En
el más reciente Pleno Jurisdiccional Penal, la Corte Suprema ha sentado
precedente respecto a dos temas debatidos en el tráfico de influencias: por un
lado, la imputación penal de quien compra las influencias de un tercero; y por
otro, el bien jurídico protegido en el caso de las influencias simuladas o
falsas.
La
Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116 del IX Pleno
Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria, ha establecido la
línea jurisprudencial que los operadores de justicia deberán seguir en adelante
para el delito de tráfico de influencias.
Por
ello, ha puesto punto final, al menos jurisprudencialmente, al debate sobre la
responsabilidad penal de quien compra las influencias de un tercero y del bien
jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladas. Veamos:
1.
Es instigador quien compra las influencias de un tercero
Responderá
como instigador quien compra las influencias de un tercero, pues esta conducta
es la que termina determinándolo o reforzando su resolución criminal. Asimismo,
si la solicitud del interesado en las influencias no produjo este efecto, por
principio de accesoriedad, quedará impune al no haberse producido la voluntad
en el autor.
Las
Corte Suprema consideró que la conducta típica del vendedor de influencias
responde al influjo sicológico que el interesado en ellas produce, pues lo
determina dolosamente a llevar el hecho de ofertar las influencias para
favorecerlo.
Por
otro lado, también se aseveró que habrá casos en los que el tercero interesado
no podrá ser considerado cómplice porque para ello tendría que ayudar al
vendedor de influencias en la invocación de las influencias, lo que es materialmente
imposible en cualquier circunstancia.
2.
Bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias simuladas
La
Salas Penales Supremas establecieron que el prestigio y buen nombre de la
Administración Pública es el bien jurídico protegido en el tráfico de
influencias simuladas. Se llegó a esta conclusión pues estos valores se ven
dañados por el sujeto activo que lucra a costa de ellas, lo que permite
considerar el cumplimiento del principio de lesividad en esta conducta.
La
Corte Suprema consideró que esta conclusión no es ilegítima, dado que el
Tribunal Constitucional no se ha mostrado disconforme con esta interpretación
(Exp. N° 00017-2011-PI/TC), pues optimiza la lucha contra la corrupción.
Asimismo, responde a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción.
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