Recientemente,
un pastor bautista de Los Angeles describió el atentado en Orlando como una
“excelente noticia”. ¿Los comentarios en redes sociales que también celebren
crímenes en contra de la comunidad LGTB configuran delito en el Perú?
Tras
el tiroteo que acabó con la vida de 50 personas en un bar frecuentado por la
comunidad LGTBI+ de Orlando, Florida, muestras de solidaridad pero también de
homofobia aparecieron en diversos medios sociales.
Un
video que sigue generando reacciones en internet es el que muestra a Roger
Jiménez, pastor de una iglesia de Sacramento, en Los Angeles, mientras sermonea
a los fieles calificando al atentado como un acto “genial”. En la grabación,
Jiménez afirma que “la tragedia es que no murieran más de ellos” y que se
encuentra “enfadado porque el asesino no acabó con su tarea”, pues –para él–
los homosexuales son “pervertidos”, “abusadores” y “enfermos”. Además, el
pastor señaló que “desearía que el gobierno los ejecutara a todos, volándoles
los sesos”.
No
muy distantes de estas ideas se encuentran algunos ciudadanos peruanos que,
luego de conocida la noticia de la masacre, publicaron discursos de odio en
diferentes redes. A propósito, es preciso advertir que la celebración pública
de un crimen califica como delito en nuestro país.
De
acuerdo con el artículo 316 del Código Penal, la apología al delito puede ser
castigada con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años. Misma consecuencia tendrá la exaltación de la persona condenada por el
delito en cuestión.
Además,
resulta importante prestar atención al literal 2, donde se establece que la
apología al terrorismo realizada a través de medios de comunicación social,
internet y otras plataformas análogas resulta más grave aún, atendiendo a la
posibilidad de una mayor difusión de esta conducta mediante el uso de estos
medios. Por tanto, utilizar las redes sociales para tal fin supone una pena de
cárcel por un tiempo no menor de ocho ni mayor de 15 años, además del pago de
360 días multa e inhabilitación. Bien podría el legislador, en una eventual
modificación del art. 316, extender esta agravante a la apalogía de los demás
delitos.
No es “solo una opinión”
Cabe
recordar que el Tribunal Constitucional emitió en 2002 una importante sentencia
(Expediente Nº 010-2002-AI/TC), cuyo fundamento 88 precisa el concepto del
delito de apología a un acto ya cometido y los límites respecto de la libertad
de expresión.
Así,
para la aplicación del referido artículo 316 del Código Penal, el Colegiado
estableció que deben cumplirse ciertos supuestos, entre ellos, que “el medio
utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el
tipo penal, es decir, que debe tratarse de una vía idónea para propalar el
elogio a un número indeterminado de personas”. Otro supuesto fijado por el TC
es el de los efectos de la exaltación, cuando esta “afecte las reglas
democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso”.
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