A través de una
reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que, cuando las
entidades públicas no hayan previsto en sus TUPA el costo de reproducir
determinada información, no pueden cargar al administrado con cualquier monto
arbitrario. Además, en defecto de la normativa, será el juez de ejecución en el
proceso de hábeas data quien determinará el importe a cobrar.
Cuando las entidades
públicas no han cumplido con precisar el costo de reproducir determinada
información en sus textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA), será
el juez de ejecución en el proceso de hábeas data quien determine el monto
exigible al administrado. Ello, en la medida en que constituye una vulneración
del derecho de acceso a la información pública si el costo que se exige por la
reproducción de la información representara un monto excesivo o
desproporcionado.
Así lo estableció en la
STC Exp. Nº 03552-2013-PHD/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de
hábeas data interpuesta por un ciudadano contra la Gerente de Desarrollo Urbano
y el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
Este había requerido que se le entregue copia de un plano de lotización y de la
resolución que lo aprobó, obrante en un expediente administrativo. Para ello,
el municipio le exigió el pago de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles) por costos
de reproducción.
Cabe mencionar que como
el demandante cuestionó dicha exigencia mediante un recurso de queja, dado que
el costo requerido no se encontraba previsto en el TUPA de la municipalidad,
esta dedujo una excepción de falta de legitimidad para obrar, pues luego de
interponer el mencionado recurso, el demandante cumplió con pagar la cantidad
exigida y recibió la copia de los documentos que desea conocer. No obstante,
esta fue rechazada.
Antes de analizar el
fondo de la demanda, el Tribunal Constitucional consideró importante anotar que
el demandante solicitó la misma información en dos ocasiones, y que solo el
segundo pedido originó la demanda, pese a que ambas tenían el mismo contenido y
la información ya le ha sido entregada al recurrente, ya que persistía el
cuestionamiento relativo al costo de reproducción del plano.
Para el Tribunal
Constitucional, la exigencia de abonar treinta soles por la copia de un plano
resultaba excesiva y vulneradora del derecho de acceso a la información
pública, por cuanto el precio en el mercado es menor. Si bien no se acreditó
cuál es el costo real de reproducción de la copia del plano de lotización o su
precio en el mercado, el Colegiado tuvo presente que el demandante alegó en sus
recursos ante la administración que este no excedía los cinco soles y ello no
fue cuestionado por la entidad demandada. Ante esta situación, determinó la
necesidad de que el juez de ejecución determine el costo real de reproducción
de un plano de lotización.
Finalmente, cabe
destacar que ante el descubrimiento de que el costo de reproducción de un plano
de lotización no se encuentra previsto en el TUPA de la municipalidad
demandada, afirmó que esta incumple la Ley Nº 27806, que establece la
obligación de que las entidades fijen los mencionados costos en dicho
instrumento. Por ello, al estimar la demanda, el Colegiado no solo ordenó que
el municipio devuelva el monto pagado en exceso, sino que también le comandó a
que adecue su TUPA de acuerdo con la normativa vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario