La Corte Suprema ha
señalado que es posible declarar la nulidad de una sentencia cuando el juzgador
no se ha pronunciado sobre los alegatos de una de las partes respecto de la
conducta del propio agraviado.
Es posible declarar la
nulidad de una sentencia cuando no se han valorado los alegatos del procesado
respecto de la conducta imprudente del agraviado.
A esta conclusión llegó
la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad
N° 646-2014-Callao; en donde además sostuvo que los pronunciamientos omisivos
de un juzgador vulneran el derecho a la motivación de las resoluciones
judiciales y pueden generar nulidad.
Para llegar a esta
conclusión, la Corte Suprema analizó el siguiente caso: Una mujer que se
encontraba conduciendo su vehículo en el Callao impactó frontalmente con el
triciclo en el que se desplazaba el agraviado. Producto de este hecho, tanto el
agraviado como la persona que transportaba en el triciclo sufrieron lesiones de
gravedad.
Durante el proceso se
pudo determinar que la conductora había bebido alcohol antes de manejar. Por
este motivo, el juez de primera instancia consideró probada la responsabilidad
penal de la procesada, y la condenó como autora del delito de lesiones culposas
graves, lo que motivó una condena de tres años de privación de la libertad
suspendida.
Frente a esta decisión,
la agraviada presentó un recurso de apelación por considerar que el juez no
valoró debidamente que los hechos se cometieron por la imprudencia del propio
agraviado, quien conducía su triciclo en sentido contrario al tránsito vehicular.
Si bien el recurso de
apelación fue admitido y elevado a la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior
del Callao, este órgano confirmó la responsabilidad de la procesada. Esta
decisión fue objeto de recurso de nulidad interpuesto por la procesada.
Ya en sede suprema, la
Sala Penal Transitoria determinó que si bien la sentencia se pronunció sobre
algunos aspectos de la apelación, omitió pronunciarse respecto de lo alegado
por la procesada sobre la propia conducta de la víctima; pues dado que el daño
fue producto de la propia imprudencia de esta, no se le puede exigir el pago de
la reparación civil a la condenada conforme lo establece del artículo 1970 del
Código Civil.
Además, la Corte
Suprema también determinó que la conducta del agraviado había vulnerado el
artículo 104 del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N°
033-2001-MTC, que prohíbe el transporte de pasajeros o carga en vehículos
menores cuando dificulten la visibilidad, equilibrio o la adecuada conducción.
Por estos
considerandos, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró nula la
sentencia condenatoria contra la procesada y ordenó que se emita nueva
sentencia por otro colegiado tomando en consideración los argumentos antes
mencionados.
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