La ANA, mediante la
Resolución Jefatural N° 145-2016-ANA, ha modificado los artículos 25° y 27°
(numeral 27.5) del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de
Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas:
Respecto al artículo
25°, referente al plazo de vigencia de la autorización:
* Esta no podrá tener
una vigencia menor a dos (2) ni mayor a seis (6) años, en función de la
duración principal de la actividad para la cual se usa el agua.
* Para los vertimientos
en curso, dicho plazo se computa desde que el administrado acredita el
cumplimiento de todos los requisitos formales para el otorgamiento de acto
autoritativo. Para los vertimientos proyectados, el plazo regirá desde el
inicio de operaciones.
* Cuando se trate de
reúso de aguas residuales tratadas por persona distinta al titular del sistema
de tratamiento, la vigencia de la autorización será la misma que se haya
estipulado en el contrato o convenio que da conformidad a la interconexión,
dicho plazo podrá ser superior a seis (6) años.
Sobre
el numeral 27.5 del artículo 27°,
referido a la renovación de la autorización:
* La renovación podrá
darse varias veces con un plazo mínimo de dos (2) y máximo de seis (6) años en
función a la duración de la actividad principal. La prórroga se computa desde
el día siguiente al vencimiento de la autorización inmediata anterior.
Para mayor información
sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de
Recursos Naturales y Medio Ambiente:
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