La Corte Suprema ha
establecido como criterio jurisprudencial que las armas aparentes, inoperativas
o falsas se encuentran comprendidas dentro de la agravante “a mano armada” del
delito de robo.
Es posible la
configuración del delito de robo agravado a mano armada cuando se utilicen
armas de juguete, falsas o inoperativas, pues esta conducta demuestra la
alevosía del autor respecto de la víctima.
A esta conclusión
llegaron las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema en el
Acuerdo Plenario N° 5-2015/CIJ-116 del IX Pleno Jurisdiccional Penal. Allí,
sostuvo además que, con el uso de este tipo de instrumentos, el autor busca
ponerse en una situación de ventaja sobre la víctima, la cual no está en
aptitud ni obligada a determinar o verificar la idoneidad del arma.
Las Salas Penales
Supremas han sostenido que la mayor gravedad del hecho se debe a dos factores
identificables que pone en manifiesto la alevosía en su actuar. En primer
lugar, existe una tendencia interna intensificada del agente, quien actúa a
traición. Por otro lado, también existe un mayor grado de antijuridicidad por
los medios que dotan de mayor gravedad y que diluyen o minimizan el riesgo de
su conducta.
En estos casos, también
se identifican dos tipos de alevosía que pueden presentarse: la proditoria,
presente cuando el autor acecha a la víctima mediante una actuación preparada
para que esta no pueda percatarse del peligro; y la sorpresiva, cuando no se
esconde, pero tampoco manifiesta sus intenciones hasta el momento mismo del
ataque.
Asimismo, ha sostenido
que dado que la Ley de Armas de Fuego, Ley N° 30299, exige la presencia de
distintivos en las armas neumáticas o similares a las de fuego, bajo el
principio de realidad, es indiferente que la víctima pueda diferenciar si un
acto de robo se cometió con un arma funcional.
Con este criterio, las
Salas Penales han descartado la posibilidad de interpretar la agravante de “a
mano armada” del robo solamente sobre los criterios de veracidad o
funcionabilidad del arma, es decir, que sea atípica la figura porque se
utilizan armas inoperativas o falsas.
El
Dato:
Las Salas Penales de la
Corte Suprema han establecido que esta interpretación no puede ser aplicable al
delito de tenencia ilegal de armas, pues en ella sí se requiere probar la
autenticidad y funcionabilidad del arma de fuego, ya que son características
exigibles para la configuración de este ilícito.
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