De ser aprobada una
nueva iniciativa legislativa, los reclusos que no estén casados ni mantengan
una unión de hecho, no tendrán derecho a la visita íntima con sus parejas. Esta
disposición volvería a modificar el Código de Ejecución Penal, que desde 2015
incluye a los internos sin cónyuge o conviviente acreditado.
Un proyecto de ley
presentado ante el Congreso de la República por el legislador José León Rivera
y respaldado por otros integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana
plantea que las disposiciones sobre el derecho a la visita íntima del Código de
Ejecución Penal (CEP) retornen a su fórmula anterior.
Citando el artículo 6
de la Constitución sobre la política nacional de promover la paternidad y
maternidad responsables y el derecho de las personas a decidir, el Proyecto de
Ley Nº 5347/2015-CR solicita que ya no se permita la visita íntima a internos
no casados ni con conviviente acreditado. Por ello, propone que se suprima esta
disposición del artículo 58 del CEP.
Proyecto
afectaría también a parejas homosexuales
Es preciso recordar que
en 2009 el Tribunal Constitucional, a través del Exp. N.º 01575-2007-PHC/TC,
declaró fundado el hábeas corpus de una reclusa, reconociendo que se afectó su
derecho a la integridad personal y a la iguald al negársele la visita íntima
con su esposo por ser una condenada por terrorismo.
Si bien el caso no
involucró a una pareja homosexual, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre
otras restricciones que venían advirtiéndose respecto de internos y el derecho
a la visita íntima. Así, el Colegiado expresó que “la permisión de la visita
íntima no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, ni siquiera aquellas
que se fundamenten en la orientación sexual de las personas privadas de su
libertad”.
Años después, en 2014,
el texto del artículo 58 del CEP fue modificado mediante la Ley Nº 30253 en
favor de los internos que, como la demandante, eran hasta el momento excluidos
de este beneficio por no acreditar documentos de matrimonio o unión de hecho.
Tras la publicación de
la norma, el artículo 58 quedó redactado de esta manera: “La visita íntima
tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o
concubino acreditado, bajo lar recomendaciones de higiene y planificación
familiar y profilaxia médica. (…) El mismo beneficio, y en las mismas
condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja
que designe”. De esta manera, los internos no casados ni convivientes pudieron
acceder a este derecho tal y como ya accedían aquellos con uniones legalizadas.
Esto permitió, además, que los internos con parejas homosexuales también sean
reconocidos.
Por tanto, el proyecto
de ley de León Rivera infringiría una sentencia por el Tribunal Constitucional
al sostener que debe eliminarse la
posibilidad de que los internos no casados ni con unión de hecho acreditada
accedan al beneficio en cuestión.
Sin
motivos válidos ni fundamentos jurídicos
En su exposición de
motivos, la propuesta legislativa califica a la última modificación del
artículo 58 del CEP como una "distorsión que desnaturaliza la esencia de
la visita íntima". Así, el proyecto recurre, expresamente, a juicios de
valor para sostener su fórmula legal: "Esta norma realiza una apertura,
desde nuestro punto de vista, indebido, introduciendo un segundo párrafo (sobre
internos no casados ni convivientes)".
Asimismo, señala que
"por falta de regulación específica y falencias en la infraestructura
carcelaria, no existe control sobre las condiciones (higiene, planificación
familiar y profilaxia médica) de la prestación de este beneficio
penitenciario" . No obstante, resulta curioso que, tomando en cuenta las
"falencias del sistema" reseñadas, que afectarían a todos los
internos, se proponga excluir solo a algunos.
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