En un reciente
pronunciamiento, la Corte Suprema declaró nula una sentencia de divorcio por
separación de hecho. ¿La razón? El demandante afirmó desconocer el domicilio de
la cónyuge demandada, a pesar de que esta le había interpuesto un proceso de
alimentos en su contra.
Procede la nulidad de
cosa juzgada fraudulenta en aquellos procesos de divorcio por causal de
separación de hecho cuando el demandante haya negado conocer el domicilio real
de su cónyuge, a pesar que existió proceso de alimentos en su contra que
permite corroborar que aquel sí conocía dicha dirección. Esto confirma el
actuar fraudulento del demandante para obtener la sentencia de divorcio.
Este criterio fue
expuesto en un pronunciamiento de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema,
al resolver la Casación N° 2990-2014-Tacna (El Peruano, 30/05/16).
Veamos los hechos: una
persona interpuso una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra la
sucesión intestada de su cónyuge. La demandante sostuvo que contrajo matrimonio
con el causante y años después decidieron separarse de hecho. Tiempo después, y
tras el fallecimiento de aquel, se apersonó a Tacna donde encontró la
inscripción de divorcio de su matrimonio, proceso del cual nunca tuvo
conocimiento.
Los herederos del
causante reconvinieron y solicitaron se declare improcedente y/o infundada la
demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Precisaron que su padre se casó
con su madre después de divorciarse de la demandante, proceso del cual tuvo
conocimiento mediante edictos.
El juez del Segundo
Juzgado Civil de Tacna declaró infundada la reconvención y fundada en parte la
demanda, en consecuencia nulo e insubsistente en parte el proceso judicial
sobre divorcio por causal de separación de hecho; asimismo, declaró
improcedente la demanda en el extremo de dejar sin efecto la inscripción de la
sentencia en Registros Públicos. Dicha decisión se sustentó en la afectación al
debido proceso al no haberse notificado personalmente a la demandante para que
ejerza su derecho de defensa en el proceso de divorcio, ya que se comprobó que
el demandante (cónyuge fallecido) sí conocía el domicilio de su esposa ya que
este mantuvo un proceso por alimentos con aquella.
La Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Tacna confirmó la sentencia apelada. Se señaló
que la accionante se encontraba dentro del plazo para interponer la demanda de
nulidad (art. 178 del Código Civil), porque debe tenerse en cuenta la fecha en
que tuvo conocimiento del proceso de divorcio. Además, aclaró que aunque su
hija hubiese sabido la verdad, esto no quiere decir que la demandante también
haya tenido conocimiento de dicho proceso.
En el mismo sentido, la
Corte Suprema ratificó el criterio de las anteriores instancias al sostener que
existió fraude procesal realizado por el entonces demandante, quien señalo
intencionalmente que desconocía el domicilio de su cónyuge con la finalidad de
que esta no se dé por enterada del proceso de divorcio. Precisó además que no
procede el argumento de que la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
haya sido interpuesta fuera de plazo ya que los demandados no interpusieron la
excepción en la instancia correspondiente; asimismo, no podrá aplicarse el
artículo 2012 del Código Civil (principio de publicidad registral) por la
existencia de fraude en el caso concreto.
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