias al proceso. Deberá procederse del mismo modo ante pericias no compatibles con resultados no coincidentes.

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 3633-2013-Lima. Allí sostuvo, además, que el único parámetro válido para rechazar un examen pericial es su pertinencia y, asimismo, que la prueba pericial está compuesta por el análisis del perito sobre lo indagado y el examen pericial contradictorio.

El caso fue el siguiente: un sujeto fue procesado por haber matado a su conviviente luego de que confesara ante la policía. Sostuvo que actuó bajo emoción violenta debido a las comparaciones que su pareja le hacía en el ámbito sexual. Se le imputó el delito de feminicidio por la relación convivencial que tenía con la víctima.

Luego de terminadas las investigaciones y realizado el proceso, la Sala Penal de la Corte Superior de Lima le condenó como autor del delito de feminicidio y le impuso veintitrés años de prisión y una reparación civil de cuarenta mil soles.

Sin embargo, el condenado interpuso recurso de nulidad, por considerar que no se había valorado que el hecho se cometió en imperio de una emoción violenta conforme se desprendía de las pericias sicológica y psiquiátrica y, además, que no se aceptaron las pericias de parte que se habían presentado.

Aceptado el recurso por la Corte Suprema, la Sala Penal Transitoria analizó el contenido de las pericias psicológicas y siquiátricas. De este modo, pudo identificar que mientras que una pericia sicológica sostenía la existencia de “reacción aguda al estrés compatible con violencia contra la vida de su pareja”, la pericia de parte sostenía que “el imputado desarrolló un estado de ira profunda transitoria”. Por otro lado, se pudo analizar que las pericias siquiátricas no llegaban a un mismo criterio respecto de la personalidad del procesado.

En tal sentido, la Corte Suprema sostuvo que, si bien no es obligación de los tribunales practicar todos los actos probatorios, es posible declarar la nulidad de una sentencia cuando haya nulidad insubsanable en el juicio oral. Por tal motivo, consideró que debían actuarse los exámenes de todos los peritos que realizaron las pericias sicológicas y siquiátricas. En consecuencia, la Corte declaró nula la sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio oral por un nuevo colegiado.

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