CONSULTORIA INTEGRAL LEGAL

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viernes, 24 de junio de 2016

LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA MODIFICA PLAZOS DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

La ANA, mediante la Resolución Jefatural N° 145-2016-ANA, ha modificado los artículos 25° y 27° (numeral 27.5) del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas:

Respecto al artículo 25°, referente al plazo de vigencia de la autorización:

* Esta no podrá tener una vigencia menor a dos (2) ni mayor a seis (6) años, en función de la duración principal de la actividad para la cual se usa el agua.

* Para los vertimientos en curso, dicho plazo se computa desde que el administrado acredita el cumplimiento de todos los requisitos formales para el otorgamiento de acto autoritativo. Para los vertimientos proyectados, el plazo regirá desde el inicio de operaciones.
* Cuando se trate de reúso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema de tratamiento, la vigencia de la autorización será la misma que se haya estipulado en el contrato o convenio que da conformidad a la interconexión, dicho plazo podrá ser superior a seis (6) años.

Sobre el numeral 27.5 del artículo 27°, referido a la renovación de la autorización:

* La renovación podrá darse varias veces con un plazo mínimo de dos (2) y máximo de seis (6) años en función a la duración de la actividad principal. La prórroga se computa desde el día siguiente al vencimiento de la autorización inmediata anterior.

Para mayor información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

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