A través de una
reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el auto de
abrir instrucción debe contener una motivación suficiente que justifique el
inicio de acciones penales contra una persona. Sin embargo, dado que se trata
de una resolución que marca el inicio de las investigaciones, ha precisado
hasta qué punto se le puede exigir certeza sobre las imputaciones formuladas en
él.
No puede exigirse que
la motivación de un auto de abrir instrucción sea igual de exhaustiva en la
descripción de los hechos y valoración de pruebas que la de una sentencia
condenatoria, ya que en esta se determina la responsabilidad penal de una
persona tras investigar y actuar pruebas de cargo y descargo. No obstante, el
auto de abrir instrucción sí debe contener una suficiente justificación de la
decisión adoptada, expresando los hechos imputados, así como las pruebas o
indicios que vincularían la conducta atribuida a los favorecidos con el delito
imputado, situación que como se ha explicado no ha sido cumplido.
Así se pronunció el
Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00810-2013-PHC/TC, a través de la que
declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de dos personas
procesadas por el delito de asociación ilícita para delinquir, alegando que el
auto de abrir instrucción no especificó el rol que cada persona asumió en la
supuesta organización, ni las circunstancias fácticas de su participación.
Para resolver sobre el
fondo de la demanda, primero el Colegiado advirtió que la debida motivación de
las resoluciones judiciales informa el ejercicio de la función jurisdiccional y
es un derecho constitucional de los justiciables, pues garantiza una
impartición de justicia conforme con la Constitución y las leyes y que los
justiciables ejerzan su derecho de defensa.
En ese punto, examinó
la alegada vulneración de la debida motivación del auto de abrir instrucción
según lo señalado en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, que
establece, como requisitos para su dictado, indicios suficientes o elementos de
juicio que revelen la existencia de un delito, individualizar a los inculpados
y que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción
de la acción penal.
Para el caso concreto,
el Colegiado entendió que el auto de abrir instrucción cuestionado en la
demanda no estaba debidamente motivado, pues no explicó los hechos concretos
imputados a los favorecidos. Por el contrario, solo los mencionó de forma
incidental en el curso de la descripción de la conducta imputada a otra
coprocesada. Además, tampoco contenía detalle alguno sobre qué acciones de los
imputados podrían constituir delito, qué hechos concretos se les imputa ni qué
indicios consideró el juzgador para formular acusación. Ello, en opinión del
Tribunal, vulneró derechos fundamentales porque no permitía conocer los
términos exactos de la imputación en contra de los favorecidos ni que puedan
ejercer su derecho de defensa.
En consecuencia, el
Tribunal Constitucional declaró la nulidad del auto de abrir instrucción
cuestionado, precisando que los efectos de su decisión se restringían a ordenar
que se emita una nueva resolución debidamente motivada, conforme a los
parámetros señalados.
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