El plazo para
presentar una demanda de divorcio por causal de adulterio se extingue a los
seis meses de conocida la infidelidad o tras cinco años de producida ésta. Así,
pese a que una pareja de casados ya no conviva o uno de los cónyuges admita que
engañó al otro, los jueces solo validarán el plazo legal y no otras
circunstancias.
La causal de adulterio
para demandar el divorcio caduca a los seis meses de conocido el hecho o a los
cinco años de producida la infidelidad. Una vez vencidos estos plazos, la
demanda no procederá, por más que la pareja ya no conviva o que uno de los
cónyuges comunique la infidelidad al otro a través de una contestación durante
un proceso de alimentos y violencia familiar.
Así lo estableció la
SALA Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia al resolver la Casación
N° 3475-2014-Lima Norte, publicada en el diario oficial El Peruano del
30/09/2016.
Veamos el caso: una
mujer demandó divorciarse de su esposo invocando las causales de abandono
injustificado y malicioso del hogar y adulterio. En el primer extremo, la
demandante acredita mediante una denuncia el abandono injustificado y, para el
otro extremo, argumentó que tuvo conocimiento de que el demandado había
procreado un hija extramatrimonial con una mujer que era inicialmente una amiga
de su cónyuge.
El esposo presentó su
defensa con base en una excepción de caducidad, pues argumentó que él mismo
confirmó a su esposa de que había tenido relaciones extramatrimoniales y, que,
producto de estas había procreado una menor. Esta comunicación de los hechos se
dio con motivo de la contestación de una demanda de alimentos y violencia
familiar casi un año antes de que la demandante accione el divorcio por causal
de adulterio, lo que implica, en sus términos, el supuesto de caducidad de la
facultad para divorciarse (Art. 339).
Examinada la causa, el
juez de primera instancia resolvió declarar infundada la excepción de
caducidad, toda vez que el CÓMPUTO del plazo de caducidad para demandar el
divorcio, desde el momento en que nació la niña hasta el momento de la
presentación de la demanda, no se había consumado. Esto, en consonancia con el
segundo párrafo del artículo 339 del Código Civil, el cual establece que el
plazo de caducidad es de cinco años desde producido el hecho. En este caso, el
juez de primera instancia entendió que, si la menor producto de la relación
extramatrimonial nació el 27 de marzo de 2007 y la demandante accionó el 29 de
agosto de 2011, aún esta se encontraba habilitada para accionar.
En la segunda instancia
la Sala Superior, revocó el auto que declaraba infundada la excepción. Esto,
porque para el colegiado lo esencial fue que el propio esposo haya puesto en
conocimiento su culpabilidad (adulterio) a través de la comunicación que le
hizo a la demandante en un proceso de alimentos y violencia familiar sobre la
existencia de una hija procreada por él fuera del matrimonio. La sala superior
se basó, por el contrario, en el primer párrafo del artículo 339 del Código
Civil. el cual enuncia que la posibilidad de demandar divorcio por causal de
adulterio caduca a los seis meses de haberse conocido el hecho, siendo que el
presunto esposo culpable del divorcio admitió la infidelidad el 09 de julio de
2010 y la cónyuge demandó el 29 de agosto de 2011.
En sede casatoria, los
jueces supremos confirmaron la sentencia de la SALA Superior, y entendieron que
lo esencial fue que la esposa demandante había tomado conocimiento de la
infidelidad en la fase de la notificación de la contestación de la demanda por
alimentos y violencia familiar, toda vez que se adjuntaron actas de nacimiento
de la hija extramatrimonial. Y, pese a conocer que los cónyuges han permanecido
separados por más de diez años, los jueces supremos decidieron declarar
infundado el recurso de casación y no casar la sentencia de vista
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