Los magistrados
supremos en lo penal acordaron cinco nuevos criterios jurisprudenciales. Entre
ellos, se precisa que el uso de armas aparentes o de juguete sí configura el
delito de robo agravado a mano armada, y que las influencias simuladas sí son
punibles.
La Corte Suprema ha
emitido cinco nuevos acuerdos vinculantes en el marco del IX Pleno
Jurisdiccional Penal realizado en setiembre del año pasado.
Estos nuevos criterios,
publicados el martes 21 de junio de 2016 en el diario oficial El Peruano, serán
ahora de cumplimiento obligatorio en todas las instancias judiciales. Aquí un
repaso sobre los temas resueltos y sus conclusiones:
1.
La aplicación judicial del artículo 15 del Código Penal y los procesos
interculturales por delitos de violación de niñas y adolescentes
Los magistrados
concluyeron que el artículo 15 del CP, que permite eximir de responsabilidad
penal a quien cometa violación sexual por no comprender el delito debido a
factores culturales, debe aplicarse solo de forma escrupulosa, tomando en
cuenta que la normativa nacional ya ha fijado un enfoque de interculturalidad
para sancionar los diversos tipos de violencia contra la mujer.
Así, el acuerdo
plenario especifica que los jueces deberán seguir cuatro criterios para la
válida aplicación del artículo, siendo estos la selección, la idoneidad de las
pericias antropológicas en cada caso, la valoración de otros medios de prueba
sobre la relevancia intercultural a partir de lo arrojado por las pericias
antropológicas y la argumentación sobre enfoque de género en contextos
pluriculturales.
2.
Beneficios penitenciarios. Aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo
Respecto de la
naturaleza de los beneficios penitenciarios y el debate sobre si resultan
aplicables los vigentes al momento de la condena o al de la solicitud ante la
autoridad penitenciaria, los jueces supremos penales resolvieron que las
“relaciones jurídicas penitenciarias se inician desde que el interno es
condenado por sentencia firme”, mientras que las consecuencias que derivan de
ellas “solo podrían ser alteradas o modificadas por la promulgación de una
nueva norma jurídica”.
3.
Participación del interesado en el delito de tráfico de influencias y la
legitimidad de la intervención penal en la modalidad de influencias simuladas
Respecto al debate en
torno al tipo de imputación que debe recaer sobre el interesado, los
magistrados penales acordaron que será
necesario tomar en cuenta que la actuación de dicho sujeto facilita la
ejecución del delito y que no se trata de un “rol de ejecutor dueño y señor del
hecho”. Por esta y otras razones explicadas en el documento resolutivo, se
determina que el interesado en el contexto de este hecho delictivo no puede ser
juzgado como cómplice, sino que su rol debe ser comprendido como el de
instigador.
Además, el acuerdo
establece que "en el delito de tráfico de influencias simuladas la acción
se reprimer por su idoneidad para lesionar el bien jurídico, prestigio y buen
nombre de la administración pública". Por lo tanto, la simulación sí es punible
en este caso.
4.
Valoración de la prueba pericial en el delito de violación sexual
Como se recuerda, los
jueces supremos discutieron sobre el factor determinante y suficiente para
condenar por el delito de violación sexual. Se planteaban dos caminos: el de la
prueba pericial y el de la valoración racional (sana crítica). Como conclusión,
se establece que el juez no tiene la obligación de decidir el fallo únicamente
basado en las opiniones de los peritos, por lo que su valoración racional sobre
la metodología aplicada por los peritos será también válida para la admisión de
la prueba.
Así, los jueces tendrán
que tomar en cuenta la acreditación de los peritos, el cumplimiento de las
reglas de lógica en el informe, las condiciones en las que elaborada la pericia
y los estándares fijados por la comunidad científica para su validez.
5.
Concepto de arma como componente de la circunstancia agravante "a mano
armada" en el delito de robo.
Sobre si el término de
“arma” que se prevé en el tipo penal comprende, además de armas reales, también
a las aparentes (juguetes) o de fogueo, se concluyó que, al ser estas
utilizadas en todos los casos (salvo los de amenaza absurda) para la
intimidación o debilitamiento de las posibilidades de defensa y obtención de
ventaja sobre el sujeto pasivo, el fundamento de este agravante resulta válido.
Por tanto, no es
obligación de la víctima determinar o juzgar en pleno acto delictivo si el arma
que porta el agente es funcional o simulada y si se encuentra cargada o no.
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